Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.327


Artículo D.327

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en la Modificación Presupuestal 2027-2030, previo informe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto.

De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo.  Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 3