Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.589


Artículo D.589

Establécese que para promover toda gestión relacionada con el pago de las obligaciones tributarias vencidas y ampararse a los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, se deberá acreditar cualquiera de las siguientes calidades: propietario, promitente comprador, promitente vendedor con promesa inscripta, usufructuario o poseedor en las condiciones requeridas por el Artículo 649.3 del Código Civil, con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del Artículo 239 del Código Penal o constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 Artículo 2