Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.278


Artículo D.278

Intimar a los responsables de extracciones, almacenamiento y uso de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la promulgación del presente Decreto.


Nota: Ver Vigencia medidas cautelares en Decreto Departamental N° 3957/2016 artículo 1 (Artículo D.279) y Decreto Departamental N° 4119/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 6