Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.333


Artículo D.333

Autorízase a descontar de la Tasa de Habilitación de Vehículos el 50% de lo abonado por el contribuyente en el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) en la categoría Vehículos.

En ningún caso el beneficio otorgado podrá exceder el valor de la Tasa antes referida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 9