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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN IV
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Derecho de preferencia.
La Intendencia de Maldonado podrá hacer uso del derecho preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las siguientes áreas, tal como lo habilita la Ley N? 18.308, art. 66, de fecha 18 de junio del 2008:
a) En las altas cumbres de la Sierra de las Ánimas y en las adyacencias del denominado Mirador Nacional.
b) En el frente lacustre de la Laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes.
c) En áreas que se propone reconvertir en el fraccionamiento de Sierras del Tirol.
En caso de adquirirse tales predios se afectarán especialmente como espacios públicos destinados a la conservación ambiental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 86 |