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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO VI
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| SECCIÓN I | GESTIÓN DEL PLAN -COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DE LAGUNA DEL SAUCE |
Fortalecimiento institucional.
Encomiéndese al Intendente gestionar y/o implementar a partir de la fecha el fortalecimiento institucional de las Oficinas Técnicas Competentes de cara a la mejor puesta en funcionamiento de este plan, en concordancia con sus prescripciones. Ello comprenderá las principales áreas asociadas a la planificación, al urbanismo, al medio ambiente, a la gestión y a la policía territorial del Gobierno Departamental dentro del perímetro de actuación de este plan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 79 |
Comisión de Seguimiento del Plan. Creación y objetivos.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce para gestionar y monitorear el presente plan.
Sus objetivos serán:
a) Promover, coordinar, facilitar y monitorear la ejecución de este plan, dentro de las distintas direcciones departamentales con directas incumbencias, articulando con diferentes actores locales y otras institucionalidades como la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce.
b) Analizar y expedirse de manera fundada en todas aquellas situaciones especiales en que este plan habilitó su explicita consulta.
c) Implementar un Programa de Acción y un Programa de Monitoreo del Plan de acuerdo a las pautas establecidas en la siguiente sección de este capítulo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 80 |
Comisión de Seguimiento del Plan. Conformación.
La Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce será una unidad operativa ad hoc, constituida por los siguientes miembros y/o representantes de:
a) El Intendente de Maldonado.
b) La Dirección General de Urbanismo de la Intendencia de Maldonado.
c) La Dirección General de Planeamiento de la Intendencia de Maldonado.
d) La Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado.
Tales miembros, o sus representantes, conocerán de modo detallado la presente norma instituyente de este plan, los posteriores Protocolos de Gestión que se acuerden y tendrá mandatos y/o capacidades de manejo, decisión y evaluación de cara a las actividades de gestión y coordinación involucradas.
La Comisión de Seguimiento podrá convocar a otras direcciones de la Intendencia para el análisis de los casos que atañen a su competencia.
Esta Comisión invitará, en aquellos casos en que lo encuentre necesario, a los alcaldes de los municipios correspondientes, a la Comisión de Cuenca y otras organizaciones o actores involucrados en la gestión.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 81 |
Comisión de Seguimiento del Plan. Funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce funcionará de modo orgánico, en reuniones periódicas.
En las mismas sus diversos miembros cooperarán y articularán soluciones fundadas en las cuestiones que emerjan en su ámbito de competencia.
La actuación de esta unidad operativa será sin perjuicio de las responsabilidades políticas, técnicas y administrativas que pudiesen corresponder a cada uno de sus integrantes en sus ámbitos específicos de competencia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 82 |
| SECCIÓN II | PROGRAMA DE ACCIÓN |
Programa de Acción del Plan.
La Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce planteará en los primeros noventa días de conformada un Programa de Acción para el cumplimiento del presente plan, sin perjuicio de lo efectivamente aprobado en este plan . Ello se hará de acuerdo a las Directrices Departamentales de ordenamiento territorial y a las demás pautas que integran esta norma instituyente.
Este Programa comprenderá la definición de:
a) Objetivos específicos y objetivos prioritarios.
b) Metas para el cumplimiento de las directrices de este instrumento de ordenamiento territorial y demás pautas cualitativas y cuantitativas.
c) La asignación y encomienda de tareas dentro del equipo y en las distintas áreas del Gobierno Departamental, en cooperación con el Municipio de Pan de Azúcar, de Piriápolis, de San Carlos y de Maldonado en aspectos concurrentes.
d) La implementación y priorización de las Encomiendas del Ejecutivo Departamental, a ser realizadas dentro de la Intendencia de Maldonado y/o en cooperación con la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, con distintos Ministerios Nacionales y con otros actores.
e) La elaboración de una propuesta de Reglamento de este plan, a ser elevada al Intendente Departamental.
f) La preparación del Programa de Monitoreo que se detalla en la sección siguiente.
g) Una estrategia de información y comunicación con los principales actores políticos, económico - empresariales y sociales de la cuenca (municipios, organizaciones de la sociedad civil de base territorial, vecinos, productores agropecuarios, desarrolladores turísticos y agentes inmobiliarios, técnicos agrimensores y arquitectos, etc.).
