Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.685


Artículo D.685

Planificación Derivada.

Se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, gestione la concreción de los siguientes instrumentos derivados de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en el perímetro de actuación de este plan local, en concordancia con las pautas particulares ya mencionadas para diversos Sectores y Subsectores:

a) Un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la ciudad de Pan de Azúcar y sus adyacencias, en correspondencia con las pautas más amplias del presente plan.

b) Un Plan de Aguas para la ciudad de Pan de Azúcar, que comprenda una propuesta de manejo de conjunto del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables, abriendo soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables, contemplando la realización o aplicación de un mapa de riesgo por inundaciones y lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N°30/20.

c) Plan de relocalización para las áreas inundables del Barrio Goycochea.

d) Un Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera, definido en el perímetro de actuación del correspondiente fraccionamiento urbano, incluido su frente costero sobre la Laguna del Sauce. Este proyecto complementará actuaciones en curso, focalizándose en diversos planes y operaciones asociadas:

I. Un Plan de Aguas para La Capuera, que incluya la problemática del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables y soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables y que contemple lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N°30/20

II. El aumento de la cobertura de saneamiento del barrio.

III. Un programa asociado de mejora de las viviendas permanentes precarias.

IV. La concreción de equipamientos comunitarios de alta calidad arquitectónica, incluida un área central equipada y parquizada, y un proyecto de detalle de recuperación del frente lacustre, que cumpla con el principio de gobernanza adaptativa, priorizando las mejoras del hábitat de los pobladores permanentes. Este Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera se podrá realizar en cooperación con el Gobierno Nacional, con el Municipio de Piriápolis con jurisdicción en el área, con los pobladores permanentes de este barrio y con otros actores y podrá asumir diversas figuras de instrumentos o de operaciones urbanísticas, pudiendo integrar un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de La Capuera.

e) Un Plan Especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierra del Tirol, u otro instrumento similar o régimen de gestión del suelo, de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de este plan. Se encomienda al Ejecutivo Departamental velar por su inicio dentro de un plazo máximo de 36 meses.

f) Un Inventario de Bienes Culturales Protegidos de la Cuenca de Laguna del Sauce, con sus antecedentes de situación, grados de protección y medidas activas de conservación.

g) Un Inventario de Paisajes Protegidos, naturales y culturales, incluidos la protección de diferentes conos visuales, reconociendo unidades de paisaje como construcciones de atributos naturales y atributos culturales, considerando la percepción de las personas y las comunidades que lo habitan. Este instrumento especial podrá ser independiente o podrá integrarse en un solo instrumento junto al anterior. Este instrumento derivado podrá ampliar, pero no podrá reducir, el Suelo Categoría Rural Natural (coincidente con la Matriz natural) establecido en este plan, el cual podrá ser modificado por una revisión fundada y reglada del presente instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo a la legislación nacional vigente y a las buenas prácticas.

h) Programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población y de los turistas.

i) Programa de huertas, jardines y parques sostenibles.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 88