| PARTE | LEGISLATIVA |
| TÍTULO I | Incentivo a la Regularización de las Construcciones |
| CAPÍTULO I | Decreto 3901/2012 - Regularización obras sin permiso |
| SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Establécese un plazo de dos años de la vigencia del presente Decreto Departamental para regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción finalizadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011 y que se encuentran ubicadas dentro de las siguientes zonas:
a) Región Maldonado - Punta del Este.
Sector 2 - Maldonado
b) Región Piriápolis - Arco de Portezuelo - Solís.
Sector 1 - Piriápolis:
1.2.1 Rinconada
1.2.4 Barrio Obrero
1.2.5 Country Oeste
1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3
1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde
Sector 2 - Arco de Portezuelo:
Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
c) Región San Carlos.
Sector 1 - San Carlos
Sector 2 - otros centros poblados no balnearios
d) Región La Barra - José Ignacio.
Sector 1 - La Barra - Manantiales
1.4 Barrio Jardín:
Predios ubicados en Bº Buenos Aires al norte de la calle 48 la Bota Bº El Tesoro, en zona descripta en el Art. D.377 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.
Sector 2 - José Ignacio
2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.
e) Padrones Rurales.
No incluidos en los alcances del Art. D.2 del T.O.N.E.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 1 |
No serán abarcadas por el presente Decreto las construcciones que les corresponda abonar tasas en las siguientes categorías según el Artículo D.42 del T.O.N.E.
1) Viviendas individuales
2) Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón, salvo que no estén incluidas en el alcance del Artículo D.2 del T.O.N.E.
3) Edificios exclusivamente para industria o comercio
c) Confortables de más de 301 m2.
d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.
e) Salas de espectáculos.
4) Conjuntos de locales comerciales
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 2 |
Podrán realizar el trámite de regularización de edificaciones los titulares de derechos reales del inmueble o los poseedores declarados judicialmente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 3 |
Las situaciones amparadas por los artículos D.617 y D.618 del presente Decreto que se presenten en forma voluntaria a regularizar sus propiedades estarán exoneradas de los recargos de tasas que prevén los Arts. Nº 54 y Nº 55 del Decreto 3718 (D.55 y D.56) T.O.N.E. y Resolución Nº 2418/98 siempre que las obras se ajusten a la normativa vigente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 4 |
En los casos de que existan obras que se aparten de las normativas vigentes y se enmarquen en los siguientes criterios:
- La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.
- Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.
- El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
- El exceso en la altura no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
- La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.
- El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidas por la División de Control Edilicio y su autorización deberá contar con la firma conjunta del Subdirector General de Planeamiento Urbano y Territorial y del encargado de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 5 |
Las obras a regularizar no comprendidas por los Artículos D.620 y D.621 se gestionarán de acuerdo al artículo D.22 del T.O.N.E. (por acto complejo de gobierno).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 6 |
Las obras autorizadas al amparo de los artículos D.621 y D.622, deberán abonar un recargo de dos veces las tasas exclusivamente sobre las áreas en infracción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 7 |
Todos los expedientes que se encuentren en trámite o archivados podrán ampararse a este Decreto a solicitud de propietario o poseedor declarado judicialmente y el técnico actuando conjuntamente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 8 |
La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial organizará una sección para la evacuación previa de las consultas sobre la viabilidad de las gestiones a realizarse.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 9 |
Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 10 |
Para el inicio de la gestión se requerirá:
1) Presentación del formulario específico para esta tramitación.
2) Documentación exigida en el Art. D.4 del T.O.N.E. y su reglamentación.
3) Proyecto técnico de acuerdo al artículo D.10 del T.O.N.E., su reglamentación y todas las disposiciones de orden Nacional que corresponda.
4) Esquema de la instalación sanitaria.
En todos los demás aspectos la gestión se regirá por lo dispuesto en el T.O.N.E. y sus reglamentaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 11 |
Como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 12 |
A los efectos de amparar a los titulares de las obras que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal, la Intendencia de Maldonado pondrá a disposición de los mismos un profesional "Arquitecto de Oficio" contratado en el marco del Convenio firmado con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 13 |
Los honorarios profesionales y las tasas de edificación para quienes se amparen en el Plan de Arquitecto de Oficio podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.
Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2º del Decreto 3712 (D.2 TONE).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 14 |
Serán pasibles de los beneficios del artículo D.629 todos aquellos que acrediten que la obra a regularizar es su vivienda permanente y única propiedad en el territorio nacional, que los ingresos mensuales del núcleo familiar no supere las 80 U.R y su antigüedad de residencia en el Departamento de Maldonado sea Mayor a tres años.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 15 |
Podrán exonerar el pago de tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio aquellos que cumpliendo las condiciones generales acrediten ser jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 30 U.R.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 16 |
Podrán exonerar el pago de honorarios profesionales y tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio, aquellas que cumpliendo con las condiciones generales acrediten ser mujeres jefas de hogar con discapacitados o hijos menores a cargo, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 50 U.R.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 17 |
El trámite para la inclusión al Convenio Arquitecto de Oficio se efectuará en la misma sección en la que se evacúen las consultas previas nombradas en el Art. D.629.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 18 |
La Intendencia de Maldonado podrá poner a disposición de quienes acrediten necesitarlo a través de los planes previstos por las Direcciones de Integración y Desarrollo Social y Planeamiento Urbano y Territorial cumpliendo con los requisitos exigidos, banco de materiales y asistencia técnica para efectuar las reformas necesarias para cumplir con las normativas y efectuar las conexiones al colector y asistencia de otros profesionales (Ing. Agrimensor, Escribano, etc).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 19 |
A los efectos de lo establecido en el Art. D.635 del presente los honorarios y gastos que se generen, podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.
Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2 del Decreto 3712.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 20 |
Todos aquellos cuya propiedad no se encuentre dentro de la zonificación del Artículo D.617 y cumplan con las exigencias de los artículos D.618 y D.631, podrán ampararse a los beneficios del presente Decreto siguiendo los procedimientos estipulados en el Art. D.637 del T.O.N.E.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 00:00:00 | Artículo 21 |
Cuando por vía de excepción se autorice en carácter precario y revocable una regularización de obras o gestión de construcción, cualquiera sea su carácter, se deberá dejar constancia de las mismas en planos de construcción y/o certificado de habilitación de final de obras, no correspondiendo en ningún caso su anotación en títulos de propiedad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3717 de 1997-12-12 00:00:00 | Artículo 1 |
(Prorroga) Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 3901/2012 (incentivo a la regularización de las construcciones) por el plazo de 2 años, a partir de la fecha de su vencimiento, el 3 de enero de 2015.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3930 de 2014-11-18 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN II | Dcto. 3948/2016 - Ampliación |
Establécese el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción en el ámbito departamental, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juricidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 1 |
El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 2 |
Dentro del plazo previsto en el Artículo 1°), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, conjuntamente con un técnico registrado ante la Administración, presentando documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada; certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada. El gestionante deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, los recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9°) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1°). La no presentación de los recaudos en los plazos establecidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse a estas disposiciones. En este caso, podrá reiniciar el trámite, si estuviese aún dentro del plazo de vigencia del presente acto legislativo
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3991/2018 de 2018-05-22 00:00:00 | Artículo 3 |
Modificado en prórroga dispuesta por Decreto N° 03991/2018
La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 4 |
Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:
1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:
A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.
B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.
C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.
D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.
E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.
2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES: Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.
3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:
A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.
B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.
C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.
D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.
E) Salas de espectáculos.
4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:
Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.