h) La revisión del cumplimiento de las encomiendas de este plan de ordenamiento territorial a ser realizadas en cooperación con la Comisión de la Cuenca de Laguna del Sauce y con otros actores
i) La articulación de la gestión de este plan con los Planes de Contingencias en aplicación para la cuenca considerando el cambio climático, y eventos extremos, en especial:
i. La prevención y respuesta urgente ante eventos extraordinarios de reducción de los caudales en la Laguna del Sauce.
ii. La prevención y respuesta urgente ante inundaciones extraordinarias.
iii. La prevención y respuesta urgente ante contingencias aeroportuarias. Para lo cual se encomienda al Ejecutivo Departamental realizar la coordinación correspondiente con el Sistema Nacional de Emergencia Departamental (CECOED-Maldonado).
j) Otros componentes que se entiendan relevantes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 83 |
| SECCIÓN III | FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL |
Criterio precautorio. Remisión.
La precaución y la prevención serán criterios prioritarios en la gestión ambiental de este territorio. Cuando hubiere peligro de daño irreversible o grave, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta para no adoptar acciones preventivas, tal como se establece en la Ley de Protección del Ambiente, Ley Nº 17.283, art. 6, lit. b, de fecha 12 de diciembre del 2000.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 84 |
Fortalecimiento de la Gestión Ambiental.
Dada la relevancia de la Cuenca de la Laguna del Sauce y la necesidad de mejorar su planeamiento y gestión ambiental y territorial, se fortalecerá a la Comisión de Seguimiento instituida en la sección anterior, y a las Oficinas Técnicas involucradas de la Intendencia de Maldonado, facultándolas a:
a) Exigir de modo fundado estudios, autorizaciones ambientales o productivas de aplicación nacional o similares, amparándose en el presente plan y en la aplicación del criterio precautorio de interés público.
b) Gestionar, dentro del plazo de un año de la puesta en vigencia de este plan, el inicio de la delimitación georeferenciada de los corredores y parches que forman parte de la infraestructura ecológica de este plan a conservar como áreas ecológicas significativas, como así también la precisa delimitación de otras situaciones de fracciones de Suelo Rural Natural dentro de padrones más amplios coexistentes con otras categorizaciones de suelo. Provisionalmente a cada propietario de suelo, al tramitar una solicitud de subdivisión del suelo, de edificación u otras gestiones, la Intendencia deMaldonado le podrá exigir presentar una propuesta de identificación y delimitación de los diferentes ambientes con informe avalado por un profesional en la materia.
c) Incrementar las actuaciones de comunicación, prevención y control territorial y ambiental en la materia.
d) Presentar propuestas de posibles tasas ambientales a aplicar.
e) Optimizar la tramitación ambiental en el marco de la cooperación interinstitucional con los Municipios del área, con el Gobierno Nacional, con la Universidad de la República, con Organizaciones No Gubernamentales, con grupos vecinales organizados.
f) Incorporar la identificación de ambientes. al GIS como línea de base se considera la: foto satelital 2020.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 85 |
| SECCIÓN IV | DERECHO DE PREFERENCIA |
Derecho de preferencia.
La Intendencia de Maldonado podrá hacer uso del derecho preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las siguientes áreas, tal como lo habilita la Ley N? 18.308, art. 66, de fecha 18 de junio del 2008:
a) En las altas cumbres de la Sierra de las Ánimas y en las adyacencias del denominado Mirador Nacional.
b) En el frente lacustre de la Laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes.
c) En áreas que se propone reconvertir en el fraccionamiento de Sierras del Tirol.
En caso de adquirirse tales predios se afectarán especialmente como espacios públicos destinados a la conservación ambiental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 86 |
| SECCIÓN V | ENCOMIENDAS DE GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL |
Encomiendas de gestión interinstitucional.
Dadas las medidas de conjunto fundadas planteadas dentro de este instrumento departamental de ordenamiento territorial, se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, y/o en el marco de otras instancias formales de cooperación interinstitucional como a la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, distintos Ministerios Nacionales y otros actores, se gestione:
a) El ajuste de la resolución precautoria del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente del 14 de enero del 2016, en especial respecto a la modificación del tapiz vegetal y a otras restricciones de edificación con el objetivo de armonizarlo con lo establecido en este plan.
b) La revisión ante el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Declaración de Aptitud Forestal dentro de la Cuenca de la Laguna del Sauce, se recomienda su limitación progresiva en los ámbitos de la Matriz natural clasificado como Suelo rural natural, planteándose el no aumento de las áreas de plantaciones ya implantadas, y su posible desafectación por etapas temporales.
c) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente, de un Estudio hidrológico de la Cuenca de la Laguna del Sauce. Este debería determinar con precisión la capacidad de uso forestal de la misma que no afecte la cantidad de agua que reciba la laguna. De los resultados del mismo se podrá desencadenar un proceso de revisión parcial o total (según corresponda) de forma de ajustar o ampliar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos del plan en relación a la superficie máxima de área forestada.
d) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente para:
I. Ampliar los contenidos y alcance de los Planes de Uso y Manejo Responsables de Suelo a presentar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según lo dispuesto por el decreto 405/08, o en su defecto en los Planes de Uso y Manejo del Suelo y Aguas según lo dispuesto por el decreto 366/18, de acuerdo a los diversos Sectores, Subsectores, Áreas, situaciones y áreas de amortiguación (buffer) asociadas a las superficies de cultivos planteadas explícitamente en el presente instrumento de ordenamiento territorial.
II. Acordar Protocolos de Gestión, Contralor y Monitoreo, a la vez conjuntos, coordinados e independientes para aumentar la seguridad ambiental.
III. Formular un Protocolo Concertado de Planes de abandono y recomposición de predios afectados a la forestación industrial.
IV. Formular programas de extensión que apunten a difundir buenas prácticas para difundir estrategias en el sector productivo (ganadería extensiva) con el objetivo de conservación de los pastizales fuera de la matriz natural.
e) Comunicar a la Dirección de Catastro Nacional que se requiere aprobación de la Intendencia para fraccionar y/o reparcelar, en toda el área del plan, más allá de los sectores ambientales y categorías de suelo establecidos.
f) Promover ante el Sistema Nacional de Emergencia Departamental (CECOED-Maldonado) la elaboración de los planes de contingencia.
g) Favorecer la realización de programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población sobre cuestiones ambientales con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Turismo y Ministerio de Ambiente, Universidad de la República, ANEP y otras instituciones.
h) Promover la coordinación con el Ministerio de Industria y Energía, con los permisarios y con los propietarios del suelo, la implementación a futuro de las renovaciones, cierres y planes de abandono de canteras que se localizan en el ámbito de este instrumento.
i) La coordinación con OSE en la realización de un estudio de manejo de la presa sobre el Arroyo del Potrero y afectaciones aguas abajo de la misma.
j) La articulación con la Dirección Nacional de Aguas para la elaboración de un mapa de riesgo de inundaciones de la Ciudad de Pan de Azúcar, La Capuera y el Arroyo del Potrero, y en otras áreas a concertar con tal organismo. Tal mapa se incluirá en los futuros Planes de Agua para la ciudad de Pan deAzúcar y para La Capuera a los que se hace referencia en el siguiente artículo como planificación derivada. Asimismo, en consulta con tal organismo, se podrán adoptar medidas precautorias específicas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 87 |
| SECCIÓN VI | PLANIFICACIÓN DERIVADA |
Planificación Derivada.
Se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, gestione la concreción de los siguientes instrumentos derivados de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en el perímetro de actuación de este plan local, en concordancia con las pautas particulares ya mencionadas para diversos Sectores y Subsectores:
a) Un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la ciudad de Pan de Azúcar y sus adyacencias, en correspondencia con las pautas más amplias del presente plan.
b) Un Plan de Aguas para la ciudad de Pan de Azúcar, que comprenda una propuesta de manejo de conjunto del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables, abriendo soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables, contemplando la realización o aplicación de un mapa de riesgo por inundaciones y lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N°30/20.
c) Plan de relocalización para las áreas inundables del Barrio Goycochea.
d) Un Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera, definido en el perímetro de actuación del correspondiente fraccionamiento urbano, incluido su frente costero sobre la Laguna del Sauce. Este proyecto complementará actuaciones en curso, focalizándose en diversos planes y operaciones asociadas:
I. Un Plan de Aguas para La Capuera, que incluya la problemática del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables y soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables y que contemple lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N°30/20
II. El aumento de la cobertura de saneamiento del barrio.
III. Un programa asociado de mejora de las viviendas permanentes precarias.
IV. La concreción de equipamientos comunitarios de alta calidad arquitectónica, incluida un área central equipada y parquizada, y un proyecto de detalle de recuperación del frente lacustre, que cumpla con el principio de gobernanza adaptativa, priorizando las mejoras del hábitat de los pobladores permanentes. Este Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera se podrá realizar en cooperación con el Gobierno Nacional, con el Municipio de Piriápolis con jurisdicción en el área, con los pobladores permanentes de este barrio y con otros actores y podrá asumir diversas figuras de instrumentos o de operaciones urbanísticas, pudiendo integrar un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de La Capuera.
