Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.611


Artículo D.611

Tutela hidrobiológica.

En el presente plan y de acuerdo al objetivo de reducir las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre la calidad y cantidad del agua en el escenario actual y en el marco de los potenciales efectos del cambio climático se aplica la Tutela hidrobiológica, figura focalizada de ordenamiento territorial que califica a un ámbito territorial ambientalmente muy sensible, generalmente constituido por un elemento hídrico y su medio contiguo, lo cual fundamenta diversas medidas de conservación para cada Sector ambiental, subsector o área.

Las tutelas hidrobiológicas de los cursos y cuerpos de agua tendrán fajas de protección terrestre de diversos anchos que se establecen al tratar cada sector, subsector y área. Dentro de la tutela hidrobiológica estarán comprendidos los sectores de humedales que integran el Inventario de Humedales del Sistema de Información Ambiental- Ministerio de Ambiente (SIA-MA).

Para la tutela hidrobiológica en general se aplicarán las siguientes distancias, sin perjuicio de los dispuesto por la normativa nacional:

  •  Para la Laguna del Sauce se aplicará lo consignado en los Artículos 46 y 50.
  •  50 m de los cursos de agua tributarios directos de la Laguna medidos a partir del eje medio del cauce o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.
  •  25 m de los afluentes de los tributarios de la Laguna medidos a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.
  •  10 m restantes cursos de agua medidos a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

En cada faja objeto de tutela hidrobiológica a lo largo de tales cursos y cuerpos de agua el suelo se categorizará como rural natural excepto los suelos urbanos y suburbanos que se categorizan como suelo urbano y suburbano de fragilidad ecosistémica cuando se encuentren por debajo de la TR100.

En suelos incluidos en esta faja de tutela hidrobiológica (categorizados como rural natural):

A. Se conservarán sus bosques nativos, en caso de existir.

B. Se prohíbe el deterioro del tapiz vegetal, entendiéndose por deterioro del tapiz vegetal, al cambio de tipo de cobertura vegetal, o remoción de vegetación de una manera inconsistente con el control de la erosión y el transporte de nutrientes y contaminantes, así como también se promoverá la conservación y regeneración del monte ribereño y la vegetación "natural" en general.

C. Se prohíbe en zonas de humedales el relleno, desecación, drenaje u otras obras análogas.

D. No se permite el cultivo, laboreo o movimiento de la tierra cuando no se trate de actividades de restauración o recomposición de la franja de protección hidrobiológica.

E. No se permite la quema de vegetación.

F. Se prohíbe el depósito de sustancias peligrosas que puedan generar daño en la biota acuàtica.

G. Se reducirá la actividad ganadera, encomendando al Ejecutivo Departamental su regulación atendiendo a los pequeños productores que tengan un alto porcentaje de su parcela dentro del área tutelada y promoviendo el no acceso del ganado a los cursos y cuerpos de agua para abrevar, salvo en torno a la Laguna del Sauce en que su prohibición regirá al momento de puesta en vigencia de esta norma, atendiendo un manejo con carga segura.

H. No se permitirán forestaciones industriales, ni cultivos agrícolas.

I. Se prohíbe el uso de agroquímicos en todas las modalidades de aplicación.

J. La subdivisión de padrones sólo será permitida si más del 50% de la superficie de cada nuevo lote derivado se encuentra fuera del área tutelada. En ningún caso los padrones con tutela hidrobiológica podrán subdividirse de forma tal que generen nuevos padrones totalmente comprendidosdentro de las áreas de tutela hidrobiológica.

K. No se realizarán nuevas edificaciones, salvo en claros que no afecten el monte ribereño, minimizándose los movimientos de tierra, admitiéndose solo programas residenciales o centros de interpretación. Tales edificaciones:

a. sólo se permitirá la construcción en aquellos predio incluidos en su totalidad dentro de la tutela hidrobiológica, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240 m2 más decks de hasta 60 m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua;

b. contarán con saneamiento fuera del área tutelada y dispondrán de un sistema saneamiento sustentable avalado por la Intendencia de Maldonado;

c. requerirán un previo Estudio Ambiental - Paisajístico de Detalle a ser presentado a la Intendencia de Maldonado, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del presente plan.

L. No se realizarán nuevas prospecciones y explotaciones mineras que las autorizadas con anterioridad a la puesta en vigencia de este plan; se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la implementación de esta pauta.

M. La jardinería deberá ser sustentable.

N. Exigir medidas de contingencia del aeropuerto en función de su potencial impacto a la laguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 14