Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.595


Artículo D.595

Establécese que los obligados comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:

A) Pago contado: con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;

B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Se aplicarán los criterios establecidos en los Artículos 2º), 3º), 5º), 6º) y 9º), según corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 Artículo 8