Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.745


Artículo D.745

A los efectos de amparar a los administrados que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un Arquitecto para acogerse al presente Decreto, autorízase a la Intendencia de Maldonado a poner a disposición de los mismos un "Arquitecto de Oficio" de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación.


Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026 artículo 18.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 Artículo 14