Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.736


Artículo D.736

Exoneración de tasas de edificación.

5.1. Exonérase del pago de las tasas de edificación cuando se cumplan los siguientes requisitos en su totalidad:

a) Las construcciones deberán estar incluidas en alguna de estas Categorías:

1) Viviendas Individuales: A) Económicas y B) Medianas;

3) Industrias y Comercio: A) Sencillo;

5) Sistema Público de Vivienda a excepción de vivienda promovida, viviendas de la Intendencia y regularización de asentamientos;

6) Cooperativas de Vivienda.

b) el área total construida en el predio no podrá superar los 150 m2;

c) el inmueble deberá situarse en cualquiera de los siguientes sectores:

i) Sector 2 de Maldonado (exceptuando la zona 2.5.4 Roosevelt).

ii) Sector San Carlos.

iii) Otros centros poblados no balnearios.

iv) Sector 1 Piriápolis:

1.2.1 Rinconada

1.2.3 La Falda

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas

1.2.2 y 1.2.3. 1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.

Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090.

v) Sector 2 Arco de Portezuelo, a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal.

vi) Sector 1 La Barra - Manantiales.

1.4.2 Barrio Jardín para predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, en la Bota y en el Balneario El Tesoro en zona descripta en el Artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 y manzanas 133 a 157.

5.2. Quedan excluidas de la exoneración establecida en el presente Artículo aquellas edificaciones que formen parte de una UPH.

5.3. Autorízase al Ejecutivo Departamental a exonerar el pago de las tasas de edificación en casos excepcionales y previo informe social que acredite la situación de vulnerabilidad del núcleo familiar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 Artículo 5