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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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| SECCIÓN I | DISPOSICIONES GENERALES |
Adecúase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Departamental Nº 4114/2025, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Departamental y los siguientes anexos, que forman parte de éste:
Anexo 1- Cuadro Resumen Presupuesto 2027-2030.
Anexo 2- Resumen Financiero.
Anexo 3- Sueldos y Gastos.
Anexo 4- Inversiones.
Anexo 5- Junta Departamental.
Anexo 6- Egresos Financieros.
Anexo 7- Ingresos.
Anexo 8- Estructura de Cargos Presupuestales.
Ajústense los Anexos con el objetivo de dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
A) Establécese el refuerzo de las políticas públicas alimentarias, reasignando anualmente $ 2.400.000 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos mil) desde el rubro 5790000 “Otras Prestaciones” del programa 010800 Departamento de Planeamiento y Presupuesto, al rubro 5111000 “Alimentos para personas” del programa 010700 “Departamento de Desarrollo e Integración Social”.
B) Increméntase en $ 4.800.000 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil) anuales, el Rubro 5529000 “Transferencias Corrientes al Sector Privado no incl. Anteriores” del programa 011900 Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial, desde el rubro 5221000 “Publicidad”, del programa 017000 “Intendente”, con objeto de fortalecer los subsidios de alquiler para hogares monoparentales.
C) Dispónese para la implementación del “Boleto Dorado Departamental” una reasignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones), que se detraerá del Programa 510871 “Plataformas”, Rubro 5299000 “Otros Servicios No Personales no Incluidos en los Anteriores”, incrementándose en igual monto el crédito del Programa 011300 “Departamento de Movilidad”, Rubro 5529000 “Transferencias Corrientes al Sector Privado no Incluidas en las Anteriores”.
D) Reasígnase la suma de $ 9.520.700 (pesos uruguayos nueve millones quinientos veinte mil setecientos) anuales, rubro 5221000 “Publicidad” del programa 017000 “Intendente” al rubro 5529000 “Transferencias corrientes al sector privado no incl. anteriores” del programa 010700 “Departamento de Desarrollo e Integración Social”, a efectos de incrementar los cupos del programa Uruguay Impulsa. La ampliación del cupo, no podrá superar el límite que se establezca legalmente.
E) Increméntase en la suma de $ 3.500.000 (pesos uruguayos tres millones quinientos mil) anuales el programa 011800 “Departamento de Gestión Territorial”, rubro 5282000 “Servicios profesionales y técnicos”, desde el programa 010800 “Departamento de Planeamiento y Presupuesto”, rubro 5281000 “Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad”, con el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas de dicho Departamento.
F) Dispónese reasignar la suma anual de $ 625.000 (pesos uruguayos seiscientos veinticinco mil) del rubro 5221000 “Publicidad” del programa 017000 “Intendente” al rubro 5529000 “Transferencias corrientes al sector privado no incl. anteriores” del programa 011300 “Departamento de Movilidad”, con destino a línea social de transporte público en el Municipio de Pan de Azúcar.
G) Establécese un refuerzo de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) anuales al monto asignado en el artículo 13 a distribuir entre todos los programas del Presupuesto Participativo, manteniéndose el criterio de distribución establecido en dicha disposición, reasignándose desde el Rubro 5299000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” del Programa 010800 “Departamento de Planeamiento y Presupuesto”.
H) Dispónese la suma de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para el año 2029, del Rubro 5299000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” del programa 017000 “Intendente” al Programa 510855 “Obras varias”, Rubro 5389000 “Otras construcciones de dominio público” del “Departamento de Planeamiento y Presupuesto” para la financiación exclusiva de un horno crematorio en la Necrópolis de Maldonado.
I) Dispónese la suma de $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones) para el año 2027, del Rubro 5221000 “Publicidad” del Programa 017000 “Intendente” al Programa 510508 “Máquinas y equipos”, Rubro 5359000 “Otros” del “Departamento de Obras Públicas” para la financiación de un camión barométrico para prestar servicios en la zona de La Capuera.
J) Dispónese reasignar los créditos asignados al objeto 5381000 “Viviendas” al objeto 5382000 “Otras Edificaciones”.
K) Reasígnase la suma de $ 25 (pesos uruguayos veinticinco) anuales contenida en cada uno de los objetos 5042000 (Compensaciones), 5042009 (Partida Extraordinaria), 5042035 (Tareas Insalubres) y 5044000 (Antigüedad) al objeto 5099000 (Otras retribuciones).