e) Un Plan Especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierra del Tirol, u otro instrumento similar o régimen de gestión del suelo, de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de este plan. Se encomienda al Ejecutivo Departamental velar por su inicio dentro de un plazo máximo de 36 meses.
f) Un Inventario de Bienes Culturales Protegidos de la Cuenca de Laguna del Sauce, con sus antecedentes de situación, grados de protección y medidas activas de conservación.
g) Un Inventario de Paisajes Protegidos, naturales y culturales, incluidos la protección de diferentes conos visuales, reconociendo unidades de paisaje como construcciones de atributos naturales y atributos culturales, considerando la percepción de las personas y las comunidades que lo habitan. Este instrumento especial podrá ser independiente o podrá integrarse en un solo instrumento junto al anterior. Este instrumento derivado podrá ampliar, pero no podrá reducir, el Suelo Categoría Rural Natural (coincidente con la Matriz natural) establecido en este plan, el cual podrá ser modificado por una revisión fundada y reglada del presente instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo a la legislación nacional vigente y a las buenas prácticas.
h) Programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población y de los turistas.
i) Programa de huertas, jardines y parques sostenibles.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 88 |
| SECCIÓN VII | MONITOREO |
Programa de Monitoreo del Plan Local de la Cuenca de Laguna del Sauce. Elaboración y focos.
También la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce elaborará un Programa de Monitoreo de este Plan dentro del primer semestre de conformado.
Este programa se focalizará en el monitoreo de los aspectos directamente relacionados con la materia del ordenamiento territorial. Tal programa específico se coordinará con otros monitoreos que estén llevando a cabo la misma Intendencia de Maldonado, el Gobierno Nacional (a través del MVOTMA, el MGAP, la OSE y otras instituciones), la UDELAR, la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, etc.
El Programa de Monitoreo se hará de acuerdo a las directrices y demás pautas que integran esta norma instituyente, y a los recursos de gestión disponibles.
En la elaboración de este Programa de Monitoreo se intentará incluir, de modo unitario o progresivo, al menos las siguientes dimensiones analíticas y variables cualitativas y cuantitativas de seguimiento:
a) Cumplimiento cualitativo de cada una de las Directrices locales.
b) Cambios relevantes y de distinto signo en cada una de los tres grandes Sectores, y diversos Subsectores, de la Cuenca, en particular:
I. La conservación o modificación de la Matriz natural, prestando especial atención a los diversos Corredores y Parches y el Anillo de Áreas Húmedas.
II. Cambios en la cobertura del suelo en relación a:
a. la forestación industrial
b. la agricultura
c. la cobertura de pastizales
d. humedales
e. la conservación o la afectación del Corredor herbáceo forestal en áreas de alta intervención Se valorarán los cambios anteriores respecto a lo habilitado en el planeamiento y la regulación vigentes.
c) Aumento de la cobertura de saneamiento en La Capuera.
d). Mejoras en el hábitat y en la urbanidad barrial de La Capuera
e) Mejoras en la hábitat y en la urbanidad barrial de la ciudad de Pan de Azúcar
f) Aumento del grado de ocupación en los enclaves rur - turísticos.
g) Afectaciones y logros en la conservación del patrimonio cultural.
h) Concreción de proyectos privados y públicos calificados a nivel de servicios ambientales (como la creación de Reservas Departamentales Naturales Privadas), turísticos, de calificación urbana, residenciales
i) Evolución de las actuaciones irregulares en el área, mediante registro de:
I. Constataciones.
II. Denuncias recibidas.
III. Detención de actividades y obras irregulares.
IV. Aplicación de faltas por las inspecciones departamentales.
Se realizará un mapeo de la información de proyectos, autorizaciones, eventos que tengan lugar en el ámbito de aplicación del plan para poder valorar el impacto acumulativo así como facilitar el análisis al momento de la revisión del plan.
La Comisión de Seguimiento elevará al Intendente Informes de Monitoreo de este Plan Local conteniendo un estado de situación de los asuntos, variables e indicadores anteriores.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 89 |
| SECCIÓN VIII | REGULARIZACIONES |
Regularizaciones.
Se abre un período de regularizaciones por un plazo de un año a partir de los 30 días de la puesta en vigencia de este plan, para aquellas edificaciones y usos irregulares, anteriores a la puesta en vigencia de las medidas cautelares y cuyas externalidades ambientales de signo negativo sean limitadas.
Las regularizaciones requerirán siempre informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 90 |