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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Modificaciones no sustanciales.
Por el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce, en concordancia con la Ley N° 18.308, art. 29, de fecha 18 de junio del 2008, se habilitan a futuro las modificaciones de las siguientes determinaciones de este plan que se definen como no sustanciales:
a) Ajustes o correcciones menores en los límites de los Sectores, Subsectores y Áreas, por razones fundadas, siempre y cuando cumplan con las Directrices departamentales y locales.
b) Contemplar situaciones preexistentes debidamente probadas al momento de puesta en vigencia de este plan, y no contempladas en el mismo.
c) Adaptaciones normativas en correspondencia con futuras nuevas disposiciones nacionales convergentes en materia territorial y ambiental, siempre y cuando se entiendan como ajustes legítimos, menores y compatibles con las directrices de este plan. De no cumplirse con ello, se podrá proceder a la revisión parcial del plan.
El procedimiento de revisión para tales modificaciones no sustanciales será a iniciativa fundada del Intendente de Maldonado o de la Junta Departamental de Maldonado, quienes solicitarán un Informe sobre las Modificaciones no Sustanciales a la Comisión de Seguimiento del Plan. Este informe será fundado, pudiendo esta comisión realizar otras consultas a nivel departamental y nacional. A partir del análisis de tal Informe sobre las Modificaciones No Sustanciales, de considerarlo pertinente y de interés general, la Junta podrá aprobar tales modificaciones no sustanciales por el correspondiente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 96 |