Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.247


Artículo D.247

CAPÍTULO IV

Procedimiento

El procedimiento para la postulación, selección y ejecución de las propuestas se desarrollará en las siguientes etapas:

1.- Convocatoria pública: los Municipios convocarán a la ciudadanía a presentar proyectos de acuerdo con las áreas de aplicación establecidas en el artículo 15º y, en su caso, en el artículo 16º y 17º.

2.- Presentación de proyectos: los proyectos podrán ser presentados por organizaciones sociales, comisiones vecinales o grupos de vecinos dentro de la jurisdicción del Municipio correspondiente. Para la presentación de cada proyecto se requerirá un mínimo de veinte (20) firmas acompañadas del nombre completo y número de cédula de identidad de cada firmante. Una misma persona podrá adherir a más de un proyecto siempre que éstos correspondan al mismo Municipio. En todos los casos, podrán suscribir proyectos las personas a partir de los catorce (14) años de edad.

3.- Evaluación técnica: las dependencias municipales y departamentales evaluarán la viabilidad jurídica, técnica, financiera y presupuestal, así como el cumplimiento del artículo 15º, 16 y 17, considerando cuando corresponda la titularidad o legitimidad del uso del bien y las necesidades y costos de mantenimiento posterior. Cuando el proyecto presente defectos subsanables, se comunicará a los proponentes y se otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles para corregirlos. La declaración de inviabilidad deberá constar en dictamen técnico fundado y notificarse a los proponentes.

4.- Habilitación para la votación: todos los proyectos que superen la evaluación técnica pasarán a consideración ciudadana. El Concejo Municipal podrá ordenar y agrupar los proyectos, pero no descartarlos por razones distintas de las previstas en la evaluación de viabilidad; toda exclusión se fundará en la inviabilidad dictaminada, constará por escrito y se publicará.

5.- Difusión: se realizará una instancia pública de presentación y exposición de los proyectos habilitados, garantizando acceso a la información sobre sus características, costos estimados, ubicación y finalidad.

6.- Votación ciudadana: se realizará una única instancia de votación para el período 2027-2030. Podrán votar las personas a partir de 14 (catorce) años residentes en el Municipio. La votación se desarrollará de forma simultánea en las modalidades presencial y electrónica. La identidad se acreditará mediante cédula de identidad en la modalidad presencial y mediante identificación digital habilitada por el Estado en la electrónica. Un registro único de votantes verificará que cada persona emita un solo voto y participe en un único Municipio, se anularán los votos duplicados. El tratamiento de los datos se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, Ley Nº 18.331.

La reglamentación asegurará puntos de votación presencial en las distintas zonas del Municipio —incluidas las áreas rurales y balnearias—, condiciones de accesibilidad en ambas modalidades y un período de votación de al menos 3 (tres) días. Cada Municipio difundirá en los medios locales y en sus páginas web oficiales los días, lugares y horarios de votación.

7.- Resultados y adjudicación: efectuado el escrutinio público, se comunicarán los resultados y se ordenarán los proyectos de mayor a menor cantidad de votos. Se financiarán siguiendo ese orden hasta agotar la asignación disponible del Municipio. Cuando el proyecto siguiente en el orden no pueda financiarse con el saldo disponible, se financiará el proyecto mejor votado, entre los restantes, cuyo costo pueda ser cubierto con dicho saldo, y así sucesivamente.

8.- Ejecución: los proyectos aprobados entrarán en fase de ejecución. La evaluación y formulación identificará, cuando corresponda, las necesidades y costos estimados de mantenimiento posterior y la dependencia responsable de su conservación.


Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 18