Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.737


Artículo D.737

Régimen de recargo de tasas.

6.1. Las construcciones que hayan exonerado el pago de tasas de presentación y cuya regularización sea autorizada en cumplimiento de las normas vigentes no abonarán recargo de tasas.

6.2. Respecto a las construcciones que abonaron las tasas de presentación y cuya regularización sea autorizada en cumplimiento de las normas vigentes, se pagará un recargo de tasas equivalente a una vez las tasas por toda el área a regularizar.

6.3. Cuando la regularización sea autorizada y existan incumplimientos a las normas vigentes corresponderá abonar un recargo de una vez las tasas por el área en infracción independientemente de la antigüedad de las obras.

6.4. Por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las normas vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 años no se abonará recargo de tasas.

6.5. Los recargos deberán ser satisfechos en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir de la notificación del acto administrativo de autorización. En caso contrario, se aplicarán los recargos por el régimen común.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 Artículo 6