Digesto Departamental
Digesto Departamental

CAPÍTULO I Valores variables anuales-mensuales-diarias
SECCIÓN I UR - UI - 2021

SECCIÓN II IPC
Artículo R.154

Indicador Año Mes Indice Valor mensual Acumulado año Acumulado 12 meses
IPC 2021 ENERO 225,69 1.60 1.60 8.89
    FEBRERO 227,55 0.82 2.44 9.12
    MARZO 228,95 0.62 3.07 8.44
    ABRIL 230,10 0.50 3.59 6.76
    MAYO 231,15 0.46 4.06 6.64
    JUNIO        
    JULIO        
    AGOSTO        
    SETIEMBRE        
    OCTUBRE        
    NOVIEMBRE        
    DICIEMBRE        

VER VALORES EN PAGINA FUENTE

 


SECCIÓN III Salario Mínimo Nacional
Artículo R.155

Artículo 1º.- FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 17.930 (pesos uruguayos diecisiete mil novecientos treinta) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1º de enero de 2021.

VER DECRETO


SECCIÓN IV BPC - Base de Prestaciones y Contribuciones
Artículo R.156

Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2021, en $ 4.870,00 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos setenta).

VER DECRETO MINISTERIAL


CAPÍTULO II Impuesto Sobre Vehículos
SECCIÓN I Transferencia taximetros
Artículo R.108

TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS CON TAXÍMETRO

Las transferencias o cambios de titularidad de vehículos con taxímetro abonarán una tasa única de $ 142.403,oo

(Artículo 36º Decreto Departamental Nº 3435, Artículo 21º Decreto Departamental Nº 3503 y Artículo 158º Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN II Tour turísticos
Artículo R.153

TOUR TURISTICOS

Las empresas habilitadas pagan por única vez, $ 22.037,oo

Por cada unidad de transporte habilitada, pagarán una tasa por habilitación e inspección, $ 4.391,oo.

(Artículo 92º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


CAPÍTULO III Impuesto sobre Inmuebles
SECCIÓN I Valores mínimos
Artículo R.151

Ajústense los valores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Adicional Impuesto General Municipal, Adicional Impuesto de Alumbrado Público, Adicional de videovigilancia pública, Tasa de Conservación de Pavimento, a partir del 1° de enero del 2024 en un 4,96% (cuatrocon noventa y seis por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11195/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.152

Fíjanse los siguientes valores mínimos para los siguientes tributos:

CONCEPTO VALOR
Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana $ 3.903,oo
Adicional Impuesto General Municipal $ 3.784,oo
Adicional Impuesto de Alumbrado Público $ 1.872,oo
Adicional de videovigilancia pública $    199,oo
Tasa Conservación de Pavimento $ 1.872,oo
Tasa Forestal UR 0,001 por m2

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 00:00:00 Artículo 2
Res.ID. 11195/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 2

SECCIÓN II Contribución Inmobiliaria Rural
Artículo R.173

Dispónese el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del Departamento de Maldonado, correspondiente al ejercicio 2021 con plazo hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.174

Ajústanse los valores reales aplicando el coeficiente 1.0992 para todos los inmuebles rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.175

Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297, vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.176

Se establece una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el Artículo 652 de la Ley Nº 15809 de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100. Dicha reducción comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.177

Determinase una reducción del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el numeral anterior, siempre que no sean contribuyentes del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.178

Para tener derecho a los beneficios establecidos, se deberá presentar en la Intendencia, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 00:00:00 Artículo 6

CAPÍTULO IV Tasas por Servicios de Necrópolis
SECC. ÚNICA Necrópolis
Artículo R.124

Por la prestación de servicios en las Necrópolis del Departamento se tributarán las siguientes tasas:

  1. Inhumaciones, $ 4.504,oo
  2. Por cada reducción o traslado de restos, $ 2.245.oo
  3. Por la colocación de jardineras, placas y puertas de nichos, $ 680,oo
  4. Conservación y mantenimiento anual de nichos y urnarios, $ 680,oo
  5. Conservación y mantenimiento anual de panteones y Parcelas $ 2.245,oo.

