Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.562


Artículo D.562

Declárase de Interés Departamental la promoción de la autonomía, la movilidad, la integración social, la participación comunitaria y el acceso a los servicios de salud, la cultura, el deporte, la recreación y demás actividades de interés social de las personas mayores residentes en el departamento de Maldonado, procurando eliminar las barreras económicas que limiten su utilización del transporte colectivo departamental.


Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 43