Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.90

El Ejecutivo  Comunal podrá autorizar, dentro del territorio departamental, la realización de pruebas de aceleración de vehículos motorizados (picadas).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3836 de 2007-12-18 00:00:00 Artículo 1