Digesto Departamental
Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Disposición General
SECC. ÚNICA
Artículo D.52

Fuera de los casos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución de la República y del artículo 35, numeral 9no. De la Ley Orgánica Municipal, corresponde al Señor Intendente Municipal representar al Departamento. La Junta Departamental de Maldonado, en el ejercicio de sus funciones propias y como Organismo integrante del Gobierno Departamental, será representado por su Presidente o quien haga sus veces.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3601 de 1988-11-04 00:00:00 Artículo 1