|
VOLUMEN II
|
||
|
LIBRO V
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN XVI
|
Áreas de aplicación
Los proyectos a financiar deberán ser de disfrute colectivo y asegurar el acceso y uso público de la comunidad. Podrán consistir en obras de infraestructura, equipamiento y mejora de espacios públicos.
Deben corresponder al grupo inversiones y estar ubicados en bienes del dominio público o fiscal.
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 15 |