(Art. 26º - Decreto Departamental Nº 3695)

 

Por el arrendamiento de sitios en nichos o urnarios, se deberán abonar los siguientes montos anuales:

  1. Nichos, $ 2.245,oo por ataúd
  2. Urnarios, $ 680,oo por urna

(Art.27º - Decreto Departamental Nº 3695)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


CAPÍTULO V Tasas por Servicios de Higiene
SECCIÓN I Tasa por Servicio de Habilitación de Higiene Ambiental
Artículo R.120

TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL

La tasa de Contralor de Higiene Ambiental correspondiente a cada establecimiento comercial se determinará en función de las categorías que se detallan a continuación, según la incidencia individual del servicio de contralor de higiene ambiental prestado a su respecto en el costo global del servicio de contralor asociado:

Categoría 1 - $ 3.103,oo.

  • (Agencia de colocaciones; alquileres de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos; alquiler de venta de DVD-Blue ray. Video juegos y/o equipos para su proyección; antigüedades, artesanías, bijoutería; bombonerías; cerrajerías, cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ); cyber locutorio; escritorios comerciales, seguros, trámites; escuelas náuticas menores (surf, windsurf, ketesurf, buceo); estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a diez plazas); estudios fotográficos; estudios o consultorios profesionales; florería jardín de infantes, guarderías, academias o institutos (hasta cincuenta alumnos); kiosco (fuera de espacios públicos); librerías; manicura/podóloga; masajista; mercerías; mimbrería; peluquería (hasta dos sillones); provisión-almacén de hasta 20 m2; puestos de frutas y verduras; relojerías, reparación de calzados; sastrería-modista; tapicerías; tintorerías, yuyería-herboristería-botica-santería).        

Categoría 2 - $ 8.203,oo.

  • (Alquiler de vehículos; alquiler de maquinaria; audio bar-pool; bazar; bicicletería; cafetería de hasta tres mesas; canchas deportivas; cantinas y comedores estudiantiles; carnicería-pollería; carpinterías; carros de comidas al paso-Food trucks; casas de compra venta-remates-consignaciones; casa de pesca, caza o camping; centros de enseñanza, academias, institutos de 50 y hasta 300 alumnos; clubes cannabicos; decoración; distribuidoras y depósitos de hasta 300 m2; equipamientos; empresas constructoras; emisoras de radio-emisoras señal de cable; empresa de seguridad-transporte de valores; entretenimientos electrónicos; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 11 a 50 plazas; estudios publicitarios; fábrica de pastas; fábricas o industrias en general de hasta 300m2; farmacia-homeopatía; ferretería-barraca de hasta 300m2; fiambrerías; financieras -casas de crédito-; gimnasios; gomerías; granjas; heladerías; herrerías; hogares de ancianos; imprenta-taller de serigrafía-ploteado; inmobiliarias-administraciones de propiedades; joyerías; jugueterías; lavadero en general; laboratorios-clínicas-policlínicas menores a 300m2; leñerías; licorerías-vinerías o similares; minimercados-supermercados-provisión-almacén de hasta 300m2; mueblerías; ópticas; panaderías-panificadoras; papelerías; peleterías-talabarterías; perfumerías-cosméticas; pescaderías; pinturerías; pizzerías-chiveterías de hasta tres mesas; redes de cobranza-casas de cambio-financieras; repuestos; rotiserías; salón de belleza-peluquerías de más de dos sillones; salones de té; sedes-clubes sociales; servicios sanitarios (barométricas-baños químicos-fumigación-limpieza-mantenimiento de piscinas); SPA sex shop-boutique erótica; talleres mecánicos; tatuajes y afines; tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios; tornerías; tornillerías; transporte de pasajeros; transporte de carga; venta y recarga de gas; veterinarias-agro veterinaria-estética canina; vidriería; vivero.