5) OTROS
Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 5 |
Exonérase el pago de tasas de edificación, a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:
Sector 2 de Maldonado
Sector San Carlos
Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9
Otros centros poblados no balnearios
Sector 1 Piriápolis
1.2.1 Rinconada
1.2.3 La Falda
1.2.4 Barrio Obrero
1.2.5 Country Oeste
1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3
1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde
Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082,1083 y 1090.
Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
Sector 1 La Barra - Manantiales
1.4 Barrio Jardín
Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, la Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.
Sector 2 José Ignacio
2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.
En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías: Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables; Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 6 |
Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción.
Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.
El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio, y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 8 |
Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:
1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.
2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.
3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.
4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.
5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón, se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.
El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 9 |
Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de la Contribución Inmobiliaria con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 10 |
Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.
En casos de solicitarse una tolerancia o excepción, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 11 |
Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 11 |
Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la condición de propietario y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º. (D.642)
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 13 |
Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 00:00:00 | Artículo 14 |
| SECCIÓN III | Dcto. 3977/2017 - Prorrogas |
Prorrógase hasta el 1º de julio de 2018 la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3977/2017 de 2017-11-28 00:00:00 | Artículo 1 |
Prorrógase la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016 hasta el 1° de julio de 2019, teniendo presente lo preceptuado en el Artículo 3°) del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3991/2018 de 2018-05-22 00:00:00 | Artículo 1 |
A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del Decreto Departamental Nº 3948/2016 y la presente prórroga, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3991/2018 de 2018-05-22 00:00:00 | Artículo 2 |
| CAPÍTULO II | Decreto 4010/2019 y Decreto 4017/2019 - Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción |
| SECC. ÚNICA |
Establécese un plazo excepcional hasta el 31 de diciembre de 2019, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 1 |
Establécese un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2020, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 1 |
El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 2 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 2 |
Dentro del plazo previsto en el Artículo 1º), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1º:
a) firma de técnico registrado ante la Administración;
b) documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15º) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada;
c) certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada;
d) recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
El no cumplimiento de los requisitos antes referidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse al presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 3 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 3 |
La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 4 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 4 |
Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:
1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:
A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.
B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.
C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.
D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.
E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.
2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES:
Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.
3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:
A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.
B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.
C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.
D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.
E) Salas de espectáculos.
4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:
Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.
5) OTROS
Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 5 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 5 |
Exonérase el pago de tasas de edificación a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:
Sector 2 de Maldonado
Sector San Carlos
Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9
Otros centros poblados no balnearios
Sector 1 Piriápolis
1.2.1 Rinconada
1.2.3 La Falda
1.2.4 Barrio Obrero
1.2.5 Country Oeste
1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3
1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde
Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090.
Sector 2 Arco de Portezuelo:
Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
Sector 1 La Barra ? Manantiales
1.4 Barrio Jardín
Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, La Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.
Sector 2 José Ignacio
2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.
En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías:
Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables;
Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 6 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 6 |
Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción. Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 7 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 7 |
El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 8 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 8 |
Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:
1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.
2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.
3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.
4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.
5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.
El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 9 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 9 |
Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de los tributos inmobiliarios con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 10 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 10 |
Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 11 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 11 |
Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 12 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 12 |
Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la legitimación y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 13 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 13 |
Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 14 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 14 |
A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del presente Decreto Departamental, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 15 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 15 |
El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios escritos del Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4010/2019 de 2019-07-02 00:00:00 | Artículo 16 |
| Dto.Jta.Dep. 4017/2019 de 2019-12-20 00:00:00 | Artículo 16 |
| CAPÍTULO III | Decreto 4055/2022 - Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción |
| SECC. ÚNICA |
Alcance temporal y objetivo.
Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción que cumplan con las siguientes condiciones que operan en forma conjunta:
a) finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019;
b) que se encuentren ubicadas dentro de las siguientes zonas:
I) Sector 2 Maldonado;
II) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada; 1.2.3 La Falda al este de la calle Monte Caseros; 1.2.4 Barrio Obrero; 1.2.5 Country Oeste; 1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Monte Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3.
III) Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
IV) Sector 1 San Carlos.
V) Sector 2 Otros centros poblados no balnearios (Pueblo Garzón, Aiguá, Pan de Azúcar y Otros Centros Poblados).
VI) Sector 1 La Barra ? Manantiales: 1.4.2 Barrio Jardín Resto solo los predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle 48, en La Bota y en Balneario El Tesoro en zona descripta en el artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
VII) Sector José Ignacio, Balneario La Juanita, predios urbanos ubicados al norte de la Calle República Argentina en las manzanas 27, 40, 49 a 52, 54 a 61, 69 a 72.
Los interesados que hayan presentado solicitudes para regularizar obras y el trámite se encuentre archivado o tengan pendiente el dictado de resolución, podrán acceder al régimen contenido en las disposiciones del presente Decreto si se observan los requisitos antes referidos y no se hubiese realizado la gestión al amparo de los siguientes Decretos Departamentales: 3948/2016, 3991/2018,4010/2019, 4017/2019 o 4021/2020.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 1 |
Régimen simplificado.
El Ejecutivo Departamental podrá otorgar a quienes resulten comprendidos por este Decreto Departamental, la Habilitación Final de Obras sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (BPS) establecido en el Decreto N° 471/81, del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 2 |
Autorización de Obras que se ajusten a la normativa.
Cométese a la Subdirección General de Urbanismo y a la Dirección de Control Edilicio la resolución de las peticiones de los interesados que refieran a regularizar obras que se ajusten a la normativa vigente, previo informe fundado de la Dirección de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 3 |
Tratamiento Fiscal.
4.1) Exonérase de los recargos de tasas que prevén los artículos 54 y 55 del Decreto Departamental N° 3718/1997 y la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 2418/998, a los interesados comprendidos en lo establecido por el Artículo precedente. (D.709)
4.2) Por las obras autorizadas que se aparten de la normativa, se deberá abonar un recargo de dos veces las tasas, exclusivamente, sobre las áreas en infracción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 4 |
Requisitos para la Solicitud.
El procedimiento administrativo deberá iniciarse a petición de persona interesada. Para acceder a los beneficios del presente régimen de excepción, el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, por sí o por medio de persona autorizada, deberá presentar:
a) La solicitud por formulario específico para esta tramitación.
b) Documentación exigida por Resolución del Intendente Nº 2418/998.
c) Proyecto técnico de acuerdo al artículo 9° del Decreto Departamental N° 3718/1997, la Resolución del Intendente Nº 2418/998 y todas las disposiciones de orden nacional que correspondan.
d) Plano de planta de las obras de Instalación Sanitaria.
e) Nota declarando la fecha de terminación de las obras (mes y año) y en caso de solicitarse tolerancia o excepción deberá contener los argumentos técnicos correspondientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 5 |
Trámite único.
Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 6 |
Instalaciones Sanitarias.
Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 7 |
Categorías no comprendidas.
Exclúyese de la aplicación de las normas del presente Decreto Departamental las construcciones por las que corresponda abonar tasas en las siguientes categorías, según el Artículo 41° del Decreto Departamental N° 3718/1997:
8.1) Viviendas individuales: Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón.
8.2) Edificios exclusivamente para industria o comercio:
I) Confortables de más de 301 m2.
II) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.
III) Salas de espectáculos.
8.3) Conjuntos de locales comerciales
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 8 |
Comisión Especial.
Créase una Comisión Asesora del Intendente integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental y tres representantes de la Junta Departamental, con sus respectivos alternos. Será cometido de la Comisión:
a) entender en las gestiones que pretendan ampararse al régimen de excepción previsto en el presente Decreto Departamental y que cumplan con los siguientes requisitos en forma conjunta:
I) que el inmueble con destino casa habitación se localice fuera de las zonas indicadas en el Artículo D.707.
