Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.245


Artículo D.245

Excepción

 Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo 15º hasta un 10% (diez por ciento) del Presupuesto Participativo de cada Municipio para ser destinado a proyectos culturales, sociales, ambientales, deportivos y recreativos de alcance comunitario, siempre que correspondan al grupo inversiones.

Podrán ubicarse o materializarse en bienes del dominio público o fiscal y también en bienes cuyo uso haya sido concedido o dado en comodato a organizaciones o instituciones sin fines de lucro, siempre que el proyecto garantice el acceso y uso público de la comunidad y no beneficie de modo exclusivo a la entidad ocupante.

La utilización de los recursos del presupuesto participativo quedará condicionada a la existencia de un instrumento jurídico vigente que asegure el uso público y comunitario.

La reglamentación establecerá las condiciones, garantías y controles necesarios.


Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 16