A tales efectos, el Ejecutivo Departamental deberá realizar las correcciones pertinentes a fin de ajustar los Anexos a lo establecido precedentemente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 1 |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 Confirmatorio de 2026-10-23 | Artículo 3 |
El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2027, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo.
Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 2 |
Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en la Modificación Presupuestal 2027-2030, previo informe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto.
De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 3 |
| SECCIÓN II | FUNCIONARIOS |
Autorízase al Ejecutivo Departamental a incorporar en el pago de la compensación establecida en el artículo 18.1) del Decreto Departamental Nº 4114/2025, a los funcionarios que desempeñen efectivamente:
a) tareas en las necróplis del departamento;
b) funciones inspectivas en el Escalafón Inspectivo del Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial;
c) funcionarios del Escalafón Obrero y Oficios de la Dirección de Limpieza Urbana que ejecuten tareas manuales de recolección de residuos. El personal antes referido deberá tener la calidad de funcionario municipal al 24 de junio de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 4 |
Fíjase el monto de la partida establecida en el artículo 18.4) del Decreto Departamental Nº 4114/2025 en la suma $ 4.114 (pesos uruguayos cuatro mil ciento catorce) nominales mensuales, expresada a valores 1º de marzo de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 5 |
Actualízase la partida prevista en el artículo 56, literal B) del Decreto Departamental Nº 4036/2021, la que quedará fijada en la suma de hasta $ 5.400.000 (pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos mil) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales.
Dicho monto está expresado a valores 1º de enero de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 6 |
| SECCIÓN III | EXONERACIONES Y BENEFICIOS FISCALES |
Exónerase del Impuesto a los Terrenos Baldíos, por los Ejercicios 2026 a 2030, a los padrones urbanos de las localidades:
78 de Nueva Carrara,
18 de Cerros Azules,
80 de Km 110,
39 de Estación Las Flores y Los Talas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 7 |
Establécese el cobro de los valores mínimos establecido para la tasa de conservación de pavimento, a los padrones urbanos por los Ejercicios 2026 a 2030, de las Localidades:
78 de Nueva Carrara,
18 de Cerros Azules,
80 de Km 110,
39 de Estación Las Flores y Los Talas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 8 |
Autorízase a descontar de la Tasa de Habilitación de Vehículos el 50% de lo abonado por el contribuyente en el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) en la categoría Vehículos.
En ningún caso el beneficio otorgado podrá exceder el valor de la Tasa antes referida.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 9 |
| SECCIÓN IV | PRESUPUESTO PARTICIPATIVO |
CAPÍTULO I
Marco Normativo y Principios
En aplicación del artículo 66 del Decreto Departamental Nº 4114/2025, se establecen las siguientes disposiciones que regulan la instrumentación del Presupuesto Participativo, cuyo objetivo es promover la participación ciudadana en la definición, priorización y control de proyectos financiados con recursos departamentales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 10 |
Principios Cardinales
Son principios cardinales de dicho dispositivo la Participación, Transparencia, Igualdad, Tolerancia, Eficacia y Eficiencia, Equidad y Universalidad.
Participación: uno de los principios fundamentales del sistema de descentralización local es la participación de la ciudadanía (artículo 3 numeral 4 de la Ley N° 19.272), por lo que le compete a los Municipios generar acciones y mecanismos que la fomenten.
Transparencia: los proyectos priorizados son objeto de difusión para que la población pueda tener pleno conocimiento de ellos. La transparencia se vincula también al seguimiento en cuanto a la ejecución de los proyectos electos.
Igualdad: todos los habitantes de cada Municipio tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza en los procesos del Presupuesto Participativo.
Tolerancia: constituye un principio ético y democrático fundamental, es la garantía de reconocimiento, aceptación y respeto a la diversidad de opiniones, necesidades, intereses, visiones, y posturas de quienes conforman la sociedad como elemento esencial para la convivencia democrática y la construcción de consensos.
Eficacia y Eficiencia: se pretende con este principio lograr que los gobiernos locales cumplan los objetivos sociales y atiendan las demandas prioritarias de la comunidad, desarrollando estrategias para el logro de lo planificado con una óptima utilización de los recursos.
Equidad: se define como el principio de justicia social que apunta a la distribución de los recursos públicos en función de las necesidades específicas de cada territorio o grupo de población priorizando sectores vulnerables o con necesidades históricas.