Categoría 3 - $ 23.914,oo

  • (Agencia de loterías y quinielas; automotoras; banco; bar de camareras o similares; boites, pub, resto pub, cabarets, locales bailables; camping de más de doscientas plazas; canales de TV; colegios, academias, universidades o institutos de enseñanza de más de 400 alumnos; depósitos o distribuidoras de más de 300m2; discotecas; empresa fúnebre; establecimientos turísticos rurales; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 51 a 200 plazas; estaciones de servicio; fábricas o industrias en general de 300 a 500 m2; ferias no eventuales; food trucks; guarderías náuticas de embarcaciones a motor o vela; hotel, Hostel, hostal de hasta 40 habitaciones; casa de huéspedes-pensionado; kioscos en espacio público; laboratorios, clínicas, policlínicas de más de 300 m2; parque de diversiones; restaurante-resto pub; salas de cine-teatros; salones de eventos; supermercados de 301 a 400 m2; tiempo compartido).

Categoría 4 - $ 37.105,oo

  • (Barracas, ferreterías; cementerio de mascotas; cementerio parque; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 201 a 500 plazas; fábricas o industrias en general de más de 500m2; hoteles, hosteles, hostales de más 40 habitaciones; moteles de alta rotatividad; paradores en espacios públicos; prostíbulo; sanatorios; supermercados de 401 hasta 500 m2).

Categoría 5 - $ 148.425,oo

  • (Supermercados de más de 500 m2).

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

(Artículo 94º - Decreto Departamental Nº 4036)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN II Tasa de Contralor Bromatológico
Artículo R.111

Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:

Mercadería gravada ingresada al Departamento en:

-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo

-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.112

Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:

-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.113

Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo que cuenten con la habilitación de higiene vigente podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de diez viajes a los siguientes valores:

-Camionetas hasta 2.000 Kgs, $ 6.225,oo la cuponera.

-Camionetas hasta 5.000 Kgs y camiones hasta 12.000 Kgs, $ 9.961,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 12.000 Kgs, $ 19.921,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque $ 37.351,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.114

Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.170

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.171

Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 5

SECCIÓN III Habilitación para la Introducción de Partículas Bovinas
Artículo R.119

TASA ANUAL DE HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PARTÍCULAS BOVINAS

Monto - $ 21,386,oo

(Artículo 98º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN IV Tasa por Habilitación e Inspección de los Establecimientos Pasteurizadores y/o Industrializadores y/o Elaboradores de Leche
Artículo R.121

RESOLUCION MINISTERIAL 12700/2019
VALOR LITRO 29,20
REFERENCIA LITROS MONTO
Art. 40 - Dcto. 3312/75 1.000 29.200
Art. 42 - Dcto. 3312/75 80 2.336
Art. 43 - Dcto. 3312/75 40 1.168
Art. 43 - Dcto. 3312/75 100 2.920

IMPO: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/450-2019

 


SECCIÓN V Habilitación para Faena y Comercialización de Aves
Artículo R.122

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVE

a) Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $ 11.018,oo

b) Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento, $ 27,oo.

c) Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $ 2.936,oo

(Artículo 100º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN VI Introducción y Distribución de Productos Porcinos
Artículo R.123

TASA DE HABILITACIÓN DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS

Monto, $ 8.865,oo

(Artículo 101º - Decreto Departamental Nº3622)

INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS

a) Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $ 22.045,oo

b) Permiso para distribuidores de fábricas del Departamento, $ 5.896,oo

(Artículo 102º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN VII Habilitación de Vehículos
Artículo R.157

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS

a) Triciclos a motor con caja, $ 887,oo

b) Camionetas, $ 2.936,oo

c) Camiones con eje simple, $ 5.896,oo

d) Camiones con doble eje, $ 8.865,oo

e) Vehículos refrigerados:

