Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.734


Artículo D.734

Requisitos.

3.1. Se deberán presentar los siguientes recaudos al iniciarse la gestión:

a) Formulario firmado por el administrado y un técnico registrado ante la Intendencia; se deberá indicar aquellos aspectos que no se ajustan a las normas de edificación.

b) Certificado notarial que acredite la legitimación del gestionante.

c) Planos de obra y de sanitaria según lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

d) Certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y nota declarando el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 8º del presente Decreto.

3.2. En caso de solicitarse una tolerancia, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes, justificación o propuesta de mejora a efectos de minimizar los incumplimientos.

3.3. Las regularizaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y certificado notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.

3.4. Cuando se presente una regularización con una ampliación, deberá presentarse el Formulario de obra (común) con una nota de solicitud de amparo al presente Decreto. Deberá declararse el cumplimiento de las condiciones establecidas por el mismo. En este caso, y cuando la ampliación involucre obras en la instalación sanitaria, el permiso de sanitaria se deberá presentar por expediente independiente.

A los efectos del presente Decreto, como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo.


Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 Artículo 3