Universalidad: criterio universal de una persona un voto y con el mayor alcance de inclusión social posible.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 11 |
Definición
El Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, por el cual los vecinos pueden definir, priorizar y controlar el destino de una parte de los mismos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 12 |
CAPÍTULO II
Asignación Presupuestal
Se asigna al Presupuesto Participativo un monto anual equivalente al establecido anualmente por el literal B del Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal (FIGM), más el incremento establecido en el Artículo 1°, Literal G del presente Decreto Departamental, a valores de 1º de enero de 2026 (artículo 618 de la Ley N° 20.446), con la distribución aprobada por la Comisión Sectorial de Descentralización (Acta 291 de 10 de diciembre de 2025).
La referencia al literal B se efectúa exclusivamente a efectos de determinar el monto y su distribución territorial: la asignación constituye un crédito presupuestal departamental afectado específicamente al programa y no integra los recursos del FIGM.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 13 |
CAPÍTULO III
Objetivos y Áreas de aplicación
Objetivos
El programa tiene como objetivos:
a) Democratizar la asignación de recursos públicos.
b) Promover la participación ciudadana en la gestión departamental.
c) Fomentar la equidad territorial en la distribución de inversiones.
d) Impulsar proyectos que mejoren la calidad de vida de la comunidad.
e) Fortalecer la transparencia y el control social sobre el gasto público.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 14 |
Áreas de aplicación
Los proyectos a financiar deberán ser de disfrute colectivo y asegurar el acceso y uso público de la comunidad.
Podrán consistir en obras de infraestructura, equipamiento y mejora de espacios públicos.
Deben corresponder al grupo inversiones y estar ubicados en bienes del dominio público o fiscal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 15 |
Excepción
Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo 15º hasta un 10% (diez por ciento) del Presupuesto Participativo de cada Municipio para ser destinado a proyectos culturales, sociales, ambientales, deportivos y recreativos de alcance comunitario, siempre que correspondan al grupo inversiones.
Podrán ubicarse o materializarse en bienes del dominio público o fiscal y también en bienes cuyo uso haya sido concedido o dado en comodato a organizaciones o instituciones sin fines de lucro, siempre que el proyecto garantice el acceso y uso público de la comunidad y no beneficie de modo exclusivo a la entidad ocupante.
La utilización de los recursos del presupuesto participativo quedará condicionada a la existencia de un instrumento jurídico vigente que asegure el uso público y comunitario.
La reglamentación establecerá las condiciones, garantías y controles necesarios.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 16 |
Presupuesto Participativo Joven
Cada Municipio destinará al menos un 10% (diez por ciento) de la asignación anual del programa a una modalidad de Presupuesto Participativo Joven, cuyos proyectos serán propuestos y votados por adolescentes y jóvenes de entre 14 y 29 años residentes en el Municipio.
Se aplicarán las áreas, principios y garantías de esta Sección.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 17 |
CAPÍTULO IV
Procedimiento
El procedimiento para la postulación, selección y ejecución de las propuestas se desarrollará en las siguientes etapas:
1.- Convocatoria pública: los Municipios convocarán a la ciudadanía a presentar proyectos de acuerdo con las áreas de aplicación establecidas en el artículo 15º y, en su caso, en el artículo 16º y 17º.
2.- Presentación de proyectos: los proyectos podrán ser presentados por organizaciones sociales, comisiones vecinales o grupos de vecinos dentro de la jurisdicción del Municipio correspondiente.
Para la presentación de cada proyecto se requerirá un mínimo de veinte (20) firmas acompañadas del nombre completo y número de cédula de identidad de cada firmante.
Una misma persona podrá adherir a más de un proyecto siempre que éstos correspondan al mismo Municipio.
En todos los casos, podrán suscribir proyectos las personas a partir de los catorce (14) años de edad.
3.- Evaluación técnica: las dependencias municipales y departamentales evaluarán la viabilidad jurídica, técnica, financiera y presupuestal, así como el cumplimiento del artículo 15º, 16 y 17, considerando cuando corresponda la titularidad o legitimidad del uso del bien y las necesidades y costos de mantenimiento posterior.
Cuando el proyecto presente defectos subsanables, se comunicará a los proponentes y se otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles para corregirlos. La declaración de inviabilidad deberá constar en dictamen técnico fundado y notificarse a los proponentes.
4.- Habilitación para la votación: todos los proyectos que superen la evaluación técnica pasarán a consideración ciudadana.
El Concejo Municipal podrá ordenar y agrupar los proyectos, pero no descartarlos por razones distintas de las previstas en la evaluación de viabilidad; toda exclusión se fundará en la inviabilidad dictaminada, constará por escrito y se publicará.
