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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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| CAPÍTULO I | Suelo Rural Potencialmente Transformable a Actividades de Bienes y Servicios |
| SECC. ÚNICA |
Ajústese la delimitación del área categorizada como SRPTI – Suelo Rural Potencialmente Transformable a Actividades de Bienes y Servicios, al norte de la ciudad de San Carlos, entre la Zanja de Chávez y Arroyo San Carlos, según se establece por el plano que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto. El presente ajuste abarca los padrones Nos.: 903, 15668, 25377, 25378, 579, 20692,575, 574, 556, 5063, 564 parte Norte (definida por la zona ubicada al Norte de la línea que une los puntos: límite de padrones Nos. 20083 – 20082 – 564 y el límite de padrones Nos. 556, 8224 y el camino vecinal ubicado al Oeste de los mismos), 735, 20083, 577 parte Norte (definida por la zona ubicada al Norte de la línea que une los puntos: límite de padrones Nos. 635-9802-577 y límite de padrones Nos. 20083-20082-577) y 635.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3906 de 2012-11-13 00:00:00 | Artículo 1 |
| CAPÍTULO II | Medida Cautelar "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Zona Comprendida entre las Lagunas José Ignacio y Garzón, desde Ruta Nacional N°9 hasta el Océano Atlántico" |
| SECC. ÚNICA |
Como medida cautelar y hasta tanto se aprueba en forma definitiva el instrumento de ordenamiento territorial que regule la zona comprendida por el "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la zona comprendida entre las Lagunas José Ignacio y Garzón, desde la Ruta Nacional Nº 9 hasta el Océano Atlántico" se suspende el otorgamiento de los permisos o autorizaciones de habilitación para instalar hoteles y similares en la zona Casco de José Ignacio (Calle de los Cisnes al Sur, incluyéndola).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3907 de 2012-11-13 00:00:00 | Artículo 1 |
Esta medida cautelar comprende a todas las solicitudes realizadas para obtener dichos permisos o autorizaciones que estén en trámite con independencia de su fecha de inicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3907 de 2012-11-13 00:00:00 | Artículo 2 |
| CAPÍTULO III | Medidas Cautelares para la Cuenca de la Laguna del Sauce |
| SECC. ÚNICA | Medidas Cautelares |
En los suelos categorizados como Suburbanos, incluido el Suelo Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios (SSI) se suspenden los nuevos fraccionamientos, las urbanizaciones bajo la Ley Nº 10.751 y sus modificativas y Ley Nº 17.292, Sección VII Título III.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 1 |
Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.
En los Suelos Rurales Potencialmente Transformables (SRPT), se suspenden las autorizaciones de Programas de Actuación Integrada (PAI).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 2 |
Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.
En los suelos pertenecientes a una franja de 150 metros en torno al perímetro del sistema de la Laguna del Sauce, en los suelos pertenecientes a una franja de 40 metros en ambas márgenes de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina), en los suelos pertenecientes a una franja de 20 metros en ambas márgenes de los afluentes tributarios directos y en los suelos categorizados de Fragilidad Ecosistémica (urbanos, suburbanos y rurales naturales), se suspenden: a) La aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. Dicha prohibición no alcanza a los permisos de construcción en trámite que se amparen a la normativa vigente. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se podrá intimar a los propietarios al retiro de los mismos. b) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno, extracción o por cualquier otro motivo. c) El depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen. d) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad. e) El uso de agroquímicos, así como la incorporación de ejemplares de especies exóticas, la creación de jardines con césped y su mantenimiento. f) Cualquier tipo de intervención en el bosque nativo, humedales naturales y vegetación natural en los álveos y dentro de los cuerpos de agua en la faja de fragilidad ecosistémica (franja ubicada por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 3 |
Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.
Prohibir el acceso directo del ganado a abrevar directamente del sistema lagunar y de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina). El acceso al agua se realizará en forma indirecta mediante toma de agua.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 4 |
Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.
