Digesto Departamental

TÍTULO I Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
CAPÍTULO I Prescripción
SECC. ÚNICA
Artículo R.1

Deléguese en el Director General de Hacienda, la facultad de resolver todos los trámites administrativos iniciados por contribuyentes para obtener la declaración de prescripción de tributos administrados por el Municipio de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 1

Artículo R.2

Dichos trámites se iniciarán en la División de Tributos o en la Junta Local correspondiente y se diligenciarán exclusivamente a través del formulario creado a esos efectos, al que se le deberá adjuntar la documentación que acredite la legitimación del peticionante como sujeto pasivo del tributo que se pretende prescribir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 2

Artículo R.3

Cuando se trate de inmuebles, se considerarán gestionantes legitimados a quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 3

Artículo R.4

En el caso de vehículos automotores, se considerarán gestionantes legitimados a los titulares de la libreta de propiedad y a los poseedores de Carta Poder librada por éstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 4

Artículo R.5

La dependencia receptora controlará la legitimación del titular, informará la antigüedad y el monto actual de la deuda y si ha operado o no alguna de las causales de interrupción y/o suspensión del pazo de prescripción establecidas en el artículo 19 del Decreto Departamental 3712.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 5

Ver Artículo D.15


Artículo R.6

La Dirección General Jurídico Notarial realizará y difundirá un instructivo detallado al que se deberán ceñir las dependencias receptoras en la tramitación de las solicitudes. En los casos dudosos o no previstos, las dependencias receptoras requerirán el apoyo profesional en las Divisiones de Asesoría Notarial y de Asesoría Jurídica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 6

Artículo R.7

En base a la información de la dependencia receptora y mediante las facultades delegadas, el Director General de hacienda desestimará la solicitud o declarará la prescripción de los tributos y sus sanciones, enviando luego el formulario a la División de Cómputos para registrar la extinción de la deuda cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 7

Artículo R.8

Finalmente el trámite se remitirá a la oficina receptora para la notificación al gestionante y su posterior archivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 8

Artículo R.9

Dispónese aplicarse el instituto de la prescripción extintiva, normada en el Artículo 18 del Decreto 3712, a todos aquellos padrones que así lo ameriten y siempre que no haya acaecido una interrupción de la misma, por las causales detalladas en el III) del Resultando, según el Artículo 19 del Decreto 3712.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3957/2010 de 2010-12-15 Artículo 1

Ver Artículos D.15 y D.16


Artículo R.10

Procédase a través de la División de Cómputos, a efectuar dicha tarea anualmente, dando de baja a los adeudos anteriores a los diez años, enviando un reporte a la Dirección General de Hacienda, detallando los padrones, localidad e importes prescriptos.

VIGENCIA 15/12/2010 - 27/02/2019

 

RES. 01905/2019 (27/02/2019)

1º) Revócase lo dispuesto en el Numeral 2º de la Resolución N.º 03957/2010, de 8 de junio de 2010.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3957/2010 de 2010-12-15 Artículo 2
Res.ID. 01905/2019 de 2019-02-27 Artículo 1

CAPÍTULO II Créditos Fiscales
SECC. ÚNICA
Artículo R.11

A partir de la fecha, cuando un contribuyente acredite haber realizado un pago doble, en demasía o con error, el procedimiento para atender su reclamo se regulará por los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 1

Artículo R.12

El titular del crédito o quién efectivamente hubiera realizado el pago, deberá llenar un formulario de Solicitud de Compensación ante la División de Tributos o ante cualquiera de las Juntas Locales, adjuntando los recibos originales que acrediten el error o el pago doble o en demasía.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 2

Artículo R.13

En el formulario se especificarán: los datos del solicitante, los datos del crédito a compensar y las nuevas obligaciones que se desea extinguir. Éstas pueden ser tanto obligaciones vencidas como futuras, pagos parciales o entregas a cuenta, de cualquiera de los tributos o precios recaudados por el Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 3

Artículo R.14

La División de Tributos analizará la solicitud y si la entiende justificada, autorizará la compensación. Establecerá el monto a devolver por cada uno de los recibos que generaron el crédito a compensar, emitirá los nuevos recibos e intervendrá los comprobantes que dieron lugar al crédito con una constancia de la fecha y de las obligaciones compensadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 4

Artículo R.15

A los efectos del cálculo de intereses o recargos, se considerará que el pago de los nuevos recibos se efectuó en la fecha original del pago que se compensó.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 5

Artículo R.16

Si una vez canceladas las obligaciones tributarias cuyo pago se solicitó, quedara un saldo a favor del peticionante, éste se documentará en un recibo de ingreso imputado como pago a cuenta, el que a su vez podrá compensarse en el futuro con otras obligaciones, dentro del plazo de un año emitido. Igual solución se adoptará cuando en la solicitud no se identifique nuevas obligaciones a extinguir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 6

Artículo R.17

Los recibos de pago a cuenta, se podrán ceder a otros contribuyentes y la Administración reconocerá como titular del crédito al portador del recibo, aun cuando no coincida con el titular original.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 7

Artículo R.18

No se dará curso a la compensación, cuando a posteriori de la fecha de pago original se hubieren expedido certificados de libre deuda del padrón o matrícula de referencia. Esto no rige para las solicitudes originadas en doble cobro. La División Tributos llevará un registro de los certificados de libre deuda expedidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 8

Artículo R.19

La Dirección General de Hacienda, sólo podrá realizar devoluciones en efectivo cuándo:

  1. El pago en demasía se deba a que la Administración formuló una liquidación por un monto superior al que correspondía.
  2. El pago hubiese sido hecho a través del legajo de una administradora de propiedades o de alguna de las instituciones financieras que han convenido el débito automático de tributos municipales. En estos casos se verificará que el doble cobro se debió al pago hecho por el propietario en las ventanillas municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 9

CAPÍTULO III Cuota abonada en su totalidad
SECC. ÚNICA
Artículo R.20

Establécese como cuota abonada en su totalidad aquellas en que existió la voluntad del deudor de cumplir con sus obligaciones de buen pagador, con la condición de que la diferencia no abonada por causas ajenas a su voluntad no supera el 5% (cinco por ciento) del valor de la cuota que debió pagar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4006/2006 de 2006-11-13 Artículo 1

