Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.605


Artículo D.605

Ámbitos de la Sectorización Ambiental.

En el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce y su Área de Influencia se trabaja con tres ámbitos: Sectores, Subsectores y Áreas, definiéndose como:

a. Sector Ambiental: Delimitación de gran tamaño utilizada como ámbito de ordenación territorial, definido en función de sus grandes atributos topográficos, productivos, ecológicos, paisajísticos y operativos hacia el futuro.

Puede comprender varios sectores interiores o subsectores, con diversas categorías administrativas del suelo.

b. Subsector: Ámbito específico de ordenación territorial, con especificidades ecosistémicas y antrópicas. Puede englobar diversas áreas y sitios.

c. Área: Territorio interior a un sector o subsector, objeto de manejo particular, vinculado con su singularidad ecológica y sus atributos prediales, paisajísticos, de usos dominantes y de eventuales derechos urbanísticos otorgados.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 8