Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.326


Artículo D.326

El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2027, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo.

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2026.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 2