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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Vigencia.
Establécese un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción al 31 de diciembre de 2025.
Las obras en contravención a las normas vigentes que regulan la construcción serán analizadas por los servicios técnicos, de acuerdo a las pautas básicas que se establecen en el presente acto legislativo y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026 artículo 21.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 | Artículo 1 |