 Camionetas, $ 8.865,oo

 Camiones, $ 11.782,oo

(Artículo 96º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


Artículo R.158

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 00:00:00 Artículo 5

CAPÍTULO VI Tasas por Servicios de Arquitectura
SECCIÓN I Tasa de división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de bienes inmuebles
Artículo R.139

TASA DE DIVISION, REPARCELAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

- Zonas rurales:

a)-Fracciones de hasta 5 hás abonarán por lote, $ 2.936,oo

b)-Fracciones mayores de 5 hás abonarán por lote,  $ 2.936,oo


- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:

a)-Lotes de hasta 2000 m2, abonarán por lote, $ 4.391,oo

b)-Lotes mayores de 2000 m2, abonarán por lote, $ 5.155,oo


- Zonas residenciales o turísticas de la primera, sexta y séptima Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 5.896,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 6.652,oo


- Zonas residenciales o turísticas de la tercera y quinta Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 5.155,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 5.896,oo

(Artículo 58° - Decreto Departamental N° 3622)

 

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751

- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.936,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.716,oo

- Zonas residenciales o turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 4.391,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 5.896,oo

(Artículos 61° y 62° - Decreto Departamental N° 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN II Propiedades horizontales según Ley N° 10.751
Artículo R.140

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751

Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:

a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.934,oo

b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.448,oo

 

Zonas residenciales o turísticas:

a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.893,oo

b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.883,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05685/2019 de 2019-07-12 00:00:00 Artículo 2

SECCIÓN III Tasa de edificación
Artículo R.141

TASA DE EDIFICACIÓN

1.Viviendas individuales:

Categoría - Area - Ficto por m2

a) Económicas, hasta 100 m2, $ 3.716,oo

b) Medianas, entre 101 y 150 m2, $ 5.896,oo

c) Confortables, entre 151 y 200 m2, $ 7.327,oo

d) Suntuosas, entre 201 y 300 m2, $ 11.782,oo

e) Grandes residencias, más de 300 m2, $ 16.169,oo

2.Edificios exclusivamente para industria o comercio:

Categoría - Area - Ficto por m2

a) Sencillos, hasta 100 m2, $ 2.936,oo

b) Medianos, entre 101 y 300 m2, $ 4.391,oo

c) Confortables, más de 300 m2, $ 5.896,oo

d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos, $ 6.643,oo

e) Salas de espectáculos, $ 7.327,oo

3.Otros:

-Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas, $ 1.469,oo

(Artículo 41º - Decreto Departamental Nº 3718)

Por cada permiso de:

a) Cambio de puerta, ventana o portón, $ 1.469,oo

b) Cambio de techo (por cada 10 m2 o fracción), $ 1.469,oo

(Artículo 45º - Decreto Departamental Nº 3718)

-Ocupación de aceras con barreras (por cada 10 m2 de frente o fracción y por cada 30 días).

Esta tasa se duplica cuando la barrera ocupa parte de la calzada, $ 1.469,oo

(Artículo 46º - Decreto Departamental Nº 3718)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN IV Ocupación de espacios públicos por comercios
Artículo R.145

UTILIZACION Y OCUPACIÓN DE RETIROS NON EDIFICANDI DE USO PUBLICO

Abonarán los locales gastronómicos, en los casos permitidos por las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, los siguientes precios por metro cuadrado de ocupación:

-Categoría 1) Sectores Maldonado, Ruta 39, San Carlos y otros Centros Poblados no Balnearios, $1.328,oo.

-Categoría 2) Sectores Solís, Piriápolis y Arco de Portezuelo, $1.547,oo.

-Categoría 3) Sectores Balneario, Punta del Este y Aparicio Saravia; Sector La Barra y Manantiales; Sector José Ignacio y Pueblo Garzón, $1.768,oo.

