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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO XIV
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SECCIÓN I
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Establécese que para promover toda gestión relacionada con el pago de las obligaciones tributarias vencidas y ampararse a los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, se deberá acreditar cualquiera de las siguientes calidades: propietario, promitente comprador, promitente vendedor con promesa inscripta, usufructuario o poseedor en las condiciones requeridas por el Artículo 649.3 del Código Civil, con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del Artículo 239 del Código Penal o constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 | Artículo 2 |