Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.254


Artículo D.254

Reglamentación

 El Ejecutivo Departamental reglamentará esta Sección dentro de los 90 (noventa) días siguientes a su entrada en vigencia, contemplando como mínimo:

a) las definiciones y condiciones de los bienes de dominio público, dominio fiscal y bienes en uso concedido o comodato;

b) las garantías de uso público y comunitario del artículo 16º;

c) las garantías y procedimientos de la evaluación técnica;

d) las modalidades de votación presencial y electrónica;

e) los mecanismos de identificación y registro único de votantes;

f) la publicación en datos abiertos;

g) los procedimientos de seguimiento y rendición de cuentas.

La reglamentación tendrá carácter operativo y no podrá restringir, alterar o desnaturalizar los principios, derechos, garantías y procedimientos de la Sección y se remitirá a la Junta Departamental para su conocimiento.


Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 25