(Decreto Departamental Nº3989 y Resolución 9248/2018)

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


Artículo R.231

Dispónese que respecto al equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación seencuentre autorizado o instalado, los administrados deberán actualizar el permiso y en caso de habilitarse tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018 para pagar los derechos anuales correspondientes, sin multas ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.232

Establéceseque en caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia aplicará las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departametnal Nº 3537/1986 y podrá retirar el material o el equipamiento instalado cargándose los gastos incurridos a la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.233

Ratifícase en todos los demás aspectos lo dispuesto por la Resolución Nº 08824/2016

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.234

Cométese a la Dirección General de Hacienda disponerlos actos y operaciones necesarios para la aplicación de la presente resoluciónen lo referente al cobro de los derechos anuales de referencia, pudiendo requerir el apoyo y el cumplimiento de las medidas que correspondan a las unidades funcionales pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.254

1º) Dispónese que los locales gastronómicos no abonarán los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público, por el equipamiento debidamente autorizado e instalado, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.

2º) Delégase en la Dirección General de Urbanismo habilitar el aumento de ocupación de superficie de veredas y espacios públicos en las condiciones informadas en actuación 1, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.

3º) Encomiéndese a la Dirección General de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección General de Urbanismo proyectar un reglamento tendiente a proceder a la unificación recomendada en actuación 1, con el objeto de lograr mayor claridad para el administrado y simplificar la actividad de la Administración. 

4º) Estése en lo pertinente a lo dispuesto en las Resoluciones N° 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Nº 02467/2020; Nº 07475/2020 y complementarias; y al  cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  y  Sistema Nacional de Emergencia.

5º) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

6º) Comuníquese a la Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Unidad de Tributos. Pase a la Dirección de Prensa para su difusión y siga a la Dirección General de de Gestión Ambiental  y Dirección General de Urbanismo a sus efectos.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 07836/2020 de 2020-12-17 00:00:00 Artículos 1 a 6

CAPÍTULO VII Tasas Administrativas
SECCIÓN I Derecho de Expedición
Artículo R.110

DERECHO DE EXPEDICIÓN

- Por formulario se abonará $ 392,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN II Tasa por Expedición de Certificados y Testimonios de Partidas de la Dirección de Registro Civil
Artículo R.125

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS DE PARTIDAS QUE EXPIDE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL (REGISTRO CIVIL)

-Testimonio de Partidas, $ 141,oo

-Certificados, $ 119,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN III Derecho de Inscripción en el Registro de Constructores y Sanitarios
Artículo R.126

REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS DE DEMOLICIÓN Y SANITARIOS

a) Constructores, empresas de demolición, $ 7.327,oo

b) Sanitarios, $ 2.936,oo

(Artículo 52º - Decreto Departamental Nº 3718)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN IV Derecho de inscripción en el Registro de Rematadores
Artículo R.127

REGISTRO DE REMATADORES

Monto, $ 2.936,oo

(Artículo 145º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN V Derecho de Inscripción en el Registro de Tranportistas de Madera y Cortadores de Árboles
Artículo R.128

REGISTRO DE CORTADORES DE ÁRBOLES Y TRANSPORTISTAS DE MADERA

Permiso anual, $ 2.936,oo

(Artículo 153º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


CAPÍTULO VIII Tasas por Servicios de Seguridad y Protección
SECC. ÚNICA Reservas de Espacio
Artículo R.172

Reservas de espacio en las vías públicas

Tasa anual - $ 2.700

Dcto. 3695/95 Art. 45 - Sin actualización


CAPÍTULO IX Tasas varias y Precios
SECCIÓN I Extracción de materiales
Artículo R.117

Valor ficto del metro cúbico:

-arena, $ 352,oo

-pedregullo, $ 458,oo

-piedra cimiento bruta, $ 352,oo

-piedra partida, $ 345,oo

-piedra caliza, $ 527,oo

-canto rodado, $ 352,oo

-piedra laja común, $ 681,oo

-piedra laja negra, $ 1.129,oo

-piedra esmeril, $ 596,oo

-piedra hierro, $ 596,oo

-arcilla durazno, $ 1.080,oo

-arcilla ladrillo, $ 385,oo

-piedra talco, $ 1.221,oo

-piedra dolomita, $ 400,oo

-filita, $ 400,oo

-cuarzo, $ 345,oo

-material estéril, $ 345,oo

-gravilla, $ 458,oo

-gravillín, $ 458,oo

-piedra tosca, $ 458,oo

-balasto sucio, $ 352,oo

-balasto lavado, $ 458,oo

-conchilla, $ 345,oo

-bloques de granito, $ 895,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN II Uso de instalaciones municipales
Artículo R.118

USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES

a)-Alojamiento en Campus Municipal por día y por persona, $ 385,oo

b)-Estadio de Fútbol Campus Municipal precio básico, $ 138.170,oo

c)-Frontón del Campus Municipal por cada fracción de hasta 4 horas, $ 32.751 ,oo

d)-Canchas de tenis, Campus Municipal por cada fracción de una hora, $ 2.957,oo

e)-Piscina del Campus Municipal: 

1-Menores de hasta 12 años (inclusive), por mes, $ 357,oo

2-De 13 años (inclusive) en adelante, por mes, $ 596,oo

f)-Estadio Cerrado del Campus Municipal y Estadio Municipal de Fútbol de Pan de Azúcar por cada fracción de hasta 4 horas, $ 30.206,oo

g)-Cine Teatro Cantegril, por cada fracción de hasta 4 horas $ 30.206,oo

h)-Sala de Reuniones (5° Piso "A" - Edificio Comunal) , por cada fracción de hasta 4 horas, $ 6.069,oo

i)-Sala de Conferencias Estadio de Fútbol del Campus Municipal, y Sala VIP del Estadio Campus Municipal, por cada fracción de hasta 4 horas, $ 6.069,oo
(Resolución Nº 9/2002)

j)-Gimnasios Cerrados Juntas Locales, Mini Estadio "La Loma" y Teatro Casa de la Cultura, $ 15.103,oo

k)-Centros Comunales de todo el Departamento y Pista de Ciclismo de "El Jaguel", $ 2.291.oo

l)-Sala de Musculación del Campus Municipal; por mes, $ 596,oo

m)-Salones Municipales que se encuentren bajo la órbita de la Dirección General de Cultura, cada cuatro horas abonarán 2 (dos) Unidades Reajustables (Resolución Nº 3830/02).

Cuando el uso de las instalaciones incluídas en los apartados "b", "c", "d", "f", "i", "j" y "k" se realice en horario nocturno (19 horas), los precios del local se incrementarán en un 50% (cincuenta por ciento) y en lo que respecta a los apartado "g", "h", "i" y "m" el precio se incrementará en un 100 % cuando sea necesario el uso de amplificación.

Quedan exonerados del pago de las obligaciones establecidas en el apartado "e":

1. Nadadores del Club Campus

2. Funcionarios Prefectura Nacional Naval Marítima y de la Jefatura Departamental de Policía, cuando asistan en cumplimiento de programas de adiestramiento oficial.

n)- Sala del Centro Cultural Maldonado Nuevo, $ 13.925,oo

Cuando el uso de las instalaciones se realice luego de las 19 horas, el precio se incrementará en un 10% (diez por ciento) por cada fracción de hasta dos horas.

o)-Fíjase el precio para el uso del Estadio de Fútbol del Campus Municipal de Maldonado "Domingo Burgueño Miguel" para eventos internacionales, incluyendo la Sala de Conferencias; por evento $458.993,oo.

Cuando el uso de las instalaciones se realice luego de las 19 horas, el precio se incrementará en un 10% (diez por ciento) por cada fracción de hasta dos horas.

p)-Fíjanse los precios para instalaciones del Municipio de Punta del Este:

-El precio para actividades en la Pista de Skate, Explanada del Municipio y entorno sobre Avda Gorlero, en $2.818,oo

-Para la Sala 1, Sala 2, Sala 3 y Sala de Prensa del Municipio, por cada fracción de hasta cuatro horas, $5.783,oo.