Artículo R.21

Fíjese el recargo por adeudos tributarios desde el 1º de Enero de 2009 en el orden del 1% (uno por ciento) mensual, capitalizable al 31 de Diciembre de cada ejercicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10977/2008 de 2008-12-18 Artículo 1

CAPÍTULO IV Requisitos para suscribir convenios de Contribución Inmobiliaria
SECC. ÚNICA Documentación
Artículo R.66

Establécese que a efectos de suscribir convenios de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, de padrones de todas las localidades del departamento, se requerirá acreditar la condición de propietario, promitente comprador, usufructuario, poseedor declarado por sentencia judicial o presunto heredero certificado notarialmente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08827/2017 de 2017-11-29 Artículo 1

Artículo R.221

Habilítase a los poseedores con proceso judicial iniciado de posesión o prescripción, una vez realizadas las publicaciones de rigor en los respectivos procedimientos judiciales, a regularizar la situación contributiva de los bienes inmuebles respectivos, mediante la modalidad de pago contado, previo contralor de la Dirección General de Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05254/2019 de 2019-06-28 Artículo 1

Artículo R.245

Autorízase a los poseedores que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 649.3 del Código Civil, a suscribir convenios de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente de padrones de todas las localidades del departamento, debiendo acreditar tal situación con la presentación de Declaración Jurada extendida en Papel Notarial de Actuación en la que declare su calidad de poseedor y que dicha declaración la realiza en conocimiento de las sanciones y/o penalidades por declaraciones juradas falsas - artículo 239 del Código Penal - y la correspondiente certificación notarial de firmas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03027/2020 de 2020-06-05 Artículo 1

Artículo R.246

La autorización dispuesta en el numeral precedente tendrá vigencia hasta el día 25 de setiembre de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03027/2020 de 2020-06-05 Artículo 2

CAPÍTULO V Plazos para pago de Contribución Inmobiliaria
SECC. ÚNICA 2020
Artículo R.165

Fíjase el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2020 como plazo para el pago con bonificación del 6 % (seis por ciento) sobre el monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana del Departamento correspondiente al ejercicio 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 1

Artículo R.166

Los pagos que por iguales conceptos se realicen entre el 1° y el 29 de febrero de 2020 se harán sin bonificación ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 2

Artículo R.167

La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.

La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.

Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 29 de febrero, se generará un 1% (uno por ciento) adicional, hasta un máximo del 8% (ocho por ciento).

La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% (uno por ciento) anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 3

Artículo R.168

Los sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria, titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, sea inferior a $ 20.190,oo (Pesos Uruguayos veinte mil ciento noventa), podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas, ajustadas por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:

Cuota Nº 1 - plazo hasta el 29 de febrero de 2020.

Cuota Nº 2 - plazo hasta el 31 de mayo de 2020.

Cuota Nº 3 - plazo hasta el 31 de agosto de 2020.

Cuota Nº 4 - plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 4

Artículo R.169

Vencidos los plazos establecidos, se aplicarán las multas y los recargos previstos en el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3807/05.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 5

TÍTULO II Impuesto sobre Vehículos
CAP. ÚNICO Empadronamiento - Patente - Tramites
SECCIÓN I 2016
Artículo R.92

Dispónese las siguientes formas de pago del tributo de Patente de Rodados y otros aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2016:

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 1

Artículo R.93

El pago del tributo de Patente de Rodados para los vehículos no afectados a servicios públicos se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2016

2ª cuota - 20 de marzo de 2016

3ª cuota - 20 de mayo de 2016

4ª cuota - 20 de julio de 2016

5ª cuota - 20 de setiembre de 2016

6ª cuota - 20 de noviembre de 2016

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 2
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1

Artículo R.94

El pago del tributo de Patente de Rodados para los vehículos afectados a servicios públicos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2016

2ª cuota - 20 de marzo de 2016

3ª cuota - 20 de mayo de 2016

4ª cuota - 20 de julio de 2016

5ª cuota - 20 de setiembre de 2016

6ª cuota - 20 de noviembre de 2016.

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 3
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1

Artículo R.95

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas y no serán acumulables:

a)-El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo; en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado;

En el caso de los vehículos afectados a servicios públicos se considerará como primera cuota la del 20 de enero de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 4
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1
Res.ID. 00438/2016 de 2016-01-15 Artículo 1

Artículo R.96

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 5

Artículo R.97

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

  • A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;
  • B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;
  • C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 6

Artículo R.98

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 7

Artículo R.99

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 8

Artículo R.100

Cobros por acciones, trámites y/o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, sólo pagarán los siguientes conceptos:

A - Chapa matrícula

Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonarán los siguientes valores:

A1-Vehículos en general

- Cuando se entregue un juego de dos chapas .................. $ 1.668,oo

- Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 834,oo

A2-Motos

- Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 770,oo

B - Libreta de Circulación o Propiedad

Que se generará toda vez que efectivamente la intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonará el siguiente valor:

- Cuando se entregue una libreta ...................................... $ 899,oo

C - Documento

Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por él solicitado y referido a vehículo de transporte.

Se abonará el siguiente valor:

- Cuando se entregue un documento ................................. $ 643,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del año 2016 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC, referida al mes de noviembre (variación acumulada en 12 meses del IPC, medida al 30 de noviembre). Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 9

Artículo R.101

La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.

Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.

En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2015 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre, que es igual al 9.46 % (nueve con cuarenta y seis por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 10

Artículo R.102

Convenios; Se estará a lo determinado en el Decreto Departamental Nº 3946 de fecha 15 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 11

Artículo R.103

Circular sin patente al día

La circulación de un vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado.

Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes.

Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 12

Artículo R.104

Forma de liquidación

El tributo de Patente de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 13

Artículo R.105

Reempadronamiento con convenio

Podrán reempadronarse vehículos, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenios de pago suscriptos en aquella, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El convenio a que se hace alusión, no será modificado en la Intendencia de origen, del mismo modo que no se modificarán convenios realizados en la Intendencia de Maldonado cuando se reempadrone en otra Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 14

Artículo R.106

Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por el impuesto de Patente de Rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículos empadronados en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 15

Artículo R.107

LUGARES DE PAGO

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 16

SECCIÓN II 2017
Artículo R.192

Dispónese las siguientes formas de pago del tributo de Patente de Rodados y otros aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2017:

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 1

Artículo R.193

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2017

2ª cuota - 20 de marzo de 2017

3ª cuota - 22 de mayo de 2017

4ª cuota - 20 de julio de 2017

5ª cuota - 20 de setiembre de 2017

6ª cuota - 20 de noviembre de 2017.

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 2

Artículo R.194

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas y no serán acumulables:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo; en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota;

b) El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 3

Artículo R.195

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 4

Artículo R.196

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 5

Artículo R.197

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 6

Artículo R.198

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 7

Artículo R.199

Cobros por acciones, trámites y/o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, sólo pagarán los siguientes conceptos:

A-Chapa matrícula

Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonarán los siguientes valores:

A1-Vehículos en general

Cuando se entregue un juego de dos chapas .................. $1.803,oo

Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 902,oo

A2-Motos

Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 832,oo

B-Libreta de Circulación o Propiedad

Que se generará toda vez que efectivamente la intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonará el siguiente valor:

-Cuando se entregue una libreta ...................................... $ 972,oo

C-Documento

Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por él solicitado y referido a vehículo de transporte.

Se abonará el siguiente valor:

-Cuando se entregue un documento ................................. $ 695,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del año 2016 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC, referida al mes de noviembre (variación acumulada en 12 meses del IPC, medida al 30 de noviembre). Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 8

Artículo R.200

Licencia de Conducir

La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.

Se abonarán los siguientes valores:

a)-Cuando se entregue una licencia de conducir para vehículos en general ...................................................................... $ 1.628,oo

b)-Cuando se entregue una licencia de conducir para motocicletas en general ...................................................................... $ 1.140,oo

Dichos monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.

En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2016 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre, que es igual al 8.10 % (ocho con diez por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 9

Artículo R.201

Convenios

Se estará a lo determinado en el Decreto Departamental Nº 3946 de fecha 15 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 10

Artículo R.202

Circular sin patente al día

La circulación de un vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado.

Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes.

Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 11

Artículo R.203

Forma de liquidación

El tributo de Patente de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 12

Artículo R.204

Reempadronamiento con convenio

Podrán reempadronarse vehículos, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenios de pago suscriptos en aquella, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El convenio a que se hace alusión, no será modificado en la Intendencia de origen, del mismo modo que no se modificarán convenios realizados en la Intendencia de Maldonado cuando se reempadrone en otra Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 13

Artículo R.205

Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por el impuesto de Patente de Rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículos empadronados en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 14

Artículo R.206

LUGARES DE PAGO

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 15

SECCIÓN III 2018
Artículo R.214

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2018, vencerá el día 22 de enero de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 1

Artículo R.215

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 22 de enero de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 2

Artículo R.216

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales y consecutivas, o 12 (doce) cuotas bimensuales con plazo de pago al momento de vencimiento de las cuotas del tributo de patente. El interés de financiación aplicado será sobre los saldos y el que resulte de incrementar en un 10% (diez por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará la tasa diaria equivalente (Tasa 2017: 2% mensual).

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 3

Artículo R.217

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 4

Artículo R.218

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 5

Artículo R.219

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 6

Artículo R.220

CATEGORÍA "A"

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

Criterio Fiscal 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017. en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

Comprendidos en la unificación de patente 2012 - empadronados cero kilómetro en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 y los modelos 2012/2017 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en la unificación de patente 2013 ? empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017.

TASA - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en el entorno 2004/2011 de la Resolución Nº 28/2011 y empadronados al 31/12/2011, o modelos 2004/2011 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012  y 2013 y empadronados al 31/12/2011, modelos anteriores al 2004 o los mismos empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2017, incrementado en la variación del I.P.C. de setiembre 2016 a setiembre de 2017.

Valores fijos - Tributo para el ejercicio 2018 por estrato de modelos años:

De 1976 a 1980 ......................................................... $ 1.692,17

De 1981 a 1985 ......................................................... $ 2.538,25

De 1986 a 1991 ......................................................... $ 5.076,50

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

TASA - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2017, incrementado en la variación del I.P.C. de setiembre 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2018, se determinarán actualizando los originales montos de patente 2013, por los factores que para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Taxis

Monto que surge de actualizar el importe de $ 6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

Remises

Monto que surge de actualizar el importe de $ 6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

Escolares

Monto que surge de actualizar el importe de $ 7.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

Ómnibus, Micros y Furgones - destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo decretados como de servicio público nacional o departamental.

Monto que surge de actualizar el importe de $ 5.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

 

GRUPO "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2017, en cuyo  caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 y los modelos 2013/2017 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de junio de 2016 y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento).

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2017, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - Empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

GRUPO "C"

Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.

 

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - Se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS O KM DEL 01/01/2013 AL 31/12/2017 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL AÑO 2014 AL 2018

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto original de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados cero kilómetro en el 2013, o usados 2013,  empadronados del 2014 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,478088446.

Empadronados cero kilómetro en el 2014 o usados 2014, empadronados del 2015 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,362125869.

Empadronados cero kilómetro en el 2015 o usados 2015, empadronados del 2016 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,260653123.

Empadronados cero kilómetro en el 2016 o usados 2016, empadronados en el 2017 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,15171398.

Empadronados cero kilómetro en el 2017 o usados 2017, empadronados en el 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2016 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,057543342.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

 

GRUPO "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma capacidad de carga empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2018

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 y los modelos 2013/2017 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de junio de 2017, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,478088446.

C - Maquinaria Industrial ? Agrícola

CERO KILÓMETROS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

TASA - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

 

EMPADRONADOS 0 KM DEL 01/01/2013 AL 31/12/2017 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL 2014 AL 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando los montos originales de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados cero kilómetro en el año 2013, o usados 2013, empadronados del 2014 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,478088446.

Empadronados cero kilómetro en el 2014 o usados 2014, empadronados del 2015 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,362125869.

