Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.732


Artículo D.732

Vigencia.

Establécese un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción al 31 de diciembre de 2025.

Las obras en contravención a las normas vigentes que regulan la construcción serán analizadas por los servicios técnicos, de acuerdo a las pautas básicas que se establecen en el presente acto legislativo y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.


Nota: Ver  Resolución Nº 05583/2026 artículo 21.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 Artículo 1