5.- Difusión: se realizará una instancia pública de presentación y exposición de los proyectos habilitados, garantizando acceso a la información sobre sus características, costos estimados, ubicación y finalidad.
6.- Votación ciudadana: se realizará una única instancia de votación para el período 2027-2030.
Podrán votar las personas a partir de 14 (catorce) años residentes en el Municipio.
La votación se desarrollará de forma simultánea en las modalidades presencial y electrónica.
La identidad se acreditará mediante cédula de identidad en la modalidad presencial y mediante identificación digital habilitada por el Estado en la electrónica.
Un registro único de votantes verificará que cada persona emita un solo voto y participe en un único Municipio, se anularán los votos duplicados.
El tratamiento de los datos se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, Ley Nº 18.331.
La reglamentación asegurará puntos de votación presencial en las distintas zonas del Municipio —incluidas las áreas rurales y balnearias—, condiciones de accesibilidad en ambas modalidades y un período de votación de al menos 3 (tres) días.
Cada Municipio difundirá en los medios locales y en sus páginas web oficiales los días, lugares y horarios de votación.
7.- Resultados y adjudicación: efectuado el escrutinio público, se comunicarán los resultados y se ordenarán los proyectos de mayor a menor cantidad de votos.
Se financiarán siguiendo ese orden hasta agotar la asignación disponible del Municipio.
Cuando el proyecto siguiente en el orden no pueda financiarse con el saldo disponible, se financiará el proyecto mejor votado, entre los restantes, cuyo costo pueda ser cubierto con dicho saldo, y así sucesivamente.
8.- Ejecución: los proyectos aprobados entrarán en fase de ejecución.
La evaluación y formulación identificará, cuando corresponda, las necesidades y costos estimados de mantenimiento posterior y la dependencia responsable de su conservación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 18 |
Transparencia y control.
Créase una Comisión de Seguimiento del Programa, integrada por representantes de la Dirección de Descentralización (coordinación), de los Concejos Municipales, de la Junta Departamental —uno por partido político con representación en la misma.
La Comisión monitoreará la ejecución de los proyectos y remitirá a la Junta Departamental un informe semestral.
La participación de la Junta será sin perjuicio de sus facultades de contralor conforme al artículo 18 de la Ley Nº 19.272.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 19 |
Rendición de cuentas.
Los Municipios publicarán semestralmente un informe de los proyectos presentados, seleccionados, ejecutados y en ejecución, con información financiera y de avance físico.
La publicación se hará en el sitio institucional, en formato de datos abiertos y reutilizables, con georreferenciación cuando resulte técnicamente posible, y se remitirá a la Junta Departamental.
La información permitirá identificar, como mínimo, el proyecto, su ubicación, monto asignado, monto ejecutado, estado de ejecución y avance físico.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 20 |
Autorización
Facúltese a los Municipios a definir, dentro de la asignación del artículo 13º, los montos máximos por proyecto;
b) la distribución territorial de los recursos, pudiendo dividir su jurisdicción en zonas según su realidad territorial y asignar cuotas que aseguren la participación de sus localidades;
c) las líneas temáticas o prioridades locales;
d) las modalidades de convocatoria, difusión e instancias participativas locales;
e) la creación de instancias locales de seguimiento y control.
Las decisiones deberán respetar los principios y garantías de esta Sección.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 21 |
Límites
En ejercicio de esa facultad los Municipios no podrán:
a) apartarse de los principios del artículo 11º
b) excluir áreas del artículo 15º;
c) reducir la asignación del artículo 13º,
d) reasignar los recursos del programa a otros destinos;
e) restringir injustificadamente el universo de participantes;
f) menoscabar las garantías y procedimientos de esta Sección.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 22 |
Refuerzo con recursos propios
Los Municipios podrán reforzar el programa con recursos adicionales de su programa presupuestal, dentro de su asignación total autorizada y sin comprometer los servicios e inversiones ya presupuestados.
Dichos recursos mantendrán su afectación al programa y se sujetarán a los principios y procedimientos de esta Sección.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 23 |
Remisión y control
Las disposiciones que dicte cada Municipio se remitirá a la Junta Departamental para su conocimiento, sin perjuicio de las facultades de contralor que corresponden a la Junta Departamental conforme a la Constitución de la República y a la Ley Nº 19.272.