Empadronados cero kilómetro en el 2015 o usados 2015, empadronados del 2016 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,260653123.

Empadronados cero kilómetro en el 2016 o usados 2016, empadronados del 2017 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,15171398.

Empadronados cero kilómetro en el 2017 o usados 2017, empadronados en el 2018.

Criterio Fiscal: Monto que le correspondió abonar en el 2017 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,057543342.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios ?tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2018, son los vigentes al 30 de junio de 2017. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de junio de 2017, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2017.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son el Dólares Americanos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2018, se considera la cotización del Dólar de $30,617.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas de la Intendencia, referidas a un vehículos de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2018:

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 1.917,05

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   958,53

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   884,79

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta.......................  $1.032,36

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   737,33

LICENCIA DE CONDUCIR

El monto determinado por la Intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir o del Punc, según corresponda, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de diez años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a diez años abonarán en proporción. En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de marcado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Los vehículos cero kilómetro que empadronen en 2018, el monto resultante no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso aplicará este último.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00061/2018 de 2018-01-03 Artículo 1

SECCIÓN IV 2019
Artículo R.207

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2019, vencerá el día 21 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 1

Artículo R.208

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 21 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 2

Artículo R.209

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los montos de chapas matrícula y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de Patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno Departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en veinticuatro cuotas iguales y consecutivas. El interés de financiación aplicado será sobre los saldos y el que resulte de incrementar en un 10% (diez por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente (Tasa 2017: 2% mensual).

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 3

Artículo R.210

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 4

Artículo R.211

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 5

Artículo R.212

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 6

Artículo R.213

Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2019:

CATEGORÍA "A"

Autos, camionetas, incluídos los vehículos de alquiler con o sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Tasa - 5% (cinco por ciento) del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Comprendidos en la unificación de patente 2012 - empadronados cero kilómetro en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2012/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en la unificación de patente 2013 ? empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2013/2018 empadronados usados del 2014 al 2019.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en el entorno 2000/2011 de la Resolución Nº 28/2011, empadronados al 31/12/2011, o modelos 2000/2011 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019.

Tasa -  4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012  y 2013, empadronados al 31/12/2011, modelos anteriores al 2000 o los mismos empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

Valores fijos - Tributo para el ejercicio 2019 por estrato de modelos/años:

De 1976 a 1980 ......................................................... $ 1.831,95

De 1981 a 1985 ......................................................... $ 2.747,93

De 1986 a 1991 ......................................................... $ 5.495,85

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2019, se determinarán actualizando los montos originales de patente 2013, por los factores que para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Taxis - $ 9.601,13

Monto que surge de actualizar el importe de $6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Remises - $ 9.601,13

Monto que surge de actualizar el importe de $6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Escolares - $ 11.201,32

Monto que surge de actualizar el importe de $ 7.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Ómnibus, Micros y Furgones - destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo decretados como de servicio público nacional o departamental - $8.000,94.

Monto que surge de actualizar el importe de $5.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

CATEGORIA "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2019

Tasa - 1,3% (uno con tres por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2018, en cuyo  caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2014/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 1.3% (uno con tres por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2018, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 del 2013 al 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018, gozando de un descuento especial del 10% (diez por ciento).

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, por el factor 1,570244237.

CATEGORIA  "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2018, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2019

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2013/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2018, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 o 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, por el factor 1,744715819.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,600188416.

C - Maquinaria Industrial - Agrícola

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Tasa - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

EMPADRONADOS 0 KM DEL 01/01/2013 AL 31/12/2018 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL 2014 AL 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando los montos originales de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados cero kilómetro en el año 2013, o usados 2013, empadronados del 2014 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,600188416.

Empadronados cero kilómetro en el 2014 o usados 2014, empadronados del 2015 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,474646555.

Empadronados cero kilómetro en el 2015 o usados 2015, empadronados del 2016 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,364791483.

Empadronados cero kilómetro en el 2016 o usados 2016, empadronados del 2017 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2016 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,24685324.

Empadronados cero kilómetro en el 2017 o usados 2017, empadronados en 2018 o 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2017 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,14490348.

Empadronados cero kilómetro en el 2018 o usados 2018, empadronados en el 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2018 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,082606674.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2019, por el factor 1,744715819.

MOTOS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES

GRUPO "C"

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

1 - de 1 a 700 - abonará $ 690,oo

2 - de 701 a 850 - abonará $ 690,oo

3 - de 851 a 1.000 - abonará $ 690,oo

4 - de 1.001 a 1.300 - abonará $ 690,oo

5 - de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.758,oo

6 - de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.359,oo

7 - de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.405,oo

8 - de 3.301 a 4.600 - abonará $ 4.798,oo

9 - de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.377,oo

10 - de 5.901 a 7.200 - abonará $ 7.951,oo

11 - de 7.201 a 8.500 - abonará $ 9.537,oo

12 - de 8.501 a 9.800 - abonará $ 11.112,oo

13 - de 9.801 a 11.100 - abonará $ 12.699,oo

14 - de 11.101 a 12.400 - abonará $14.273,oo

15 - de 12.401 a 13.700 - abonará $15.848,oo

16 - de 13.701 a 15.000 - abonará $17.425,oo

17 - de 15.001 a 16.300 - abonará $19.000,oo

18 - de 16.301 a 17.600 - abonará $ 20.576,oo

19 - de 17.601 a 18.900 - abonará $ 22.166,oo

20 - de 18.901 a 20.200 - abonará $ 23.738,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

TRAYLERS, MAQUINARIA, Y OTROS SIMILARES

GRUPO "E"

Vehículos sin propulsión propia - Abonarán $ 1.588,oo

Casa rodante anterior al año 1971 con propulsión propia - Abonarán $ 7.012,oo

Casa rodante del año 1971 a 1980 con propulsión propia - Abonarán $ 15.940,oo

Casa rodante del año 1981 a 1990 con propulsión propia - Abonarán $ 20.416,oo

Casa rodante del año 1991 en adelante con propulsión propia - Abonarán $ 24.865,oo

