Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.363


Artículo D.363

Suspensión, revocación y pérdida de beneficios.

El Sello Verde Maldonado podrá ser revocado por el Intendente Departamental cuando la empresa distinguida:

a) incurra en infracción ambiental o falta de cumplimiento de las obligaciones con la Administración;

b) deje de cumplir los requisitos que fundaron su otorgamiento;

c) lo haya obtenido mediante información falsa o inexacta. En casos de indicios claros de incumplimiento que pueda afectar significativamente la credibilidad del programa, el Intendente Departamental podrá disponer preventivamente la suspensión del uso del distintivo mediante resolución fundada. 

La revocación o suspensión determinará, en los términos que correspondan, la pérdida del uso del distintivo y de los beneficios asociados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 39