Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.740


Artículo D.740

Eficiencia y Celeridad en las Decisiones.

9.1. La autorización de las obras a regularizar se realizará por la Dirección de Control Edilicio.

9.2. Cuando existan incumplimientos a la norma, la autorización de las obras se realizará por delegación de atribuciones en los siguientes casos:

a) El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no supere el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

b) El exceso en la altura no supere el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

c) La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.

d) El incumplimiento en un porcentaje menor al 10% respecto los mínimos exigidos para cumplir con los parámetros que garanticen la Higiene de la Vivienda en lo relativo áreas y lados mínimos.

9.3. Cuando existan incumplimientos a la norma en los casos comprendidos en las Categorías 5 (Sistema Público de Vivienda a excepción de vivienda promovida, viviendas de la Intendencia, regularización de asentamientos) y 6 (Cooperativas de Vivienda), la autorización de las obras se realizará por delegación de atribuciones y previo informe social.

9.4. Fuera de los casos previstos en el numeral precedente, las gestiones que impliquen incumplimientos a la norma se tramitarán de acuerdo al Artículo 21 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 1 del Decreto Departamental Nº 3857/2009.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 Artículo 9