La normativa municipal deberá ajustarse a los principios, áreas, procedimientos y garantías de esta Sección.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 24 |
Reglamentación
El Ejecutivo Departamental reglamentará esta Sección dentro de los 90 (noventa) días siguientes a su entrada en vigencia, contemplando como mínimo:
a) las definiciones y condiciones de los bienes de dominio público, dominio fiscal y bienes en uso concedido o comodato;
b) las garantías de uso público y comunitario del artículo 16º;
c) las garantías y procedimientos de la evaluación técnica;
d) las modalidades de votación presencial y electrónica;
e) los mecanismos de identificación y registro único de votantes;
f) la publicación en datos abiertos;
g) los procedimientos de seguimiento y rendición de cuentas.
La reglamentación tendrá carácter operativo y no podrá restringir, alterar o desnaturalizar los principios, derechos, garantías y procedimientos de la Sección y se remitirá a la Junta Departamental para su conocimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 25 |
| SECCIÓN V | PROGRAMA SELLO VERDE MALDONADO |
CAPÍTULO I
Creación, Definición y Objetivos
Creación
Créase el programa "Sello Verde Maldonado", el cual constituye una herramienta estratégica que integra el desarrollo productivo y la sostenibilidad ambiental en el Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 26 |
Definición
El programa se define como un distintivo oficial otorgado por la Intendencia a empresas que gestionen adecuadamente sus aspectos ambientales y demuestren compromiso con la mejora continua del Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 27 |
Objetivo General
El programa tiene por objetivo general promover la gestión ambiental responsable de las empresas mediante un sistema de reconocimiento basado en evidencia verificable.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 28 |
Objetivos Específicos
Serán objetivos específicos del programa:
a) Incentivar la reducción de impactos ambientales y formalizar buenas prácticas.
b) Fomentar la educación ambiental y acompañar técnicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)
c) Generar una cultura ambiental empresarial, integrando el cuidado del ambiente y el desarrollo económico.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 29 |
Marco Estratégico
El presente programa se alinea con la Agenda 2030 y contribuye directamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Nº 6 (Agua Limpia y Saneamiento), Nº 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico), Nº 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles), Nº 12 (Producción y Consumo Responsables), Nº 13 (Acción por el Clima) y Nº 17 (Alianzas para lograr los Objetivos).
Asimismo, se enmarca en la política ambiental departamental, el desarrollo sostenible local, la economía circular, la gestión integral de residuos y la agenda climática.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 30 |
CAPÍTULO II
Fases y Articulación Institucional
Fases
El otorgamiento del Sello deberá seguir las siguientes fases:
a) Diseño de las bases operativas y confección de la matriz técnica de evaluación.
b) Difusión del programa:
c) Período de inscripción.
d) Evaluación y otorgamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 31 |
Implementación
A efectos de la implementación del programa, el Ejecutivo Departamental realizará las siguientes acciones:
a) Definir los criterios técnicos de evaluación, y prestar asesoramiento.
b) Evaluar las evidencias presentadas por las empresas postulantes.
c) Realizar las auditorías técnicas correspondientes.
d) Establecer los indicadores ambientales del programa.
e) Colaborar en la difusión de la convocatoria a las empresas interesadas.
f) Proporcionar información respecto a los requerimientos para la obtención del distintivo y articular mecanismos de asesoramiento con otras organizaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 32 |
Comisión Técnica.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a constituir una Comisión Técnica integrada por tres representantes de las unidades funcionales con competencia en la materia de la Intendencia y dos representantes del ámbito académico, con sus respectivos alternos, para coordinar las acciones del programa y dictaminar sobre el otorgamiento del Sello.
El funcionamiento y las decisiones de la Comisión deberán documentarse en actas.
Los procedimientos de evaluación y otorgamiento serán objeto de revisión independiente, al menos una vez durante cada período de vigencia del programa, y sus resultados serán públicos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 33 |
Imparcialidad.
Los integrantes de la Comisión Técnica deberán ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todas las personas a que refieran o se dirijan con motivo de su actividad.
Deberán excusarse de intervenir en cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, especialmente en relación a la evaluación de empresas respecto de las cuales tengan relación laboral, profesional, comercial.
Se deberá dejar constancia de las excusaciones que se produzcan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 34 |
CAPÍTULO III
Requisitos de Postulación y Modalidades del Sello
Requisitos de Elegibilidad.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en la obtención del distintivo.
Dichos requisitos tendrán fundamento técnico y atenderán, como mínimo, a las diferentes graduaciones del Sello, la adecuada gestión de residuos, el uso eficiente de agua y energía, y el compromiso de mejora continua verificable, entre otros.
Los requisitos y criterios de evaluación deberán ser proporcionales a la escala, sector de actividad y significación de los impactos ambientales de la empresa postulante.
