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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Exoneración de tasas de edificación.
5.1. Exonérase del pago de las tasas de edificación cuando se cumplan los siguientes requisitos en su totalidad:
a) Las construcciones deberán estar incluidas en alguna de estas Categorías:
1) Viviendas Individuales: A) Económicas y B) Medianas;
3) Industrias y Comercio: A) Sencillo;
5) Sistema Público de Vivienda a excepción de vivienda promovida, viviendas de la Intendencia y regularización de asentamientos;
6) Cooperativas de Vivienda.
b) el área total construida en el predio no podrá superar los 150 m2;
c) el inmueble deberá situarse en cualquiera de los siguientes sectores:
i) Sector 2 de Maldonado (exceptuando la zona 2.5.4 Roosevelt).
ii) Sector San Carlos.
iii) Otros centros poblados no balnearios.
iv) Sector 1 Piriápolis:
1.2.1 Rinconada
1.2.3 La Falda
1.2.4 Barrio Obrero
1.2.5 Country Oeste
1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas
1.2.2 y 1.2.3. 1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.
Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090.
v) Sector 2 Arco de Portezuelo, a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal.
vi) Sector 1 La Barra - Manantiales.
1.4.2 Barrio Jardín para predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, en la Bota y en el Balneario El Tesoro en zona descripta en el Artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 y manzanas 133 a 157.
5.2. Quedan excluidas de la exoneración establecida en el presente Artículo aquellas edificaciones que formen parte de una UPH.
5.3. Autorízase al Ejecutivo Departamental a exonerar el pago de las tasas de edificación en casos excepcionales y previo informe social que acredite la situación de vulnerabilidad del núcleo familiar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 | Artículo 5 |