II) que se deba pagar por el respectivo inmueble un monto anual que no supere en un 100% los valores mínimos establecidos en el Artículo 80 del Decreto Departamental N° 4036/2021.
b) asesorar al Intendente respecto a la conveniencia de aplicar los beneficios establecidos en este Decreto Departamental al gestionante que se presente en cumplimiento de lo dispuesto en el literal anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 9 |
Situaciones excepcionales.
El Intendente, previo informe de la Comisión Especial, podrá aplicar las disposiciones del presente Decreto Departamental a las gestiones que se promuevan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 10 |
Remisión.
Facúltase al Intendente a disponer hasta el 100% de la remisión de las deudas por el impuesto de edificación inapropiada, para los administrados comprendidos en el Artículo 1°) del presente Decreto Departamental (D.707), una vez que se dé cumplimiento a la totalidad de las restantes obligaciones tributarias adeudadas y se obtenga el Certificado de Habilitación Final de Obras. El Intendente estará autorizado a establecer porcentajes diferenciales de remisión para los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando el monto anual de sus ingresos y el valor imponible del inmueble.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 11 |
Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios escritos del Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 00:00:00 | Artículo 12 |
| CAPÍTULO IV | Decreto 4095/2024- Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción. |
| SECC. ÚNICA |
Alcance temporal y objetivo.
Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción que cumplan con las siguientes condiciones que operan en forma conjunta:
a) finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019;
b) que se encuentren ubicadas dentro de las siguientes zonas:
i) Sector 2 Maldonado.
ii) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada; 1.2.3 La Falda al este de la calle Monte Caseros; 1.2.4 Barrio Obrero; 1.2.5 Country Oeste; 1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Monte Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3.
iii) Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
iv) Sector 1 San Carlos.
v) Sector 2 Otros centros poblados no balnearios (Pueblo Garzón, Aiguá, Pan de Azúcar y Otros Centros Poblados).
vi) Sector 1 La Barra - Manantiales: 1.4.2 Barrio Jardín Resto solo los predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle 48, en La Bota y en Balneario El Tesoro en zona descripta en el Artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
vii) Sector José Ignacio, Balneario La Juanita, predios urbanos ubicados al norte de la Calle República Argentina en las manzanas 27, 40, 49 a 52, 54 a 61, 69 a 72. Los interesados que hayan presentado solicitudes para regularizar obras y el trámite se encuentre archivado o tengan pendiente el dictado de resolución, podrán acceder al régimen contenido en las disposiciones del presente Decreto si se observan los requisitos antes referidos y no se hubiese realizado la gestión al amparo de los siguientes Decretos Departamentales: 3948/2016, 3991/2018, 4010/2019, 4017/2019, 4021/2020 o 4055/2022.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 1 |
Régimen simplificado.
El Ejecutivo Departamental podrá otorgar a quienes resulten comprendidos por este Decreto Departamental, la Habilitación Final de Obras sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (BPS) establecido en el Decreto N° 471/81, del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 2 |
Autorización de Obras que se ajusten a la normativa.
Cométese a la Subdirección General de Urbanismo y a la Dirección de Control Edilicio la resolución de las peticiones de los interesados que refieran a regularizar obras que se ajusten a la normativa vigente, previo informe fundado de la Dirección de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 3 |
Autorización. Otras Obras.
4.1) Encomiéndase a la Sub Dirección General de Urbanismo y a la Dirección de Control Edilicio, previo informe fundado de la Dirección de Control Edilicio, resolver las peticiones de los interesados en los casos que las obras se aparten de la normativa vigente y se enmarquen en los siguientes criterios:
a) La construcción a regularizar no deberá perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.
b) Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.
c) El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar en más de 20%, el máximo admitido por la normativa vigente para el predio. (Ej. FOS admitido: 20%, FOS tolerado: 24%)
d) El exceso en la altura no podrá superar en más del 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio (Ej. He admitida: 7m He tolerada: 8,40m.)
e) La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitida por la Ordenanza vigente sea inferior a 10 m2.
4.2) Las obras a regularizar, no comprendidas por los Artículos 3º y 4.1), se gestionarán de acuerdo al Artículo 21º del Decreto Departamental N° 3718/1997.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 4 |
Tratamiento Fiscal.
5.1) Exonérase de los recargos de tasas que prevén los Artículos 54 y 55 del Decreto Departamental N° 3718/1997 y la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 2418/1998, a los interesados comprendidos en lo establecido por el Artículo 3° del presente Decreto Departamental.
5.2) Por las obras autorizadas en función de lo dispuesto en el Artículo 4º de este acto legislativo, se deberá abonar un recargo de dos veces las tasas, exclusivamente, sobre las áreas en infracción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 5 |
Requisitos para la Solicitud.
El procedimiento administrativo deberá iniciarse a petición de persona interesada. Para acceder a los beneficios del presente régimen de excepción, el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, por sí o por medio de persona autorizada, deberá presentar:
a) La solicitud por formulario específico para esta tramitación.
b) Documentación exigida por Resolución del Intendente Nº 2418/1998.
c) Proyecto técnico de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Departamental N° 3718/1997, la Resolución del Intendente Nº 2418/1998 y todas las disposiciones de orden nacional que correspondan.
d) Plano de planta de las obras de Instalación Sanitaria.
e) Nota declarando la fecha de terminación de las obras (mes y año) y en caso de solicitarse tolerancia o excepción deberá contener los argumentos técnicos correspondientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 6 |
Trámite único.
Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 7 |
Instalaciones Sanitarias.
Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 8 |
Categorías no comprendidas.
Exclúyese de la aplicación de las normas del presente Decreto Departamental las construcciones por las que corresponda abonar tasas en las siguientes categorías, según el Artículo 41º del Decreto Departamental N° 3718/1997:
9.1) Viviendas individuales: Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón.
9.2) Edificios exclusivamente para industria o comercio:
i) Confortables de más de 301 m2.
ii) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.
iii) Salas de espectáculos.
9.3) Conjuntos de locales comerciales
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 9 |
Comisión Especial.
Créase una Comisión Asesora del Intendente integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental y tres representantes de la Junta Departamental, con sus respectivos alternos. Será cometido de la Comisión:
a) entender en las gestiones que pretendan ampararse al régimen de excepción previsto en el presente Decreto Departamental y que cumplan con los siguientes requisitos en forma conjunta:
i) que el inmueble con destino casa habitación se localice fuera de las zonas indicadas en el Artículo 1º.
ii) que se deba pagar por el respectivo inmueble un monto anual que no supere en un 100% los valores mínimos establecidos en el Artículo 80º del Decreto Departamental N° 4036/2021.
b) asesorar al Intendente respecto a la conveniencia de aplicar los beneficios establecidos en este Decreto Departamental al gestionante que se presente en cumplimiento de lo dispuesto en el literal anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 10 |
Situaciones excepcionales.
El Intendente, previo informe de la Comisión Especial, podrá aplicar las disposiciones del presente Decreto Departamental a las gestiones que se promuevan de conformidad de lo dispuesto en el artículo anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 11 |
Remisión.
Facúltase al Intendente a disponer hasta el 100% de la remisión de las deudas por el impuesto de edificación inapropiada, para los administrados comprendidos en el Artículo 1° del presente Decreto Departamental, una vez que se dé cumplimiento a la totalidad de las restantes obligaciones tributarias adeudadas y se obtenga el Certificado de Habilitación Final de Obra. El Intendente estará autorizado a establecer porcentajes diferenciales de remisión para los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando el monto anual de sus ingresos y el valor imponible del inmueble.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 12 |
Vigencia.
