Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.590


Artículo D.590

El acogimiento al plan implicará que la deuda de tributos inmobiliarios, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio.

Para el Ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones de pago contado.

El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 Artículo 3