Remolques de 251 hasta 500 kilogramos - Abonarán $ 673,oo

Remolques de 501 hasta 1.000 kilogramos - Abonarán $ 1.349,oo

Remolques de 1.001 hasta 10.000 kilogramos - Abonarán $ 1.977,oo

Remolques de 10.001 hasta 15.000 kilogramos - Abonarán $ 4.723,oo

Remolques de 15.001 hasta 25.000 kilogramos - Abonarán $ 8.406,oo

Remolques de más de 25.000 kilogramos - Abonarán $ 12.999,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 hasta 70-HP - Abonarán $ 2.907,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 de 71-HP a 100 HP - Abonarán $ 4.465,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 de más de 101 HP - Abonarán $ 6.543,oo

Máquinas industriales desde 1970 a 1985 hasta 70-HP - Abonarán $ 8.621,oo

Máquinas industriales desde 1970 a 1985 de más de 70-HP - Abonarán $ 10.699,oo

Máquinas industriales desde 1986 en delante hasta 70-HP - Abonarán $ 14.851,oo

Máquinas industriales desde 1986 en adelante  de más de 70-HP - Abonarán $ 16.922,oo

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2019, son los vigentes al 30 de setiembre de 2018. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de junio de 2018, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2018.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son en Dólares Americanos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2019, se considera la cotización del Dólar de $ 33,214, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2018.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas de la Intendencia, referidas a un vehículos de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2019:

A - MATRICULAS - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B - LIBRETA DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C - DOCUMENTOS VARIOS - Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos, durante el ejercicio 2019, serán los siguientes:

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 1.300,oo

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   650,oo

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   600,oo

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta.......................  $   700,oo

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   500,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación del I.P.C. de noviembre de 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el I.P.C. del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de diez años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los sesenta y cinco años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%. 60% u 80% de dicho monto si el plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

Se reconoce la validez del documento extranjero que habilite a conducir, debidamente legalizado y eventualmente traducido en legal forma, si no se hubiere expedido en idioma español, por el tiempo de vigencia contenido en el mismo documento. Vencida la vigencia de dicho documento, el titular habrá de gestionar el PUNC con la exigencias y formalidades que se requieran en ese momento. Par su utilización dicho documento debe ser acompañado de su reconocimiento por dependencia departamental.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de marcado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Los vehículos cero kilómetro que empadronen en 2019, el monto resultante no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso aplicará este último.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 011287/2018 de 2018-12-31 Artículo 1

SECCIÓN V 2020
Artículo R.237

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2020, vencerá el día 20 de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.238

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 20 de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 2

Artículo R.239

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los montos de chapas matrícula y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de Patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno Departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en veinticuatro cuotas iguales y consecutivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 3

Artículo R.240

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) - El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) - El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 4

Artículo R.241

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

A partir del 1º de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

Artículo R.242

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 6

Artículo R.243

Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2020:

CATEGORÍA "A"

Autos, camionetas, incluídos los vehículos con o sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Tasa - 5% (cinco por ciento) del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

 

Vehículos eléctricos - Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2.25%.

 

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Empadronados cero kilómetro de 1992 al 2019 y los modelos 1992/2019 empadronados usados del 1993 al 2020.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

 

Vehículos eléctricos -  Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2.25%.

 

Vehículos tipo ómnibus - desafectados al 31 de diciembre de 2019 o que desafecten en el 2020 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 15.000,oo.

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2020 se determinará incrementando la patente 2019 en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

Principio General del Sistema Tributario. Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986-1991.

Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2020 por estrato de modelos/años.

De 1901 a 1975 - $ 0,oo.

De 1976 a 1980 - $ 1.974,49

De 1981 a 1985 - $ 2.961,74

De 1986 a 1991 - $ 5.923,47

SERVICIOS PUBLICOS - Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio  y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, los montos de patente 2020, se determinarán actualizando los montos originales de patente 2013, por el factor 1,724694297 para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Destinos               Intendencia                            Patente 2013        Patente 2020

Taxi                     Canelones/Maldonado/Mvdeo           6.000                  10.348,17

Taxi                     Resto departamentos                     3.000                    5.174,08

Remises               Todos los departamentos                 6.000                  10.348,17

Escolares              Todos los departamentos                7.000                  12.072,86

Omnibus, Micros Furgones-Todos los departamentos      5.000                    8.623,47

 

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación "de servicio público nacional o departamental". La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

CATEGORIA "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Tasa - 1,3% (uno con tres por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2019, en cuyo  caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Tasa - 1.3% (uno con tres por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2019, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,692420251.

CATEGORIA "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019, y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Tasa - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2019, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,880466946.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,724694297.

C - Maquinaria Industrial - Agrícola

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Tasa - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, de los vehículos anteriores al 2013 se determinará actualizando los montos por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019 , se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

 

Año                        Factor

 

2013                         1,724694297

2014                         1,589384399

2015                         1,470981833

2016                         1,343867167

2017                         1,233984999

2018                         1,166841065

2019                         1,077807013

 

 

CATEGORIA "C"

C - MOTOS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

1 - de 1 a 700 - abonará $ 748,oo

2 - de 701 a 850 - abonará $ 748,oo

3 - de 851 a 1.000 - abonará $ 748,oo

4 - de 1.001 a 1.300 - abonará $ 748,oo

5 - de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.906,oo

6 - de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.557,oo

7 - de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.691,oo

8 - de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.201,oo

9 - de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.913,oo

10 - de 5.901 a 7.200 - abonará $ 8.619,oo

11 - de 7.201 a 8.500 - abonará $ 10.143,oo

12 - de 8.501 a 9.800 - abonará $ 12.045,oo

13 - de 9.801 a 11.100 - abonará $ 13.766,oo

14 - de 11.101 a 12.400 - abonará $ 15.472,oo

15 - de 12.401 a 13.700 - abonará $ 17.179,oo

16 - de 13.701 a 15.000 - abonará $ 18.889,oo

17 - de 15.001 a 16.300 - abonará $ 20.596,oo

18 - de 16.301 a 17.600 - abonará $ 22.304,oo

19 - de 17.601 a 18.900 - abonará $ 24.028,oo

20 - de 18.901 a 20.200 - abonará $ 25.732,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

 

