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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Implementación
A efectos de la implementación del programa, el Ejecutivo Departamental realizará las siguientes acciones:
a) Definir los criterios técnicos de evaluación, y prestar asesoramiento.
b) Evaluar las evidencias presentadas por las empresas postulantes.
c) Realizar las auditorías técnicas correspondientes.
d) Establecer los indicadores ambientales del programa.
e) Colaborar en la difusión de la convocatoria a las empresas interesadas.
f) Proporcionar información respecto a los requerimientos para la obtención del distintivo y articular mecanismos de asesoramiento con otras organizaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 32 |