Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.588


Artículo D.588

Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de contribución inmobiliaria urbana y suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 Artículo 1