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2020, son los vigentes al 30 de setiembre de 2019. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2019, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2019.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son en Pesos Uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2020, se considera la cotización del Dólar de $36,939, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2019.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales, referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2020:

A - MATRICULAS - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B - LIBRETA DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C - DOCUMENTOS VARIOS - Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por dichos conceptos, durante el ejercicio 2020, serán los mismos que le correspondió en 2019, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 2.232,45

- Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.116,22

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.030,36

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta....................... $ 1.202,09

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   858,63

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de

los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10056/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.244

Determínase el siguiente criterio fiscal, con relación al tributo de Patente de Rodados para los vehículos eléctricos del Grupo "C" (Motos, Motonetas, Ciclomotores y similares):

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

  1. de 1 a 700 - abonará $ 748,oo
  2. de 701 a 850 - abonará $ 748,oo
  3. de 851 a 1.000 - abonará $ 748,oo
  4. de 1.001 a 1.300 - abonará $ 748,oo
  5. de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.906,oo
  6. de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.557,oo
  7. de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.691,oo
  8. de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.201,oo
  9. de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.913,oo
  10. de 5.901 a 7.200 - abonará $ 8.619,oo
  11. de 7.201 a 8.500 - abonará $ 10.143,oo
  12. de 8.501 a 9.800 - abonará $ 12.045,oo
  13. de 9.801 a 11.100 - abonará $ 13.766,oo
  14. de 11.101 a 12.400 - abonará $ 15.472,oo
  15. de 12.401 a 13.700 - abonará $ 17.179,oo
  16. de 13.701 a 15.000 - abonará $ 18.889,oo
  17. de 15.001 a 16.300 - abonará $ 20.596,oo
  18. de 16.301 a 17.600 - abonará $ 22.304,oo
  19. de 17.601 a 18.900 - abonará $ 24.028,oo
  20. de 18.901 a 20.200 - abonará $ 25.732,oo

Moto de alquiler - abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

Vehículos eléctricos - el porcentaje de tributación será del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) quecorresponda a su franja.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02602/2020 de 2020-05-11 Artículo 1

SECCIÓN VI 2021
Artículo R.248

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2021, vencerá el día 20 de enero de 2021.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 1

Artículo R.249

Plazos y formas de pago.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales, cuyos vencimientos se establecen de la siguiente manera:

Primera Cuota: 20 de enero de 2021,

Segunda Cuota: 22 de marzo de 2021,

Tercera Cuota: 20 de mayo de 2021,

Cuarta Cuota: 20 de julio de 2021,

Quinta Cuota: 20 de setiembre de 2021, y

Sexta Cuota: 22 de noviembre de 2021.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 2

Artículo R.250

-Bonificaciones.

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a)-El pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza, gozará de un 20% de bonificación sobre et valor total del mismo;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 3

Artículo R.251

-Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta trescientos sesenta y seis días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.

A partir del 1º de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1º de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

De acuerdo a lo anterior para el año 2021, la tasa mensual de recargo aplicable será del 1% y la diaria equivalente del 0,0331733%.

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 4

Artículo R.252

-Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 5

Artículo R.253

-Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2021:

Determinación del tributo

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2021 los artículos 262 (acuerdos interinstitucionales en el Congreso de Intendentes) y 297 de la Constitución de la República, y las siguientes disposiciones y criterios fiscales, y de procedimiento administrativo y gestión:

Categoría A

Autos, camionetas, incluidos los vehículos sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

Vehículos cero kilómetro empadronados en el año 2021

Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin lVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2020, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el año 2021

Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2020 y los modelos 1992/2020 empadronados usados del 1993 al 2021.

Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2020.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos:  Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos tipo ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2020  o que desafecten en el 2021 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 16.488,64. 

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2021 se determinará incrementando la patente 2020 en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

Principio General del Sistema Tributario: Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986-1991.

Tributos con Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2021 por estrato de modelos/años.

De 1901 a 1975?. $ 0,oo.

De 1976 a 1980?. $ 2.170,44

De 1981 a 1985?. $ 3.255,67

De 1986 a 1991?. $ 6.511,33

Servicios Públicos

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021, se determinarán actualizando los originales montos de patente 2013,  por el factor 1,895857660 para los destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:

Destino                       Intendencia                                     Patente 2013              Patente 2021

Taxi                     Canelones/Maldonado/Mvdeo                       6.000                      11.375,15

Taxi                     Criterio Unificado                                        3.000                         5.687,57

Remise                Criterio Unificado                                        6.000                       11.375,15

Escolar                Criterio Unificado                                        7.000                       13.271,oo

Omnibus, Micros Furgones-Criterio Unificado                           5.000                         9.479,29

Casa rodante s/propulsión-Criterio Unificado                            1.000                        1.895,86

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación ?de servicio público nacional o departamental?. La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

CATEGORIA B

Camiones

Vehículos cero kilómetro empadronados de 2021

Criterio Fiscal - 1,3% sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2020, en cuyo  caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el año 2021

Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados cero kilómetro en 2013 al 2020 y los modelos 2013/2020 empadronados usados del 2014 al 2021.

Criterio Fiscal - 1.3% del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2020.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2020, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2021, por el factor 1,860380651.

CATEGORIA E

A-Zorras y remolques

Vehículos cero kilómetro empadronados en 2021

Criterio Fiscal - 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2020, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

Empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en 2021

Comprendidos en la unificación 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2020, y los modelos 2013/2020 empadronados usados del 2014 al 2021.

Criterio Fiscal - 2,25% sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2020, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2021, por el factor 2,067089612.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B-Casas rodantes sin propulsión propia 

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,895857660.

C-Maquinaria Industrial - Agrícola

Cero kilómetro empadronados en el año 2021

Criterio Fiscal - Se mantiene el criterio tributario aplicado.

Empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021, de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 2,067089612 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021 de los vehículos del 2013 al 2020, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

Año                               Factor

2013                         1,895857660

2014                         1,747119240

2015                         1,616966080

2016                         1,477236208

2017                         1,356449035

2018                         1,282641553

2019                         1,184771519

2020                         1,099242726

GRUPO C

Motos, Motonetas, Ciclomotores y similares

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

  1.  de 1 a 700 - abonará $ 822,oo
  2. de 701 a 850 - abonará $ 822,oo
  3. de 851 a 1.000 - abonará $ 822,oo
  4. de 1.001 a 1.300 - abonará $ 822,oo
  5. de 1.301 a 1.600 - abonará $ 2.095,oo
  6. de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.811,oo
  7. de 2.301 a 3.300 - abonará $ 4.057,oo
  8. de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.717,oo
  9. de 4.601 a 5.900 - abonará $ 7.599,oo
  10. de 5.901 a 7.200 - abonará $ 9.474,oo
  11. de 7.201 a 8.500 - abonará $ 11.149,oo
  12. de 8.501 a 9.800 - abonará $ 13.240,oo
  13. de 9.801 a 11.100 - abonará $ 15.132,oo
  14. de 11.101 a 12.400 - abonará $ 17.007,oo
  15. de 12.401 a 13.700 - abonará $ 18.883,oo
  16. de 13.701 a 15.000 - abonará $ 20.763,oo
  17. de 15.001 a 16.300 - abonará $ 22.639,oo
  18. de 16.301 a 17.600 - abonará $ 24.517,oo
  19. de 17.601 a 18.900 - abonará $ 26.412,oo
  20. de 18.901 a 20.200 - abonará $ 28.285,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

Categorías vehiculares, afectaciones y aplicaciones conexas

Grupos, tipos y afectaciones de vehículos

Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino.

Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.

Categorías Vehiculares: Reglamento MERCOSUR

La categorización del parque vehicular de la Intendencia se regirá por el decreto de categorización del MERCOSUR consagrado en la resolución del GMC No 35/94 y 60/19, modificativas y concordantes,  y las que provengan de acuerdos interinstitucionales de conformidad con el artículo 262 de la Constitución.

Criterio de vehículo empadronable

Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por la ley de tránsito No 18.191, 19.061 y su decreto reglamentario 81/2014, sus modificativas y concordantes, tributando el impuesto que se determine de acuerdo al artículo 297 de la Constitución y la ley 18860, así como la normativa exigible en materia de identificación vehicular y capacidad de carga.

Criterio de aforo

Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión del artículo 40 de la ley 18860 (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios - tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.

Valor de mercado

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios ?tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2021, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2021, son los vigentes al 30 de setiembre de 2020.

Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2020, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2020.

Tipo de cambio

Los valores de mercado son en Pesos Uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2021, se considera la cotización del Dólar en $42,575, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2020.

Cobros por acciones, trámites o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales, referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:

A-Matrículas: Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B-Documento de identificación del vehículo: Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C-Documentos: Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Criterio Fiscal-Los montos a abonar por dichos conceptos, durante el ejercicio 2021, serán los mismos que le correspondió en 2020, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de los montos de dichos conceptos de los años 2013 a 2020, los importes de dichos conceptos en el 2021, se determinarán actualizando los valores originales del 2013, por el factor 1,887694305, lo que arroja los siguientes valores:

MATRICULAS - Vehículos en general:

-Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 2.454,oo

-Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.227,oo

MOTOS

-Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.132,62

Documento de Identificación Vehicular:

-Cuando se entregue una libreta....................... $ 1.321,39

DOCUMENTOS VARIOS

-Cuando se entregue un documento..................  $   943,85

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Permiso Unico Nacional de Conducir (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de

los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación, por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

Multa por circular sin patente al día

La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE. En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

Primer empadronamiento de una marca

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Reempadronamiento de vehículo no unificado

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

Prorrateo de valor de patente al empadronar

En el empadronamiento no se cobra patente de rodado por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo

Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Transferencias y reempadronamientos con tributos al día

No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento, estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios interdepartamentales el control operará, si son de patente y conexos las pertenecientes a convenios del vehículo actual y sus vinculados y si son de multa las pertenecientes a convenios asociadas al vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00164/2021 de 2021-01-08 Artículo 1

Artículo R.255

Dispónese que para el ejercicio 2021, el monto del impuesto de patente de rodados para vehículos eléctricos pertenecientes al Grupo ?C?, motos, motonetas, ciclomotores y similares, será del 50% de la franja respectiva establecida por Resolución Nº 00164/2021 para dicho Grupo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00430/2021 de 2021-01-22 Artículo 1

TÍTULO III Impuestos sobre la Actividad Comercial e Industrial
CAPÍTULO I Impuesto a la Competencia de Apuestas Mutuas
SECC. ÚNICA
Artículo R.27

La liquidación del tributo establecido en el artículo 12 del Decreto 3178 podrá realizarse en forma mensual. La misma se realizará por Declaración Jurada respaldada por los faxes recibidos por el organizador. Ésta se presentará antes del treinta de cada mes, y transcurridos cinco días hábiles a partir de esa fecha sin que se verifique esa presentación, se aplicarán las sanciones que correspondan al agente de retención.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 1

Artículo R.28

Según la modalidad de apuesta en otros hipódromos fuera del departamento para los cuales no haya instaladas máquinas vende-paga, se gestionará el troquelado con antelación en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 2

Artículo R.29

Para el pago del tributo sobre los remates se efectuará una declaración jurada del monto total rematado y se presentarán las planillas en la Dirección de Tributos al primer día hábil siguiente, abonándose el tributo dentro de los sesenta días siguientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 3

Artículo R.30

La Dirección de Organización y Métodos confeccionará los formularios de declaración jurada a éstos efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 4

CAPÍTULO II Impuesto a los Remates
SECC. ÚNICA
Artículo R.31

Dispónese que los establecimientos comerciales que giran en remates, ventas, industrialización y/o abasto están obligados a proporcionar al Municipio toda información que facilite la gestión administrativa tendiente al cobro del impuesto, así como a facilitar la actuación del personal afectado al contralor del mismo.

Todos los rematadores públicos que realicen remates dentro del Departamento de Maldonado, deberán inscribirse en el Registro Municipal de rematadores que llevará la División de tributos. La solicitud deberá presentarse en los formularios proporcionados por la División con esta finalidad conjuntamente con una fotocopia del Título o Carnet otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Intendencia, de no tener observaciones, incorporará al peticionante al Registro expidiendo una constancia para actuar como agente de retención del impuesto a que refiere la Ley 12.700. La validez de esta inscripción será anual calendario y caducará automáticamente el 31 de Diciembre de cada año.