La matriz técnica será pública e incluirá indicadores verificables, documentación exigida, metodología de evaluación, condiciones de renovación y causales de rechazo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 35 |
Acompañamiento a las MIPYMES
El Ejecutivo Departamental establecerá una modalidad de acceso diferenciada para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contemple asesoramiento técnico gratuito, requisitos y plazos adecuados a su escala y la simplificación de los trámites de postulación y renovación.
El programa dispondrá de instancias de acompañamiento previas a la evaluación.
El informe anual previsto en el presente decreto departamental incluirá la cantidad de MIPYMES postulantes, asistidas y distinguidas, a fin de evaluar el acceso efectivo al programa.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 36 |
Modalidades de Graduación
Con el propósito de motivar la mejora progresiva de las empresas, el Sello Verde Maldonado se otorgará bajo una modalidad escalonada que constará de los siguientes niveles de distinción:
a) Inicial -Compromiso ambiental: Reconoce a empresas que cumplen con los requisitos básicos de gestión ambiental y demuestran compromiso con la mejora.
b) Avanzado- Gestión Ambiental Responsable: Reconoce a empresas que han implementado prácticas ambientales sistemáticas y demuestran resultados.
c) Excelente- Excelencia Ambiental: Reconoce a las empresas líderes en sostenibilidad y mejora continua.
El Intendente reglamentará los requisitos y condiciones para la obtención de cada uno de los distintivos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 37 |
Vigencia.
El distintivo Sello Verde Maldonado en cualquiera de sus niveles de graduación, tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Las empresas que pretendan mantener el Sello podrán solicitar su renovación, cuyas condiciones las establecerá la reglamentación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 38 |
Suspensión, revocación y pérdida de beneficios.
El Sello Verde Maldonado podrá ser revocado por el Intendente Departamental cuando la empresa distinguida:
a) incurra en infracción ambiental o falta de cumplimiento de las obligaciones con la Administración;
b) deje de cumplir los requisitos que fundaron su otorgamiento;
c) lo haya obtenido mediante información falsa o inexacta. En casos de indicios claros de incumplimiento que pueda afectar significativamente la credibilidad del programa, el Intendente Departamental podrá disponer preventivamente la suspensión del uso del distintivo mediante resolución fundada.
La revocación o suspensión determinará, en los términos que correspondan, la pérdida del uso del distintivo y de los beneficios asociados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 39 |
CAPÍTULO IV
Beneficios
Las empresas que resulten distinguidas con el Sello Verde Maldonado podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) reconocimiento oficial por parte de la Intendencia a través de la publicación en el sitio web institucional.
b) derecho de uso de logotipo del Sello en sus comunicaciones.
c) distinción pública anual en el marco de las actividades vinculadas al ambiente que realice la Intendencia.
d) beneficios fiscales que se puedan establecer con anuencia de la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 40 |
Facultad
Facúltase al Ejecutivo Departamental a asignar puntaje en los factores de ponderación de los procedimientos competitivos de contratación pública, a las empresas que sean distinguidas con el Sello Verde Maldonado.
Dicho puntaje será del 4 % (cuatro por ciento) de los puntos técnicos asignables, se regirá por criterios objetivos y se aplicará siempre que la empresa no cuente con antecedentes negativos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 41 |
CAPÍTULO V
Transparencia
Transparencia y rendición.
El Ejecutivo Departamental publicará anualmente, en el sitio web institucional, un informe con los resultados del programa, el listado de empresas distinguidas por nivel y los indicadores ambientales previstos en el artículo 32º literal d), así como su evolución.
El informe incluirá, asimismo, el número de postulaciones, solicitudes aprobadas y rechazadas, distribución por tamaño de empresa y sector de actividad, motivos generales de rechazo, cantidad de sellos suspendidos o revocados y en caso de establecerse beneficios fiscales, el monto de la renuncia fiscal correspondiente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 42 |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 Confirmatorio de 2026-10-23 | Artículo 3 |
| SECCIÓN VI | PROGRAMA BOLETO DORADO DEPARTAMENTAL |
Declárase de Interés Departamental la promoción de la autonomía, la movilidad, la integración social, la participación comunitaria y el acceso a los servicios de salud, la cultura, el deporte, la recreación y demás actividades de interés social de las personas mayores residentes en el departamento de Maldonado, procurando eliminar las barreras económicas que limiten su utilización del transporte colectivo departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 43 |
Créase el Boleto Dorado Departamental, beneficio que garantiza la gratuidad del transporte colectivo de pasajeros en todas las líneas de carácter departamental para las personas mayores de setenta años de edad que acrediten residencia en el departamento de Maldonado.