El presente Decreto Departamental entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios de prensa escritos del Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 00:00:00 | Artículo 13 |
| CAPÍTULO V | Decreto 4118/2026- Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción. |
| SECCIÓN I | Regularización de obras |
Vigencia.
Establécese un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción al 31 de diciembre de 2025.
Las obras en contravención a las normas vigentes que regulan la construcción serán analizadas por los servicios técnicos, de acuerdo a las pautas básicas que se establecen en el presente acto legislativo y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 1 |
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026 artículo 21.
Trámite Único.
Autorízase al Ejecutivo Departamental a instrumentar para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 2 |
Requisitos.
3.1. Se deberán presentar los siguientes recaudos al iniciarse la gestión:
a) Formulario firmado por el administrado y un técnico registrado ante la Intendencia; se deberá indicar aquellos aspectos que no se ajustan a las normas de edificación.
b) Certificado notarial que acredite la legitimación del gestionante.
c) Planos de obra y de sanitaria según lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
d) Certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y nota declarando el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 8º del presente Decreto.
3.2. En caso de solicitarse una tolerancia, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes, justificación o propuesta de mejora a efectos de minimizar los incumplimientos.
3.3. Las regularizaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y certificado notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.
3.4. Cuando se presente una regularización con una ampliación, deberá presentarse el Formulario de obra (común) con una nota de solicitud de amparo al presente Decreto. Deberá declararse el cumplimiento de las condiciones establecidas por el mismo. En este caso, y cuando la ampliación involucre obras en la instalación sanitaria, el permiso de sanitaria se deberá presentar por expediente independiente.
A los efectos del presente Decreto, como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 3 |
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026
Clasificación de las construcciones.
Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto Departamental:
1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:
A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.
B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.
C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.
D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.
E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados.
2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES:
Se clasifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.
3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:
A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.
B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.
C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.
D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.
E) Salas de espectáculos.
4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:
Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.
5) SISTEMA PÚBLICO DE VIVIENDA A EXCEPCIÓN DE VIVIENDA PROMOVIDA, VIVIENDAS DE LA INTENDENCIA Y REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS.
6) COOPERATIVAS DE VIVIENDA.
7) OTROS
Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 4 |
Exoneración de tasas de edificación.
5.1. Exonérase del pago de las tasas de edificación cuando se cumplan los siguientes requisitos en su totalidad:
a) Las construcciones deberán estar incluidas en alguna de estas Categorías:
1) Viviendas Individuales: A) Económicas y B) Medianas;
3) Industrias y Comercio: A) Sencillo;
5) Sistema Público de Vivienda a excepción de vivienda promovida, viviendas de la Intendencia y regularización de asentamientos;
6) Cooperativas de Vivienda.
b) el área total construida en el predio no podrá superar los 150 m2;
c) el inmueble deberá situarse en cualquiera de los siguientes sectores:
i) Sector 2 de Maldonado (exceptuando la zona 2.5.4 Roosevelt).
ii) Sector San Carlos.
iii) Otros centros poblados no balnearios.
iv) Sector 1 Piriápolis:
1.2.1 Rinconada
1.2.3 La Falda
1.2.4 Barrio Obrero
1.2.5 Country Oeste
1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas
1.2.2 y 1.2.3. 1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.
Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090.
v) Sector 2 Arco de Portezuelo, a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal.
vi) Sector 1 La Barra - Manantiales.
1.4.2 Barrio Jardín para predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, en la Bota y en el Balneario El Tesoro en zona descripta en el Artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 y manzanas 133 a 157.
5.2. Quedan excluidas de la exoneración establecida en el presente Artículo aquellas edificaciones que formen parte de una UPH.
5.3. Autorízase al Ejecutivo Departamental a exonerar el pago de las tasas de edificación en casos excepcionales y previo informe social que acredite la situación de vulnerabilidad del núcleo familiar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 5 |
Régimen de recargo de tasas.
6.1. Las construcciones que hayan exonerado el pago de tasas de presentación y cuya regularización sea autorizada en cumplimiento de las normas vigentes no abonarán recargo de tasas.
6.2. Respecto a las construcciones que abonaron las tasas de presentación y cuya regularización sea autorizada en cumplimiento de las normas vigentes, se pagará un recargo de tasas equivalente a una vez las tasas por toda el área a regularizar.
6.3. Cuando la regularización sea autorizada y existan incumplimientos a las normas vigentes corresponderá abonar un recargo de una vez las tasas por el área en infracción independientemente de la antigüedad de las obras.
6.4. Por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las normas vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 años no se abonará recargo de tasas.
6.5. Los recargos deberán ser satisfechos en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir de la notificación del acto administrativo de autorización. En caso contrario, se aplicarán los recargos por el régimen común.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 6 |
Azoteas.
Podrán ampararse al presente Decreto Departamental las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal.
En este caso y cuando no se ajusten a la normativa vigente, se deberán aplicar las tasas y los recargos por el régimen común, no aplicándose quita o exoneración alguna al respecto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 7 |
Condiciones.
Las pautas básicas que se deberán aplicar para la autorización de la regularización de la obra en el presente régimen serán las siguientes:
a) No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona ni atentarse contra la seguridad, salubridad e higiene de la edificación.
b) Las construcciones no deberán invadir el espacio público.
c) La adecuación de las edificaciones al paisaje urbano existente y deseable.
d) Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.
e) No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular.
f) Dar cumplimiento a la accesibilidad básica.
g) Disponer los espacios de estacionamiento requeridos por la norma; se podrán considerar casos excepcionales con destino casa habitación y previo informe fundado, cuando el área total construida en el predio no supere los 150m2.
Las condiciones establecidas precedentemente deberán ser declaradas por el técnico interviniente, debiéndose acompañar un relevamiento fotográfico. Su cumplimiento se verificará al momento de realizarse la inspección final de obras.
En casos en que lo presentado a regularizar no cumpla con la normativa vigente deberá coordinarse una inspección previa al estudio de la gestión.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 8 |
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026
Eficiencia y Celeridad en las Decisiones.
9.1. La autorización de las obras a regularizar se realizará por la Dirección de Control Edilicio.
9.2. Cuando existan incumplimientos a la norma, la autorización de las obras se realizará por delegación de atribuciones en los siguientes casos:
a) El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no supere el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
b) El exceso en la altura no supere el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
c) La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.
d) El incumplimiento en un porcentaje menor al 10% respecto los mínimos exigidos para cumplir con los parámetros que garanticen la Higiene de la Vivienda en lo relativo áreas y lados mínimos.
9.3. Cuando existan incumplimientos a la norma en los casos comprendidos en las Categorías 5 (Sistema Público de Vivienda a excepción de vivienda promovida, viviendas de la Intendencia, regularización de asentamientos) y 6 (Cooperativas de Vivienda), la autorización de las obras se realizará por delegación de atribuciones y previo informe social.
9.4. Fuera de los casos previstos en el numeral precedente, las gestiones que impliquen incumplimientos a la norma se tramitarán de acuerdo al Artículo 21 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 1 del Decreto Departamental Nº 3857/2009.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 9 |
Facultad.
Se podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto Departamental, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 10 |
Procedimientos en curso.
Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del administrado manifestando acogerse al presente Decreto Departamental. La actualización se realizará por nota, acreditando la legitimación y la vigencia del técnico responsable, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 11 |
| SECCIÓN II | Beneficios Tributarios |
Edificación Inapropiada.
12.1 A los administrados que pretendan ampararse a los beneficios del presente Decreto Departamental se les suspenderá provisoriamente la generación y el cobro de los adeudos por concepto del impuesto de edificación inapropiada que pudiesen tener. La suspensión provisoria deberá ser solicitada en forma expresa por el administrado y su técnico. La suspensión antes referida no procederá cuando el gravamen se haya impuesto por construcción en espacio público, salvo que se haya producido su desocupación.
