Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.564


Artículo D.564

Dispónese que la partida anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) prevista para el Boleto Dorado Departamental, se destinará a financiar en régimen de compensación económica a las empresas prestatarias del servicio de transporte colectivo departamental y los costos administrativos derivados de su ejecución.


Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 45