-Para la Sala "Benito Stern", Teatro de Verano "Margarita Xirgú" y escenario de Plaza Artigas de Punta del Este, por cada fracción de hasta cuatro horas, $14.389,oo.

Luego de las 19 horas el valor referido se verá incrementado en un 50% (cincuenta por ciento) y en el caso de ser necesario el uso de audio, el incremento corresponderá a un 100% (cien por ciento).

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN III Permiso de ferias vecinales y artesanal
Artículo R.129

a)-Ciudad de Maldonado

-Avenida Aiguá (feria dominical), $ 14.882,oo

-Avenida Aiguá (ferias semanales), $ 20.675,oo

-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $ 7.415,oo

-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $ 7.415,oo

b)-Ciudad de San Carlos

-Avenida Alvariza, $ 14.882,oo

c)-Ciudad de Piriápolis

-Calle Buenos Aires, $ 14.882,oo

d)-Ciudad de Pan de Azúcar

- Calle Leonardo Olivera, $ 14.882,oo

(Artículo 103º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


Artículo R.162

Dispónese que aquellos Artesanos de la Feria de Punta del Este, sita en Plaza Artigas, que abonen el permiso anual correspondiente al ejercicio 2020 antes del 29 de febrero de 2020 y sean buenos pagadores, obtendrán un abatimiento del 50% (cincuenta por ciento) del precio efectivo, establecido por Resolución N° 320/2006 de fecha 19 de enero de 2006, ajustado por la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) operada al 31 de diciembre del 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.235

Establécese que los beneficiarios deberán adjuntar una propuesta donde conste la contrapartida que ofrecerán al Ejecutivo Departamental como cancelación del 100% (cien por ciento) del beneficio otorgado por el cobro dispuesto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.236

Dispónese para aquellos artesanos invitados a formar parte de la Feria de Punta del Este un valor ficto de U.R. 0,55 (Unidades Reajustables cero con 55/100) por día.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 00:00:00 Artículo 3

SECCIÓN IV Servicios médicos
Artículo R.160

SERVICIOS MÉDICOS

a) Certificados de salud por actividades deportivas, $ 425,oo

b) Certificados de salud con carácter general excepto los enumerados precedentemente, $ 680,oo

c) Por tratamiento de fisioterapia, $ 1.469,oo

(Artículo 107º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN V Servicio de análisis de laboratorio
Artículo R.131

SERVICIO DE ANÁLISIS DE LABORATORIO

Monto, $ 2.083,oo

(Artículo 109º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN VI Servicios de desinfección y/o desinsectización
Artículo R.130

SERVICIOS DE DESINFECCIÓN Y/O DESINSECTIZACIÓN

Desinfección y/o desinsectización, $ 2.936,oo

(Artículo 110º y 122º -  Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN VII Servicio barométrico
Artículo R.132

SERVICIO BAROMÉTRICO

a) Servicio Barométrico de la Intendencia, $ 887,oo

(Artículo 115º - Decreto Departamental Nº 3622)

b) Servicio Barométrico Particular:

Tasa anual de inscripción, $ 11.018,oo

Por unidad habilitada, $ 2.936,oo

(Artículo 116º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN VIII Permiso de alquileres varios
Artículo R.144

PERMISO DE ALQUILERES VARIOS

a)-Alquiler de bicicletas:

-Permiso por única vez, $ 2.675,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 192,oo

b)-Alquiler por sulkys y similares:

-Permiso por única vez, $ 2.936,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 527,oo

c)-Transporte recreativo infantil:

-Permiso por única vez, $ 2.936,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 527,oo

d)-Alquiler de automóviles sin chofer:

-Permiso por única vez, $ 50.751,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 7.072,oo

e)-Alquiler de ciclomotores de hasta 50 cc sin cambios:

-Permiso por única vez, $ 8.865,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 887,oo

f)-Alquiler de caballos:

-Permiso por única vez, $ 4.391,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 596,oo

