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VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XVI
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Excepción
Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo 15º hasta un 10% (diez por ciento) del Presupuesto Participativo de cada Municipio para ser destinado a proyectos culturales, sociales, ambientales, deportivos y recreativos de alcance comunitario, siempre que correspondan al grupo inversiones.
Podrán ubicarse o materializarse en bienes del dominio público o fiscal y también en bienes cuyo uso haya sido concedido o dado en comodato a organizaciones o instituciones sin fines de lucro, siempre que el proyecto garantice el acceso y uso público de la comunidad y no beneficie de modo exclusivo a la entidad ocupante.
La utilización de los recursos del presupuesto participativo quedará condicionada a la existencia de un instrumento jurídico vigente que asegure el uso público y comunitario.
La reglamentación establecerá las condiciones, garantías y controles necesarios.
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 16 |