El beneficio será personal e intransferible y habilitará a su titular a viajar sin costo en la totalidad de los servicios de transporte colectivo departamental prestados por empresas concesionarias o permisarias.
La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para su otorgamiento, utilización, control y renovación, así como el régimen de compensación económica que corresponda a las empresas prestatarias del servicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 44 |
Dispónese que la partida anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) prevista para el Boleto Dorado Departamental, se destinará a financiar en régimen de compensación económica a las empresas prestatarias del servicio de transporte colectivo departamental y los costos administrativos derivados de su ejecución.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 45 |
| SECCIÓN VII | OTRAS DISPOSICIONES |
CAPÍTULO I
Regla Fiscal
Sustitúyase el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto Departamental Nº 4036/2021, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto Departamental Nº 4114/2025, por el siguiente:
“5.3 Establécese que si al cierre de cualquiera de los ejercicios comprendidos en la Modificación Presupuestal 2027–2030 no se verificase el cumplimiento de la relación de endeudamiento establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Departamental N.º 4114/2025, el Departamento de Hacienda junto al Departamento de Planeamiento y Presupuesto deberán:
A) Remitir al Intendente, dentro de los sesenta (60) días corridos de cerrado el ejercicio, un plan financiero que identifique las medidas de contención del gasto y/o fortalecimiento de los ingresos necesarios para restablecer el cumplimiento del cociente de referencia en el menor plazo posible y en todo caso, dentro de los ejercicios restantes del período de gobierno. El Intendente dará conocimiento del plan a la Junta Departamental.
B) Adoptar, en el ejercicio inmediato siguiente, medidas de contención sobre la ejecución de los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, en la medida necesaria para converger al cumplimiento del cociente de referencia, de conformidad con las normas vigentes sobre ejecución presupuestal.
El Ejecutivo Departamental informará a la Junta Departamental, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, sobre el grado de avance del plan de convergencia, cuando corresponda”.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 46 |
CAPÍTULO II
Declaratoria de Interés Departamental
Declárase de interés departamental la realización de acciones para el relevamiento y la recuperación del patrimonio material e inmaterial y la preservación identitaria departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 47 |
CAPÍTULO III
Registro de Organizaciones No Gubernamentales
Créase en la Intendencia el Registro de Organizaciones No Gubernamentales. El registro deberá contener la siguiente información y documentación:
a) La denominación de la organización.
b) Lugar de su sede principal.
c) Domicilio físico y domicilio electrónico.
d) Número de teléfono.
e) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.
f) Objeto de la organización según estatutos.
g) Información de quiénes son sus representantes, indicando nombre, cédula de identidad y domicilio.
h) Resoluciones de contrataciones y/o colaboraciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 48 |
CAPÍTULO IV
Modificaciones al Decreto Nº 3718/1997
Sustitúyese el artículo 106 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:
“Artículo 106- Condiciones Generales. El diseño y tratamiento de las aceras será tal que asegure:
a) El libre tránsito peatonal sin obstáculos de ninguna naturaleza;
b) El escurrimiento lento de las aguas pluviales;
c) La continuidad de las aceras realizadas frente a los predios adyacentes;
d) Cuando sean pavimentadas se realicen de acuerdo con la norma técnica UNIT 200 correspondiente a la versión vigente al primer día hábil de enero del año en curso (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas).
El plano de la acera no puede interrumpirse con rebajes ni plataformas. Las entradas de garaje sólo pueden cortar el plano de la vereda en los primeros 60 cms. del borde de la calzada”.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 49 |
Sustitúyese el artículo 107 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:
“Artículo 107º) Tipos de aceras. Cuando no existan prescripciones especiales, las aceras se adecuarán a los siguientes criterios:
a) Pendiente: 2% a partir del cordón de la vereda, pendiente que no podrá modificarse (en ningún caso) con el ingreso a los padrones mediante de rampas vehiculares, a las que deberá darse inicio desde el límite frontal del predio;
b) Materiales: Las aceras cuando sean pavimentadas serán del mismo o similar material al de las adyacentes, debiendo asegurar una fricción adecuada en toda condición de humedad, siempre que garantice el tránsito según norma UNIT 200 y compatibilizando la accesiblidad y libre circulación con la conservación del carácter paisajístico y ambiental del barrio.
