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VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XVI
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Principios Cardinales
Son principios cardinales de dicho dispositivo la Participación, Transparencia, Igualdad, Tolerancia, Eficacia y Eficiencia, Equidad y Universalidad.
Participación: uno de los principios fundamentales del sistema de descentralización local es la participación de la ciudadanía (artículo 3 numeral 4 de la Ley N° 19.272), por lo que le compete a los Municipios generar acciones y mecanismos que la fomenten.
Transparencia: los proyectos priorizados son objeto de difusión para que la población pueda tener pleno conocimiento de ellos. La transparencia se vincula también al seguimiento en cuanto a la ejecución de los proyectos electos.
Igualdad: todos los habitantes de cada Municipio tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza en los procesos del Presupuesto Participativo.
Tolerancia: constituye un principio ético y democrático fundamental, es la garantía de reconocimiento, aceptación y respeto a la diversidad de opiniones, necesidades, intereses, visiones, y posturas de quienes conforman la sociedad como elemento esencial para la convivencia democrática y la construcción de consensos.
Eficacia y Eficiencia: se pretende con este principio lograr que los gobiernos locales cumplan los objetivos sociales y atiendan las demandas prioritarias de la comunidad, desarrollando estrategias para el logro de lo planificado con una óptima utilización de los recursos.
Equidad: se define como el principio de justicia social que apunta a la distribución de los recursos públicos en función de las necesidades específicas de cada territorio o grupo de población priorizando sectores vulnerables o con necesidades históricas.
Universalidad: criterio universal de una persona un voto y con el mayor alcance de inclusión social posible.
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 11 |