En los suelos delimitados por la Ruta Nº 9, la Ruta Interbalnearia Nº 93 (hasta el fraccionamiento de La Capuera), el límite Sur de la cuenca de la Laguna del Sauce y el límite Este de la cuenca de la Laguna del Sauce (divisoria de aguas de la Sierra de la Ballena), exceptuados los comprendidos en el numeral anterior, se suspenden nuevas autorizaciones de: a) Extracción de áridos, cualquiera sea su finalidad. b) Movimientos de suelo, de relleno o extracción, exceptuando los requeridos para el laboreo de la tierra.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 5 |
Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.
Intimar a los responsables de extracciones, almacenamiento y uso de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la promulgación del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 6 |
Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.
Prorrógase la vigencia de las medidas cautelares establecida en el Art 7º del Decreto Nº 3938/2015, hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 7 |
| Dto.Jta.Dep. 3957/2016 de 2016-11-22 00:00:00 | Artículo 1 |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 1 |
Nota: Las medidas cautelares establecidas mantuvieron su vigencia hasta la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce, el cual fue aprobado por Decreto Departamental N° 4119/2026.
Deléguese el contralor del presente Decreto en las Direcciones Generales de Planeamiento, Urbanismo, Higiene y Medio Ambiente (cada una en el ámbito de su competencia), con el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Legales.
Las Direcciones Generales citadas en el inciso precedente se constituirán en Comisión de Control para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares. A tales efectos y por las vías correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública conforme al Artículo 306 de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares, efectuar denuncia ante el Poder Judicial. También podrá requerir la intervención de los Ministerios y demás organismos públicos en ejercicio de sus competencias.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 00:00:00 | Artículo 8 |
Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.
| CAPÍTULO IV | Medidas Cautelares De La Microrregión Punta Ballena |
| SECC. ÚNICA | Medidas Cautelares |
En el marco de la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena, y al amparo del Artículo 24º de la Ley N° 18.308, suspéndase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado las autorizaciones para nuevos fraccionamientos y urbanizaciones. Suspéndase cautelarmente la aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se intimará a los propietarios al retiro de los mismos, adoptando las medidas precautorias y preventivas a efectos de mitigar los impactos que pudiera ocasionar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 1 |
Prohíbase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado:
a) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno o extracción.
b) El depósito o acopio de cualquier tipo de material, cualquiera sea su volumen.
c) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad, y la alteración de formaciones rocosas.
d) Cualquier tipo de intervención en la cobertura vegetal y la incorporación de ejemplares de especies exóticas.
e) Colocación de cercos y estructuras que limiten el pasaje de fauna y generen pantallas visuales.
f) La ejecución o instalación de construcciones secundarias, auxiliares o provisionales, así como de estructuras ligeras tales como pérgolas, carpas, toldos, techados o elementos similares.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 2 |
El Intendente Departamental podrá delegar el control de cumplimiento de las medidas cautelares definidas en el presente Decreto Departamental al Departamento de Gestión Territorial. A tales efectos, y por las vías correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido por el Artículo 306º de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares efectuar la denuncia pertinente. También se podrá solicitar la intervención a los Ministerios pertinentes y demás Organismos públicos en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 3 |
En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 71º de la Ley N° 18.308 por parte del Gobierno Departamental y demás normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de demolición, remoción y recomposición que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 4 |
El Intendente Departamental deberá comunicar el presente Decreto Departamental al Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, dependiente de la Dirección General de Registros, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados, al amparo del Artículo 17º Numeral 12º de la Ley Nº 16.871, de 28 de septiembre de 1997.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 5 |
La vigencia de las medidas cautelares detalladas precedentemente será de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental, o hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena si ocurriese antes del término antedicho, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente que por actividades u obras existentes en los padrones relacionados en los Artículos 1º) y 2º) del presente Decreto Departamental, realizadas sin autorización o permisos previos que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 6 |