En las zonas en las que el Ejecutivo Comunal indique, podrá pavimentarse sólo una faja de 2 mts. de ancho mínimo, junto al límite del predio.
En los barrios jardín se prodrán establecer tres posibilidades:
- Acera de césped: permitida en sectores residenciales de baja intensidad, siempre que exista una superficie continua, firme y transitable.
- Franja peatonal pavimentada: en caso que se desee pavimentarlas, cuando la intensidad de uso o las condiciones del entorno lo requieran, deberá hacérsele una franja de 2 mts. a partia del límite del predio.
- Tratamiento integral especial: para comercios, proyectos de gran escala, conjuntos residenciales, equipamientos o emprendimientos que generen una demanda peatonal significativa.
En todos los casos deberá mantenerse libre, continua y transitable una franja de circulación peatonal de dos metros de ancho junto al límite del predio. Esta franja no podrá ser interrumpida ni ocupada por árboles, arbustos, canteros, cercos, cartelería, equipamiento, vehículos, desniveles ni cualquier otro elemento que dificulte o impida el tránsito peatonal.
Cuando la acera sea césped, deberá conservarse nivelada, transitable y en adecuadas condiciones de mantenimiento. Los árboles, columnas, luminarias, señales y demás elementos autorizados deberán ubicarse fuera de la franja de circulación, preferentemente alineados en una banda próxima a la calzada.
Mientras la calle no cuente con cordón las aceras cumplirán las siguientes condiciones:
a) Pendiente: 2% a partir del plano horizontal que pasa 30 cms. por encima del eje de la calle, en su intersección con la proyección del borde del pavimento, pendiente que no podrá modificarse (en ningún caso) con el ingreso a los padrones mediante de rampas vehiculares, a las que deberá darse inicio desde el límite frontal del predio;
b) Materiales: salvo en las zonas en que la Intendencia tenga un diseño diferente, las aceras podrán ser de césped, con un ancho mínimo de un metro cincuenta centrímetros.
c) La observación del cumplimiento del tratamiento de aceras podrá ser independiente del trámite de permiso de construcción del padrón frentista a la misma, pudiendo acompañar (si corresponde) a la solicitud de permiso de rebaje de cordón. Las sanciones por el incumplimento de dicha normativa se indicarán en la reglamentación.
e) Se faculta a los departamentos de Planeamiento, Gestión Territorial, Movilidad y Gestión Ambiental al control de dicha normativa.”
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 50 |
Sustitúyese el artículo 108 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:
“Artículo 108º) Adecuación de las aceras existentes. Las aceras existentes que no se adecuen a las disposiciones del presente Capítulo deberán ser regularizadas por los propietarios, copropietarios, administradores o responsables del padrón frentista, dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.
Para los padrones destinados a vivienda colectiva, comercio, servicios, establecimientos gastronómicos, hotelería, oficinas, usos institucionales o mixtos, que por su cantidad de unidades, superficie edificada, destino, intensidad de uso o caracterísitcas del proyecto impliquen una incidencia significativa sobre el espacio público y la circulación peatonal, se establecerá mediante reglamentación el plazo para realizar las obras y modificaciones necesarias para adecuar las aceras a las disposiciones vigentes, así como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.
Quedan comprendidos, en particular, los padrones que cuenten con más de diez (10) unidades de vivienda, así como aquellos destinados a conjuntos de locales comerciales, establecimientos comerciales de gran superficie, edificios de oficinas, hoteles, establecimientos gastronómicos, emprendimientos de uso mixto y otros proyectos de similar envergadura o impacto sobre el espacio público.
La Administración podrá determinar la inclusión de otros padrones o proyectos cuando, aun no alcanzando los parámetros establecidos precedentemente, sus características, destino, superficie, intensidad de uso, cantidad de usuarios o generación de tránsito peatonal justifiquen la adecuación integral de las aceras.
A efectos de facilitar dicha regularización, la Administración habilitará un trámite específico para la adecuación y tratamiento de las aceras, el cual podrá gestionarse de forma independiente del permiso de construcción correspondiente al padrón frentista.
La adecuación deberá garantizar, en todos los casos, la condición de libre, continua, segura y accesible circulación peatonal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
La observación, intimación, aprobación y control del cumplimiento de las condiciones de las aceras podrán efectuarse de manera independiente del trámite de permiso de construcción del padrón frentista.
La Administración establecerá, mediante reglamentación, los requisitos, documentación, procedimientos y criterios técnicos necesarios para la presentación, evaluación y aprobación de las propuestas de adecuación de las aceras.”
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 51 |