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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Condiciones.
Las pautas básicas que se deberán aplicar para la autorización de la regularización de la obra en el presente régimen serán las siguientes:
a) No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona ni atentarse contra la seguridad, salubridad e higiene de la edificación.
b) Las construcciones no deberán invadir el espacio público.
c) La adecuación de las edificaciones al paisaje urbano existente y deseable.
d) Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.
e) No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular.
f) Dar cumplimiento a la accesibilidad básica.
g) Disponer los espacios de estacionamiento requeridos por la norma; se podrán considerar casos excepcionales con destino casa habitación y previo informe fundado, cuando el área total construida en el predio no supere los 150m2.
Las condiciones establecidas precedentemente deberán ser declaradas por el técnico interviniente, debiéndose acompañar un relevamiento fotográfico. Su cumplimiento se verificará al momento de realizarse la inspección final de obras.
En casos en que lo presentado a regularizar no cumpla con la normativa vigente deberá coordinarse una inspección previa al estudio de la gestión.
Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 | Artículo 8 |