12.2. Una vez otorgado el certificado de habilitación final de obra y cancelada la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, se condonará y extinguirá definitivamente las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto de edificación inapropiada.
12.3. La suspensión provisoria del gravamen quedará sin efecto en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) No presentación de la documentación requerida en el plazo establecido.
b) No subsanarse las observaciones en el plazo requerido.
c) Observarse el trámite en la final de obra.
d) No hacerse lugar a la regularización.
e) No pago de la deuda por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente.
En dichos casos, se tendrá como no aplicada la suspensión provisoria.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 12 |
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026
Régimen de facilidades.
1.3.1. Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar el siguiente plan de facilidades tributarias para quienes se amparen al régimen del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º y dando cumplimiento a lo edictado en el Artículo 3º.
13.2. El acogimiento al plan implicará que la deuda de tributos inmobiliarios urbanos, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio. Para el ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones de pago contado. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas.
13.3. Cuando el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Ambiental y el Adicional Impuesto de Alumbrado Público representen la suma global de hasta $25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) en el Ejercicio 2026, a valores del mes de febrero de ese año, el administrado podrá cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
a) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación.
b) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI). No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero.
13.4. Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en literal anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:
a) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación.
b) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.
13.5. Para el caso de adeudarse únicamente el Ejercicio en curso, deberá ser abonado al contado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13.2.
13.6. El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas o de la totalidad del convenio en los plazos establecidos hará caer la financiación de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.
13.7. Los administrados comprendidos en el Artículo 1º del presente Decreto y que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de beneficios tributarios. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 13.2 como si el convenio no se hubiera celebrado.
Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto.
Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto.
En ningún caso la reliquidación establecida en el presente Artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 13 |
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026
| SECCIÓN III | Arquitecto de Oficio |
A los efectos de amparar a los administrados que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un Arquitecto para acogerse al presente Decreto, autorízase a la Intendencia de Maldonado a poner a disposición de los mismos un "Arquitecto de Oficio" de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 14 |
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026 artículo 18.
Facúltase al Intendente a reglamentar el presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 15 |
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026
| TÍTULO II | Beneficios Fiscales por Permisos de Construcción |
| CAPÍTULO I | Decreto 3941/2015 |
| SECC. ÚNICA |
Objeto. El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2016, gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 00:00:00 | Artículo 1 |
Tratamiento normativo y fiscal favorable. A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo D.149 del Digesto Departamental, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2016 del pago de las Tasas de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo D.149 o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 00:00:00 | Artículo 2 |
Obras detenidas. En los casos de construcciones detenidas al 30 de junio de 2015 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo D.150 del Digesto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2016.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 00:00:00 | Artículo 3 |
Quedarán exoneradas en un 50% del valor del impuesto de contribución inmobiliaria las unidades de propiedad horizontal resultantes de edificaciones que hayan finalizado en forma regular sus obras a partir del 1º de julio del 2013. La exoneración se extenderá hasta el ejercicio 2020 inclusive y dejará de aplicarse si con anterioridad al mismo se produce la primer enajenación o la ocupación del bien a cualquier título. La aplicación de la presente disposición estará sujeta a que: a) las edificaciones se correspondan con el permiso de construcción aprobado; b) no exista pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la Intendencia; c) que se cumpla con la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. Las exoneraciones deberán gestionarse anualmente padrón por padrón con anterioridad al 30 de noviembre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el ejecutivo departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 00:00:00 | Artículo 4 |
Mantenimiento del fondo de gestión territorial. Al 30 de enero de 2017 la Intendencia deberá calcular los montos que no se percibieron en aplicación de la exoneración establecida en el artículo D.150, numeral 2.3, y asignar y transferir una suma equivalente al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado (Decreto Nº 3870, Artículo 11º) en la instancia presupuestal correspondiente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 00:00:00 | Artículo 5 |
Pérdida de beneficios. Los beneficios previstos en el presente Decreto se perderán por cualquiera de estas causas: a) La paralización de las obras por más de tres meses continuos, b) La falta de inicio de obras antes del 31 de diciembre de 2016, c) La no finalización de las obras antes de la culminación del actual período de gobierno.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 00:00:00 | Artículo 6 |
Vigencia y reglamentación. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 00:00:00 | Artículo 7 |
| CAPÍTULO II | Dcto. 3962/2016 - 04009/2018 - 04026/2020 |
| SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
(OBJETO).
El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2018 gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3962/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 1 |
(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE).
A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2018 del pago de las Tasas de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario en los siguientes porcentajes, de acuerdo al año de inicio de las obras o ampliaciones en forma regular:-
- Año 2017: 100% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario;
- Año 2018: 50% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3962/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 2 |
(OBRAS DETENIDAS).
En los casos de construcciones detenidas al 31 de octubre de 2016 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2017.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3962/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 3 |
(PÉRDIDA DE BENEFICIOS).
Los beneficios previstos en el presente se perderán por cualquiera de estas causas:
A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.
B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.
C) El incumplimiento de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, en los casos de exoneración parcial de dicho ingreso público.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3962/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 4 |
(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN).
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3962/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 5 |
| SECCIÓN II | Prorroga |
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo de vigencia del Decreto Departamental Nº 3962/2016, salvo las disposiciones referentes al Retorno por Mayor Valor Inmobiliario que no quedan comprendidas en el presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4009/2018 de 2018-12-28 00:00:00 | Artículo 1 |
(OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental y antes del 31 de diciembre de 2021 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4026/2020 de 2020-07-07 00:00:00 | Artículo 1 |
(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1.) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2021 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4026/2020 de 2020-07-07 00:00:00 | Artículo 2 |
(OBRAS DETENIDAS). Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental, para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2020; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad, previstos en el Artículo 28º del Tone.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4026/2020 de 2020-07-07 00:00:00 | Artículo 3 |
(PÉRDIDA DE BENEFICIOS). Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:
A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.
B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4026/2020 de 2020-07-07 00:00:00 | Artículo 4 |
(OBRAS AUTORIZADAS POR DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3965/2017). Autorízase a la Intendencia el otorgamiento de la reválida a aquellos proyectos aprobados por vía de excepción a la normativa vigente al amparo del Decreto Departamental Nº 3965/2017, que hayan caducado por no haber cumplido con los plazos dispuestos en su Artículo 1º literales a y b, y que se presenten antes del 30 de setiembre de 2020, previa anuencia de la Junta Departamental. El proyecto objeto de la reválida deberá cumplir con el Decreto Departamental Nº 3965/2017. A los proyectos previstos en esta disposición se le aplicarán los beneficios fiscales previstos en el Artículo 2º del presente Decreto, incluso para aquellos que se ampararon a la prórroga dispuesta por el Decreto Departamental Nº 4009/2018.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4026/2020 de 2020-07-07 00:00:00 | Artículo 5 |
(INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE). Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente podrán solicitar parámetros opcionales si:
a) se ubican en las siguientes zonas:
- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado-Punta del Este)
- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)
- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)
- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).
b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4026/2020 de 2020-07-07 00:00:00 | Artículo 6 |
(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN). El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4026/2020 de 2020-07-07 00:00:00 | Artículo 6 |
| CAPÍTULO III | Beneficios Fiscales por permisos de construcción o de urbanización - Decreto 4053/2022 |
| SECC. ÚNICA | Disposiciones generales |
OBJETO.
Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir del presente ejercicio y antes del 31 de diciembre de 2024 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 00:00:00 | Artículo 1 |
| Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 00:00:00 | Artículo 1 |
TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE.
