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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO XIV
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SECCIÓN I
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Establécese que los obligados comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado: con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Se aplicarán los criterios establecidos en los Artículos 2º), 3º), 5º), 6º) y 9º), según corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4125/2026 de 2026-09-15 | Artículo 8 |