Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.602

Estrategia de ordenamiento territorial.

La estrategia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible para la Cuenca de Laguna del Sauce se apoya en:

a. La especificidad de su ordenamiento territorial departamental concebido de acuerdo a las singularidades y a la extensión de este territorio local.

b. Un acuerdo, adaptativo en el tiempo, entre la Matriz natural de esta cuenca y las múltiples actuaciones de antropización, sea de explotación agropecuaria, (incluida la forestación), minera o turística, sea de urbanización permanente.

c. La mayor anticipación posible a determinados problemas o demandas a la gestión territorial futura frente a probables situaciones y propuestas de localización y uso del territorio.

d. La mejora de la gestión pública de esta cuenca por el Gobierno Departamental de Maldonado, en cooperación con el Gobierno Nacional y con los Municipios correspondientes en sus distintas materias y ámbitos de competencia y asociaciones civiles, productores y academia.

e. Una nueva configuración de la matriz natural apuntando a una ordenación de coberturas y usos del suelo compatible con asegurar una buena cantidad y calidad de agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 5

Artículo D.603

Directrices específicas de ordenamiento territorial.

La estrategia de ordenamiento territorial de la Cuenca de Laguna del Sauce se regirá por las siguientes directrices específicas:

a. Reconocer esta cuenca como una unidad operativa en que se articule su Matriz natural, su matriz productiva, sus infraestructuras viales y de otros servicios, sus enclaves urbanos y rur-turísticos de acuerdo a principios de sostenibilidad ambiental.

b. En particular, identificar un modelo ecológico de la cuenca, con su configuración espacial de las áreas naturales, para enfatizar y optimizar las conexiones entre sitios, especies y poblaciones maximizando la biodiversidad de este territorio y reducir las posibles afectaciones hídricas adversas en esta cuenca.

c. Excluir del proceso de urbanización al suelo de la Matriz natural, fundamentado en sus valores ambientales y paisajísticos, y en su rol para la gestión sustentable de los recursos hídricos en aplicación de la Ley N? 18.308, art. 48, del 18 de junio del 2008.

d. Reconocer la complejidad de esta cuenca, con su Matriz natural y con diversas coberturas de suelo, con una variedad de paisajes de alta naturalidad y también de paisajes con una alta intervención antrópica, con dispositivos materiales y actividades urbanas, turísticas y rurales con sus correspondientes inercias temporales.

e. Asegurar la preservación de los diversos recursos hídricos

f. Mantener o reordenar los usos o actividades actuales y futuros, contemplando la Matriz natural con el fin de evitar o reducir los potenciales riesgos negativos sobre el recurso hídrico.

g. Aplicar en esta cuenca los criterios de localización ordenada de la forestación industrial atendiendo al interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico y la valorización del paisaje como se plantea en el Decreto 3919/13 Estrategias Regionales de OT y DS de la región Este.

h. Potenciar la ganadería y agricultura familiares, apoyando la permanencia residencial, la diversificación productiva y la sostenibilidad de los pequeños productores, sea complementando su actividad con el ecoturismo, sea fortaleciendo sus actividades tradicionales.

i. Reducir las inequidades socio-territoriales en esta cuenca, continuándose y ampliándose las actuaciones de mejora ambiental, de la urbanidad y diversas infraestructuras en los ámbitos territoriales de los vecinos con mayores vulnerabilidades del Barrio La Capuera y la ciudad de Pan de Azúcar, en particular del Barrio Goicochea.

j. Alentar la generación de nuevos productos turísticos innovadores y ambientalmente amigables.

k. Promover la conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural local.

l. Promover la conservación y restauración de los pastizales naturales, para que se mantengan los servicios ecosistémicos y se posibilite una mayor rentabilidad de la producción ganadera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 6