A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2024 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 00:00:00 | Artículo 2 |
| Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 00:00:00 | Artículo 2 |
Condición - Contralor
3.1.) El otorgamiento de los beneficios previstos en el Artículo 2º quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
3.2.) Si la Administración constatare que la edificación se encuentra terminada, procederá a notificar al técnico responsable con el objeto que solicite el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras en un plazo de 30 días. De no cumplirse la intimación en plazo, el Ejecutivo Departamental quedará facultado a aplicar lo establecido en el Artículo 102º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 00:00:00 | Artículo 3 |
Dto.Jta.Dep. 3718/1997 Artículo 33 (Artículo D.34 )
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 Artículo 102 (Artículo D.383)
OBRAS DETENIDAS.
Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de marzo de 2024; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad previstos en el Artículo 27º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 00:00:00 | Artículo 6 |
| Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 00:00:00 | Artículo 3 |
PÉRDIDA DE BENEFICIOS.
Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:
A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.
B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.
C) El incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 00:00:00 | Artículo 7 |
INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE.
Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente, incluyendo bloques bajos y medios (excluidos bloques altos) podrán solicitar parámetros opcionales si:
a) se ubican en las siguientes zonas:
- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado - Punta del Este)
- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)
- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)
- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).
b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 00:00:00 | Artículo 8 |
| Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 00:00:00 | Artículo 4 |
REGLAMENTACIÓN.
El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 00:00:00 | Artículo 9 |
| TÍTULO III | Decreto 3965/2017 - Complemento 3941/2015 y 3962/2016 |
| CAP. ÚNICO | Procedimiento |
| SECC. ÚNICA |
Los Proyectos presentados al amparo de los Decretos Nº 3941/2015 y 3962/2016 y aprobados por vía de excepción a la normativa vigente por acto complejo de gobierno deberán:
a) Presentar permiso de construcción en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la aprobación de la consulta de viabilidad.
b) La obra deberá iniciarse en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la aprobación del permiso de construcción.
c) La obra no podrá detenerse y se considera obra detenida aquella que cuente con una dotación de personal inferior al 50% del necesario para el tipo de construcción, según la etapa en la que se encuentre. Según resolución de la Junta Departamental previo informe de la Comisión creada en el Artículo 6º del presente Decreto.
d) Las obras deberán finalizarse en los plazos previstos en el cronograma presentado.
e) Las obras que se inicien en el año 2018 abonarán retorno por mayor valor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3962/2016.
f) Las obras referidas en el Artículo 1º del presente deberán acreditar previamente a la aprobación del proyecto definitivo, la viabilidad de la conexión a las redes de saneamiento y energía eléctrica y/o la categoría hotelera (en los casos que corresponda).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3965/2017 de 2017-05-11 00:00:00 | Artículo 1 |
En caso de que no se cumpla con lo establecido en los literales a, b y c del Artículo 1º caducarán de pleno derecho los beneficios establecidos por los Decretos Nº 3941/2015 y Nº 3962/2016.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3965/2017 de 2017-05-11 00:00:00 | Artículo 2 |
El 70% de la mano de obra a emplear deberá haber estado registrada en el BPS de este Departamento y en caso de primer trabajo en la construcción podrá acreditarse con una constancia de domicilio. Las empresas comprendidas deberán procurar una cuota del 5% de mano de obra calificada femenina, un 5% de mano de obra no calificada femenina y un mínimo de un 4% para personas con discapacidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3965/2017 de 2017-05-11 00:00:00 | Artículo 3 |
El Ejecutivo contará con 60 días para aprobar el permiso de construcción. Este plazo se interrumpirá cuando la documentación o información sea insuficiente para la aprobación del permiso de construcción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3965/2017 de 2017-05-11 00:00:00 | Artículo 4 |
Aquellos proyectos que sufran modificaciones en su propuesta definitiva respecto a los parámetros excepcionados en la viabilidad otorgada, deberán volver a la Junta Departamental para su aprobación, según el Art. 21º del TONE.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3965/2017 de 2017-05-11 00:00:00 | Artículo 5 |
Se creará una comisión de seguimiento del proceso de ejecución de las obras amparadas por este Decreto, que estará integrada por la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo e integrantes del Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3965/2017 de 2017-05-11 00:00:00 | Artículo 6 |
| PARTE | REGLAMENTARIA |
| TÍTULO I | Reglamentación Decreto Nº 3965/2017. |
| CAP. ÚNICO | Reglamentación de las disposiciones contenidas |
| SECC. ÚNICA | Complemento 3941/2015 y 3962/2016 |
Apruébase la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 | Artículo 1 |
El responsable técnico de la obra deberá:
a) comunicar el inicio de la obra;
b) adjuntar cronograma tipo Gantt del proceso de la obra;
c) coordinar inspección en la Dirección de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 | Artículo 2 |
Previamente a la fecha de la inspección referida en el artículo precedente, la empresa constructora responsable de la obra deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3965/2017.
Posteriormente, la acreditación de la exigencia antes referida deberá presentarse cada 12 meses, sin perjuicio de los contralores e inspecciones que realice y la documentación que requiera el Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 | Artículo 3 |
En caso de que la obra se detenga, el responsable técnico deberá comunicarlo en forma escrita, expresando:
a) motivos;
b) plazo de la detención de la obra;
c) proyecto de adecuación del cronograma.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 | Artículo 4 |
El Ejecutivo Departamental se expedirá respecto a si se está ante obra detenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º literal c) del Decreto Departamental Nº 3965/2017, previo informe de la Comisión de Seguimiento y pronunciamiento de la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 | Artículo 5 |
Desígnase como representantes en forma indistinta del Ejecutivo Departamental en la Comisión de Seguimiento indicada en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3965/2017 a los Arquitectos:
- Roberto Chiacchio.
- Soledad Laguarda.
- Alberto Reyes.
- Beatriz Zarauz.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 | Artículo 6 |
| TÍTULO II | Reglamento del Decreto Departamental N° 4118/2026 |
| CAPÍTULO I | DISPOSICIONES GENERALES |
| SECC. ÚNICA |
Objeto
La presente resolución reglamenta el Decreto Departamental Nº 4118/2026, estableciendo las condiciones, requisitos, procedimientos y competencias aplicables al régimen de regularización de obras de construcción, así como los beneficios tributarios previsto en el citado acto legislativo departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |
Principios de actuación
Los procedimientos regulados en la presente resolución se regirán por los principios de:
a) legalidad;
b) seguridad jurídica;
c) buena administración y tutela administrativa efectiva;
d) celeridad;
e) eficacia;
f) economía procedimental;
g) informalismo a favor del administrado; y
h) verdad material.
La interpretación de la presente normativa deberá favorecer la regularización efectiva de situaciones edilicias consolidadas, siempre que no se lesionen derechos de terceros ni se comprometa el interés público en materia de ordenamiento territorial. En caso de integración, se acudirá a los citados principios, a los propios del procedimiento administrativo común y a los del Derecho Administrativo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 2 |
| CAPÍTULO II | Legitimación |
| SECC. ÚNICA |
Sujetos legitimados
Podrán promover procedimientos de regularización al amparo del Decreto Departamental Nº 4118/2026:
a) el propietario o alguno de sus herederos que acrediten dicha calidad mediante certificado notarial por la que se pruebe la presunta vocación hereditaria del gestionante o certificado de resultancias de autos sucesorios inscripto, así como quienes revistan la calidad de cesionarios de derechos hereditarios inscriptos en cuya universalidad jurídica se encuentre el inmueble objeto de regularización;
b) el promitente comprador con promesa inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado;
c) el promitente comprador con promesa no inscripta, que acredite dicha condición conforme a los medios de prueba admitidos en la presente resolución;
d) el usufructuario;
e) los titulares de derechos de superficie;
f) el fiduciario, en los casos en que el inmueble integre un patrimonio de afectación fiduciaria, acreditando su condición mediante el instrumento constitutivo del fideicomiso o el certificado notarial correspondiente; y
g) el poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en esta reglamentación.
