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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO XIV
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SECCIÓN I
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El acogimiento al plan implicará que la deuda de tributos inmobiliarios, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio.
Para el Ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones de pago contado.
El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 | Artículo 3 |