Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.244


Artículo D.244

Áreas de aplicación

 Los proyectos a financiar deberán ser de disfrute colectivo y asegurar el acceso y uso público de la comunidad. Podrán consistir en obras de infraestructura, equipamiento y mejora de espacios públicos.

Deben corresponder al grupo inversiones y estar ubicados en bienes del dominio público o fiscal.


Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 15