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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Validez interpretativa.
Los siguientes gráficos adjuntos forman parte integral del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce:
a) Plano de Sectorización Ambiental del Suelo.
b) Plano de subsectores y áreas de ordenamiento territorial.
c) Plano de Categorización del Suelo propuesto.
En caso de discrepancias o ausencias del presente texto, tales recaudos gráficos obrarán como elementos complementarios meramente indicativos. En caso de divergencias, la Comisión de Seguimiento del Plan, en coordinación con las Oficinas Técnicas Competentes de la Intendencia de Maldonado, podrán verificar en el sitio, o solicitar al interesado que tramita solicitudes de subdivisión del suelo, de edificación y de habilitaciones de usos, la aplicación y testimonio preciso en su predio, avalado por técnicos habilitados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 91 |
Valor rector de las directrices específicas y demás pautas cualitativas.
Las directrices específicas y demás pautas cualitativas de esta norma, deberán ser cumplidas a cabalidad por los propietarios del suelo o por los poseedores legítimos del mismo en el ejercicio de sus deberes territoriales, por los operadores públicos en actuación en el ámbito en estudio, y por la Intendencia de Maldonado en la gestión territorial de esta cuenca.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 92 |
Predios dentro de varios Sectores o Áreas.
Si un predio estuviera cruzado por una divisoria entre dos o más Sectores ambientales, Subsectores o áreas de ordenamiento territorial con diversas Categorías y Subcategorías de Suelo, se respetarán en cada una de las subdivisiones o fracciones resultantes las directrices, los aprovechamientos urbanísticos y las demás normas complementarias pertinentes a cada una de ellos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 93 |
Pautas particulares de áreas interiores y pautas generales de un Sector o Subsector.
Cuando en la presente norma se planteen dentro de un Sector pautas particulares o específicas para Subsectores o Áreas interiores, estas últimas primarán sobre las prescripciones generales sólo en aquellas cuestiones explícitamente diferenciales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 94 |
Vigencia.
El presente Decreto Instituyente del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles a partir de su publicación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 95 |
Modificaciones no sustanciales.
Por el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce, en concordancia con la Ley N° 18.308, art. 29, de fecha 18 de junio del 2008, se habilitan a futuro las modificaciones de las siguientes determinaciones de este plan que se definen como no sustanciales:
a) Ajustes o correcciones menores en los límites de los Sectores, Subsectores y Áreas, por razones fundadas, siempre y cuando cumplan con las Directrices departamentales y locales.
b) Contemplar situaciones preexistentes debidamente probadas al momento de puesta en vigencia de este plan, y no contempladas en el mismo.
c) Adaptaciones normativas en correspondencia con futuras nuevas disposiciones nacionales convergentes en materia territorial y ambiental, siempre y cuando se entiendan como ajustes legítimos, menores y compatibles con las directrices de este plan. De no cumplirse con ello, se podrá proceder a la revisión parcial del plan.
El procedimiento de revisión para tales modificaciones no sustanciales será a iniciativa fundada del Intendente de Maldonado o de la Junta Departamental de Maldonado, quienes solicitarán un Informe sobre las Modificaciones no Sustanciales a la Comisión de Seguimiento del Plan. Este informe será fundado, pudiendo esta comisión realizar otras consultas a nivel departamental y nacional. A partir del análisis de tal Informe sobre las Modificaciones No Sustanciales, de considerarlo pertinente y de interés general, la Junta podrá aprobar tales modificaciones no sustanciales por el correspondiente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 96 |
Revisiones.
El presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce será revisado dentro de los siete años de aplicación, o de contarse con anterioridad con nuevos estudios ambientales (como el Estudio hidrológico de la Cuenca, consignado como encomienda) o de plantearse otras situaciones especiales que recomienden su revisión, como grandes infraestructuras hídricas a modo de presas dentro de la cuenca, la creación de Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional, u otras situaciones singulares. Su revisión podrá ser total o parcial.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 97 |
Derogaciones.
Deróguense todas las disposiciones (aquellos artículos e incisos obrantes en el texto de decretos anteriores) que se opongan a la presente norma.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 98 |