Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.272

El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 5

Artículo R.273

Los contribuyentes que abonen el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda y se constate que no cuentan con la respectiva autorización, deberán presentarse a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días corridos, a contar de la notificación que practique la Dirección General de Urbanismo, bajo apercibimiento de aplicarse las multas dispuestas en el artículo 40 del Decreto Departamental Nº 3595.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 6

Artículo R.274

A los efectos previstos en el artículo 88 del Decreto que se reglamenta, establécese que por comercios originarios del Departamento de Maldonado se entenderá aquellos cuya casa matriz tiene asiento en el mismo. No podrán acceder a esta exoneración quienes revisten la calidad de Grandes Contribuyentes en la Dirección General de Impositiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 7

Artículo R.275

Cométese a la Dirección General de Hacienda la facultad de exoneración prevista en el artículo 88 del Decreto Departamental Nº 4036 así como liquidar y recaudar el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, conforme a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 8

Artículo R.276

Quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, los carteles identificativos en los siguientes rubros y condiciones:

a) Estén colocados en los domicilios o locales y solo incluyan el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica, hasta en un aviso.

b) Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País.

c) Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 9

Artículo R.277

Créase una Comisión Especial a efectos de asesorar al Ejecutivo Departamental en las cuestiones relativas a los avisos de publicidad y propaganda. La Comisión estará integrada por un delegado titular y uno alterno de la Secretaría General, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Asuntos Legales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 10

Artículo R.278

Fíjase como fecha de vencimiento para el pago anual del impuesto a los avisos de publicidad y propaganda el 30 de abril de cada año. Vencido dicho plazo se aplicarán las multas y recargos que por derecho correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 1

Artículo R.279

Establécese que en los relevamientos, serán de aplicación los principios de materialidad, razonabilidad, flexibilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

2.1- El aviso que contenga logos, letras, signos, colores distintivos, así como todo otro elemento identificatorio deberá ser relevado y computado en su totalidad a los efectos de la liquidación del impuesto.

2.2- Tratándose de avisos de publicidad o propaganda visibles en el mobiliario de un establecimiento, cuando por su ubicación y funcionalidad constituyan una unidad publicitaria, se considerará un único hecho generador y la liquidación del impuesto se determinará por la sumatoria del metraje total de los avisos antedichos.

2.3- No constituyen avisos de publicidad y propaganda aquellos anuncios que informan respecto a los medios de pago aceptados por los establecimientos.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 2

Artículo R.280

Dispónese que la elaboración del "censo anual" se realizará entre el 1º de enero y el 15 de febrero de cada año, sin perjuicio de la actualización permanente que deberá realizarse durante el ejercicio en curso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 3

Artículo R.281

Una vez finalizado el relevamiento y con el detalle del importe a pagar se procederá a notificar al sujeto pasivo del impuesto, quien contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles pra presentar descargos. Vencido el mismo, la Dirección General de Hacienda dictará el correspondiente acto administrativo determinando el impuesto a pagar, debiéndose proceder a la correspondiente notificación al contribuyente.


Artículo R.282

Deberá tenerse presente lo dispuesto en la Resolución Nº 10782/2022, artículos 5 a 10 inclusive.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 5