Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.235


Artículo R.235

Establécese que los beneficiarios deberán adjuntar una propuesta donde conste la contrapartida que ofrecerán al Ejecutivo Departamental como cancelación del 100% (cien por ciento) del beneficio otorgado por el cobro dispuesto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 Artículo 2