Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.599


Artículo D.599

Autorízase a descontar de la Tasa de Habilitación de Vehículos el 50% de lo abonado por el contribuyente en el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) en la categoría Vehículos.

En ningún caso el beneficio otorgado podrá exceder el valor de la Tasa antes referida.


Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 9