Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.273


Artículo D.273

En los suelos categorizados como Suburbanos, incluido el Suelo Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios (SSI) se suspenden los nuevos fraccionamientos, las urbanizaciones bajo la Ley Nº 10.751 y sus modificativas y Ley Nº 17.292, Sección VII Título III.


Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 1