Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.687


Artículo D.687

Regularizaciones.

Se abre un período de regularizaciones por un plazo de un año a partir de los 30 días de la puesta en vigencia de este plan, para aquellas edificaciones y usos irregulares, anteriores a la puesta en vigencia de las medidas cautelares y cuyas externalidades ambientales de signo negativo sean limitadas.

Las regularizaciones requerirán siempre informe favorable de la Comisión de Seguimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 90