En caso que se presente alguna circunstancia especial de legitimación, la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones prevista en la presente reglamentación emitirá dictamen sobre su admisibilidad según los principios reconocidos en esta resolución y, en su caso, de los principios del procedimiento administrativo general y del Derecho Administrativo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 3 |
Poseedor
4.1.- Tendrán legitimación para promover la regularización de obras los poseedores cuya calidad se encuentre inscripta en forma definitiva ante el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Maldonado.
4.2.- En caso de que la calidad de poseedor no figure inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, el gestionante deberá acreditar que ha poseído el inmueble en forma pública, continua y pacífica al menos durante un año anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.
Dicha condición podrá acreditarse mediante certificado notarial o, en su defecto, mediante otros elementos de prueba idóneos que serán analizados por la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución, exclusivamente a los efectos del presente procedimiento de regularización edilicia y tributaria.
4.3.- En caso de que el poseedor haya adquirido la posesión por cesión de derechos posesorios, deberá acreditarse mediante la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado.
Si el cesionario que promueve la gestión no fuera quien poseyó con una antigüedad de al menos un año antes de la entrada en vigencia de esta resolución, deberá acreditar la posesión del cedente y la propia conforme a lo previsto en el numeral 4.2, mediante certificado notarial u otros elementos de prueba que serán informados por la Comisión de Análisis.
4.4.- No se admitirá la legitimación del poseedor cuando exista una oposición fundada del propietario.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 4 |
Acreditación de la condición de poseedor no inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria
Serán medios de prueba admitidos para acreditar la condición de poseedor, entre otros, los siguientes instrumentos:
a) documentos públicos;
b) facturación histórica de servicios públicos;
c) pagos de tributos que gravan el inmueble en la época que invocó haber poseído;
d) constancias de residencia efectiva y
e) otros medios idóneos análogos a valorar por Administración de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La Comisión de Análisis podrá requerir elementos adicionales de prueba y solicitar inspecciones o informes administrativos a oficinas de la Administración.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 5 |
| CAPÍTULO III | Restricciones Generales al Trámite de Regularización |
| SECC. ÚNICA |
Restricciones aplicables a todos los sujetos legitimados
No podrá resolver la regularización de obras ni accederse a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Departamental Nº 4118/2026, para ninguno de los sujetos legitimados en el artículo 3º, respecto de inmuebles que:
a) se encuentren afectados por medidas cautelares administrativas o de protección adoptadas por el Gobierno Departamental por razones ambientales o de ordenamiento territorial, que a consideración de la Administración pueda afectar la finalidad allí establecida;
b) estén sujetos a un procedimiento administrativo o proceso judicial de expropiación;
c) se encuentren afectados en la parte a regularizar por servidumbres de acueducto u otras afectaciones hidráulicas;
d) estén ubicados en la faja de defensa costera según el alcance de la legislación vigente;
e) estén ubicados en suelo que según la normativa de ordenamiento territorial no admita la construcción que se pretende regularizar;
f) cuando el Gobierno Departamental mantenga alguna acción judicial relativa a la edificación u ocupación ilegal, salvo que se presenten circunstancias especiales que ameriten una evaluación particular por parte de la Comisión de Análisis regulada en la presente resolución.
Estas circunstancias impeditivas podrán ser dadas a conocer por la parte interesada o relevadas de oficio por la Administración, las que obstarán de pleno derecho a la tramitación del procedimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 6 |
| CAPÍTULO IV | Competencias Y Delegación De Atribuciones |
| SECC. ÚNICA |
Competencia en los supuestos del artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026
En los casos comprendidos en el artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026, la competencia para la sustanciación y resolución de los procedimientos de regularización corresponde a la Dirección de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 7 |
Delegación de atribuciones en los supuestos de los artículos 9.2 y 9.3 del Decreto Departamental Nº 4118/2026
En los casos comprendidos en los artículos 9.2 y 9.3 del Decreto Departamental Nº 4118/2026, se delega las atribuciones en la Dirección General del Departamento de Gestión Territorial para la sustanciación y resolución de la regularización, pudiendo realizar las imputaciones funcionales que sean idóneas para el cumplimiento de los cometidos.
La Dirección General del Departamento de Gestión Territorial podrá subdelegar dicha competencia, total o parcialmente, en la Sub Dirección General del Departamento de Gestión Territorial.
El informe social a que refiere el artículo 9.3 del Decreto Departamental N° 4118/2026 será cumplido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 8 |
| CAPÍTULO V | Procedimiento |
| SECC. ÚNICA |
Ventanilla única
Se implementa un procedimiento simplificado de ventanilla única para la recepción de solicitudes de regularización mediante la intervención de la Dirección de Administración Documental o de los Municipios.
Los actos administrativos que se dicten en cumplimiento del Decreto Departamental N° 4118/2026 emanarán exclusivamente por las dependencias competentes del Intendente.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 9 |
Procedimiento
10.1.- La Dirección de Administración Documental o el Municipio verificará la presentación íntegra de la documentación exigida por el Decreto Departamental Nº 4118/2026 y por la presente reglamentación.
Los Departamentos de Gestión Territorial y de Vivienda y Desarrollo Barrial, en coordinación con la Dirección de Administración Documental, podrán dictar los instructivos para la implementación de esta resolución.
10.2.- Si la documentación presentada fuera incompleta, se notificará al gestionante por las oficinas referidas en el numeral 10.1 para que el gestionante la cumpla en el plazo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de archivo sin perjuicio. Vencido dicho plazo sin que se haya integrado la documentación faltante, la Dirección de Administración Documental o el Municipio respectivo, procederá sin más trámite a remitir las actuaciones a la Dirección de Control Edilicio a sus efectos.
10.3.- Una vez verificada la integridad documental, la Dirección de Administración Documental o el Municipio remitirá el expediente a la Dirección Control Edilicio para la etapa de análisis técnico.
10.4.- En caso que la gestión se inicie ante el Municipio, pasará el expediente a la Dirección de Administración Documental para el control notarial si correspondiera y a la Dirección de Agrimensura y Catastro a efectos de verificar áreas y deslindes.
10.5.- Recibido el expediente, la Dirección Control Edilicio procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1º y 3° del Decreto Departamental Nº 4118/2026, en cuanto corresponda.
Constatado dicho cumplimiento, efectuará las comunicaciones que correspondan al Departamento de Ingresos Públicos.
En los casos previstos en el numeral 9.3 del citado acto legislativo departamental, el informe social se cumplirá por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial, en forma previa al citado informe que deberá cumplir la Dirección de Control Edilicio. En este caso, se dictará la resolución que corresponda por la autoridad a quien se le atribuye la competencia o en quien se delega, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del Decreto Departamental N° 4118/2016.
10.6.- La Dirección Control Edilicio podrá observar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la documentación gráfica y demás exigencias previstas en el artículo 8° del Decreto Departamental N° 4118/2026, sin perjuicio de lo declarado por el técnico interviniente.
En tal caso, dispondrá la notificación al gestionante a efectos de que levante las observaciones que correspondan en el plazo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de archivo de la gestión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causa debidamente justificada, por igual período.
Si el gestionante no diera cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 8 del Decreto Departamental N° 4118/2026, la Dirección de Control Edilicio podrá remitirlo a estudio de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones o que el gestionante solicite que se estudie el expediente por el procedimiento común previsto en el Decreto Departamental 3718/1997 (Ordenanza General de Construcciones).
