Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.594


Artículo D.594

Créase una Comisión Especial de Regularización de Situación Contributiva, que tendrá la facultad de analizar y resolver situaciones especiales que superen el monto establecido en el Artículo 4º), previo informe técnico fundado y en las condiciones que establezca la reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 Artículo 7