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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2027, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo.
Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 2 |