10.7.- Cuando la Dirección Control Edilicio tuviera dudas fundadas sobre la procedencia de la regularización, remitirá el expediente a la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución, para su pronunciamiento.
10.8.- Cumplido, se dictará resolución por la autoridad competente.
10.9.- Se elevarán a consideración del Intendente, aquellos casos que no estén comprendidos en las previsiones de los artículos 9.1 y 9.2 del Decreto Departamental N° 4118/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 10 |
Comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos. Reglas especiales
11.1.- A los efectos de las comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos, con el alcance tributario que se regula en el Decreto N° 4118/2026, se distinguen los siguientes supuestos:
a) Edificación inapropiada: en los casos que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, la suspensión de dicho gravamen operará hasta la obtención del certificado final de obra en los plazos que correspondan y el cumplimiento del pago de los adeudos tributarios.
b) Si el gestionante no completara la regularización edilicia en los plazos correspondientes, la suspensión se revertirá a la situación existente antes de la suspensión de pleno derecho.
c) La Dirección Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos, la comunicación correspondiente acreditando el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del citado Decreto Departamental.
d) Facilidades de pago: la solicitud de facilidades tributarias no implica por sí misma la regularización edilicia de la obra. No obstante, cuando se acredite el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del Decreto Departamental, la Dirección Control Edilicio, remitirá la comunicación correspondiente al Departamento de Ingresos Públicos, habilitando el acceso a las facilidades previstas.
e) La Dirección de Control Edilicio, solicitará a la Comisión de Análisis prevista en esta reglamentación que se pronuncie en los casos previstos expresamente o cuando amerite su intervención por las particularidades del caso así como en los casos no previstos a texto expreso.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 11 |
| CAPÍTULO VI | Beneficios Tributarios y Sus Efectos |
| SECC. ÚNICA |
Beneficios tributarios
12.1.- Los beneficios tributarios aplicables a los procedimientos de regularización son los establecidos en los artículos 12 ("Edificación Inapropiada") y 13 ("Régimen de Facilidades") del Decreto Departamental N.º 4118/2026.
12.2.- La Dirección de Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos la comunicación necesaria para la aplicación de los beneficios tributarios que por derecho correspondan, pudiendo revocarse en caso de detectarse algún error o que se verifique que no procede como resultado de un análisis más riguroso o así lo disponga el Jerarca.
12.3.- El Departamento de Ingresos Públicos, antes de suspender la aplicación del gravamen del impuesto por edificación inapropiada o permitir el amparo al régimen de facilidades, verificará si el contribuyente tiene un proceso ejecutivo tributario en curso. En caso afirmativo, se remitirá al análisis de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones, la que emitirá informe sobre la procedencia en el caso antedicho.
12.4.- El Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial emitirá el informe social sobre la situación de vulnerabilidad a que refiere el artículo 5.3 del Decreto Departamental N° 4118/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 12 |
Edificación inapropiada
13.1.- Respecto de los inmuebles que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, el cumplimiento edilicio en el marco del presente régimen determinará la suspensión provisoria del gravamen durante el período de ejecución de las obras necesarias.
13.2.- En caso en que la construcción no sea regularizable al amparo del Decreto Departamental N° 4118/2026 o no se subsanaran las observaciones en tiempo y forma que establezca la Administración, se restablecerá el gravamen de edificación inapropiada, la que quedará sin efecto de pleno derecho.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 13 |
Situaciones especiales
En los casos en que se verifiquen situaciones especiales no contempladas en los artículos precedentes, se producirá el informe de la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución. Su pronunciamiento no será vinculante pero se recabará antes que se dicte el acto administrativo que por derecho corresponda por parte del Departamento de Ingresos Públicos respecto de la procedencia de los beneficios tributarios previstos en el Decreto Departamental N° 4118/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 14 |
| CAPÍTULO VII | Comisión De Análisis De Regularización De Construcciones |
| SECC. ÚNICA |
Integración de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones
Créase la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones, que estará integrada por funcionarios de:
a) el Departamento de Gestión Territorial;
b) el Departamento de Ingresos Públicos;
c) el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial; y
d) la Dirección de Asesoría Jurídica.
Los integrantes, titulares y suplentes, serán designados por el Intendente.
Asimismo, podrán recibir otros técnicos de la Administración Departamental para mejor instruir.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 15 |
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 16 |
Competencia de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones
16.1.- La Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones tendrá competencia para:
a) analizar la situación de poseedores o promitentes compradores cuya calidad no esté inscripta en el Registro de la Propiedad, pudiendo requerir otros elementos de prueba que acrediten dicha condición;
b) emitir dictamen fundado respecto de situaciones especiales que las demás oficinas ejecutantes sometan a su consideración;
c) evaluar, la procedencia de admitir el trámite de regularización cuando existan procesos judiciales u otros procedimientos administrativos en que la Administración haya cuestionado la condición de poseedor, identificando circunstancias especiales que lo justifiquen.
16.2.- El dictamen de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones no será vinculante, pero su apartamiento por la autoridad competente para resolver deberá estar debidamente fundado.
| CAPÍTULO VIII | Restricciones Zonales |
| SECC. ÚNICA |
Restricciones zonales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial podrá delimitar zonas en las que no se admita la regularización por parte de poseedores, a fin de prevenir la formación o consolidación de ocupaciones o asentamientos irregulares. Dicha delimitación se realizará mediante acto fundado, con indicación de los criterios técnicos y jurídicos que la sustentan.
La Dirección de Ordenamiento Territorial apoyará al Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial en cuanto a las disposiciones y criterios técnicos relativos al ordenamiento territorial.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 17 |
| CAPÍTULO IX | Arquitecto De Oficio |
| SECC. ÚNICA |
Arquitecto de oficio
18.1.- En los casos en que el gestionante no cuente con profesional arquitecto habilitado para suscribir la documentación técnica, podrá designarse un arquitecto de oficio en los casos que se detallan seguidamente.
18.2.- La actuación del Arquitecto de oficio corresponderá en casos de las obras comprendidas en las categorías 5, 6 y 1 A ("Económicas"), quedando excluidas las que encuentren en la zona balnearia, salvo que se obtenga informe social favorable del Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 18 |
| CAPÍTULO X | Efectos De La Regularización |
| SECC. ÚNICA |
Alcance de la regularización
La regularización de obras produce exclusivamente efectos edilicios, urbanísticos y tributarios con el alcance establecido en el Decreto Departamental N° 4118/2026.
En ningún caso:
a) constituye declaración administrativa o reconocimiento de la titularidad de derechos por fuera del ámbito del Decreto Departamental N° 4118/2026 ni sanea vicios de titulación;
b) genera presunción posesoria a favor del gestionante;
c) afecta las acciones civiles de terceros ni el mejor derecho de los titulares registrales.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 19 |
Reserva expresa
Toda resolución dictada en el marco de la presente reglamentación respecto de poseedores deberá contener la siguiente cláusula expresa:
"La presente actuación se dicta sin perjuicio de eventuales derechos de terceros y sin que implique el pronunciamiento sobre la titularidad dominial o mejor derecho de otros sujetos de derecho. Se realiza exclusivamente en el marco del procedimiento administrativo de regularización edilicia regulado por el Decreto Departamental Nº 4118/2026 y no importará el reconocimiento de la Administración a otros efectos."
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 20 |
| CAPÍTULO XI | Disposiciones Finales |
| SECC. ÚNICA |
Vigencia
La vigencia de las disposiciones previstas en el Decreto Departamental N° 4118/2016 y en la presente resolución será hasta el 22 de noviembre de 2027, inclusive.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 21 |