(Artículo 150º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN IX Pastoreos
Artículo R.134

PASTOREOS

Rincón de San Rafael, La Alameda y otros:

- Por mes y por vacuno, $ 186,oo

- Por mes y por equino, $ 345,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN X Vendedores ambulantes
Artículo R.135

VENDEDORES AMBULANTES

-Permiso de vendedores ambulantes, $ 1.143,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XI Servicio especial de inspectores de tránsito
Artículo R.136

SERVICIO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO

  • Hora de inspector, $ 848,oo
  • Hora de motocicleta, $ 202,oo
  • Hora de camioneta, $ 617,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XII Fotocopias y/o impresiones
Artículo R.137

FOTOCOPIA DE DOCUMENTOS

-cada fotocopia de documento, $ 11,oo

(Resolución Nº 6521/08 de 11/8/08)

-una fotocopia de documento con certificación notarial, $ 1.018,oo

-dos fotocopias de documento con certificación notarial, $ 1.454,oo

-por cada fotocopia de documento con certificación notarial que exceda de dos, $ 177,oo

 

IMPRESIONES DE ACTUACIONES DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

-una impresión de actuación de expediente electrónico, $ 6,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XIII Planos tipo vivienda económica
Artículo R.159

PLANOS TIPO PARA VIVIENDA ECONOMICA

Todo tipo, $ 1.388,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XIV Reposicion y corte de pavimento
Artículo R.146

REPOSICION Y CORTE DE PAVIMENTO

  • Por metro cuadrado de hormigón, $ 9.883,oo
  • Por metro cuadrado de asfalto sobre hormigón, $ 10.558,oo
  • Por metro cuadrado de carpeta asfáltica, $ 3.801,oo
  • Por metro cuadrado de tratamiento bituminoso, $ 2.266,oo
  • Por metro cuadrado de adoquines y/o balasto, $ 1.476,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XV Bajada y nivelación de cordones
Artículo R.147

BAJADA Y NIVELACION DE CORDONES

Por metro lineal, $ 1.476,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XVII Boletos de combinación transporte
Artículo R.148

BOLETOS DE COMBINACION TRANSPORTE

-Costo por libreta de 100 boletos, $ 131,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XVIII Libretas de guías para mercaderia y/o materiales
Artículo R.149

LIBRETAS DE GUIAS DE MERCADERIA Y/O MATERIALES

-Libretas de Guías Tasa Bromatológica, $ 1.200,oo

-Libretas extracción de materiales, $ 879,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11908/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN XIX Valores para ventas de inmuebles
Artículo R.161

Fíjase los siguientes valores para la venta de solares y casas y sus respectivas cuotas a pagar por losadquirientes para el período comprendido entre el 1º de abril de 2019 y el 31 de julio de 2019:

 

CATEGORIA MONEDA IMPORTE
A - Terrenos con servicios $ 681.209,oo
     Cuotas a 10 años $ 5.685,oo
     Cuotas a 15 años $ 3.790,oo
B . Casas 2 dormitorios $ 1:355.360,oo
    Cuotas a 10 años $ 11.301,oo 
    Cuotas a 15 años $ 7.533,oo
C - Casas 3 dormitorios $ 1:525.995,oo 
    Cuotas a 10 años $ 12.719,oo
    Cuotas a 15 años $   8.474,oo 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01244/2020 de 2020-02-18 00:00:00 Artículo 1

Expte.2009-88-01-04371


SECCIÓN XX Precio anual por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma
Artículo R.229

IMPUESTO A LOS AVISOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

-Zona a) Zona Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 5.638,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;

Publicidad y propaganda luminosa $ 9.396,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;

-Zona b) Otras zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 3.758,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;

Publicidad y propaganda luminosa $ 6.712,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;

-Zona c) Aledañas a Rutas Nacionales:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 403,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;

Publicidad y propaganda luminosa $ 806,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

(Artículo 85° Decreto Departamental N° 4036)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 00227/2021 de 2021-01-14 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026