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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Valor rector de las directrices específicas y demás pautas cualitativas.
Las directrices específicas y demás pautas cualitativas de esta norma, deberán ser cumplidas a cabalidad por los propietarios del suelo o por los poseedores legítimos del mismo en el ejercicio de sus deberes territoriales, por los operadores públicos en actuación en el ámbito en estudio, y por la Intendencia de Maldonado en la gestión territorial de esta cuenca.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 92 |