Las ventas que se realicen se documentarán en boletas triplicadas, con numeración correlativa impresa (original-comprador, duplicado-Intendencia, triplicado-rematador). Esas deberán ser presentadas en su totalidad de acuerdo al pie de imprenta, a los efectos de un registro precio a su utilización en la División encargada del Contralor.

En las mismas deberá constar en forma impresa, los datos identificatorios de la firma actuante, Razón Social, R.U.C., domicilio, tener numeración correlativa y espacio previsto donde se establecerá claramente, fecha de utilización, nombre del comprador, tipo, cantidad y valor de lo subastado. Se deberá seguir el orden de numeración de las mismas para su utilización; en caso de que cualquier circunstancia obligue a la anulación de una boleta, su original y la copia correspondiente serán entregados al funcionario encargado del contralor que se encuentra presente. Ninguna boleta podrá ser anulada, modificada o sustituida con posterioridad al acto del remate.

En cualquier momento que se exija, l0os rematadores están obligados a presentar a los funcionarios municipales encargados del contralor, las boletas registradas, hayan sido o no utilizadas.

A los efectos del contralor, el rematador deberá comunicar personalmente o vía mail a la División contralor con una anticipación no menor a 7 (siete) días hábiles, fecha, hora y lugar de las subastas previstas, sea cual fuere la naturaleza de la subasta judicial, particular, liquidación, horario prefijado, podrán dejarlo establecido. La División actuante expedirá una constancia de la comunicación recibida en la que constarán los datos aportados.

En caso de suspensión o postergación de la subasta con anterioridad suficiente al acto del remate, el rematador será responsable de comunicar dicha circunstancia a la misma División.

Las ventas directas que se realicen, de bienes inmuebles, muebles o semovientes no adjudicados en el remate pero si en función del mismo (consignaciones comercializadas en el local afectado al remate), se considerarán como vendidas en el remate, y por lo tanto deberá documentarse en las boletas respectivas procediéndose a la entrega de las mismas en la División de Contralor para su posterior liquidación.

Durante el acto del remate, el funcionario encargado del contralor recibirá la copia destinada al Municipio en el momento de su utilización y entrega del original al comprador, pudiendo mantener en forma paralela los controles que estime convenientes (planillas, registros, et.) para una correcta fiscalización. La confección de las boletas durante el acto del remate, deberá realizarse en presencia del uncionario encargado del contralor. A tales efectos, se considerará vendido o adjudicado a la última oferta que el Rematador pronuncie a viva voz antes de bajar el martillo.

Al finalizar la subasta, el o los rematadores estarán obligados a entregar al funcionario municipal actuante, una Declaración Jurada en formulario que a tales efectos proporcionará a la Intendencia, donde constará fecha, rematador y/o Razón Social actuante y datos identificatorios, finalidad de la liquidación posterior del impuesto resultante en baso a los establecido en las mismas.

En caso de no haber funcionario presente, el rematador deberá entregar en las próximas 48 horas hábiles en la oficina de contralor la documentación enumerada precedentemente, debiendo dejarse constancia por parte de la Oficina receptora de esta circunstancia.

En el caso de que por la naturaleza de los bienes subastados, el impuesto deba ser vertido en forma parcial o total en otra Intendencia, deberá adjuntarse un detalle en formulario proporcionado por la Intendencia de la naturaleza y origen de los bienes en un plazo no Mayor a los 5 (cinco) días hábiles para ser desglosados de la liquidación y remitidos a la intendencia correspondiente.

Resolución 3292/2006 del 06/SET/2016


Artículo R.32

Con respecto a las sanciones, se establece lo siguiente:

Más allá de las previstas específicamente en la ley y las establecidas en el Código Tributario, aquellas firmas o rematadores que no se ajusten a las presentes disposiciones podrán ser sancionados en forma transitoria o permanente, con la pérdida de su calidad de agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la Ley N° 15.851.

Será causal directa de la sanción establecida precedentemente, la configuración de atraso en el aporte del Impuesto retenido, ya que en el caso de que un rematador mantenga morosidad, correspondiente a las operaciones efectuadas por su firma; dicha situación deberá ser comunicada por la División encargada de la recaudación, en forma inmediata, a la Dirección General de Hacienda a los efectos de realizar las intimaciones correspondientes. De mantenerse la morosidad, se aplicará lo enunciado precedentemente, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiesen corresponder.

De configurarse la situación antedicha, personal municipal deberá concurrir en futuras subastas para la percepción del Impuesto en forma directa, aun cuando la subasta se efectúe fuera del Departamento.

Resolución 3292/2006 del 06/SET/2016


Artículo R.33

Fíjanse para el cobro del 1% (uno por ciento) que grava la enajenación de semovientes dispuesta por la Ley 12700 y complementarias, los siguientes valores fictos:

Toros

Bueyes

Vacas

Vaquillonas más de 2 años

Vaquillonas 1 y 2 años

Novillos más de 3 años

Novillos menos de 3 años

Terneros

Carneros

Ovejas

Capones

Borregos

Corderos

Cerdos

Cachorros

Lechones

Yeguarizos

$ 8.259,oo

$ 6.221,oo

$ 4.926,oo

$ 4.201,oo

$ 3.290,oo

$ 6.005,oo

$ 4.600,oo

$ 2.653,oo

$ 792,oo

$ 463,oo

$ 733,oo

$ 474,oo

$ 396,oo

$ 1.643,oo

$ 923,oo

$ 528,oo

$ 4.173,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 07776/2014 de 2014-10-08 Artículo 1

Artículo R.34

Finalmente, siga a la Dirección General de Hacienda encomendándole su actualización por el Indice de Precios al Consumo, en períodos semestrales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07776/2014 de 2014-10-08 Artículo 3

TÍTULO IV Tasas
CAP. ÚNICO Tasa de Contralor Bromatológico
SECC. ÚNICA Procedimiento-Valores-Registros
Artículo R.35

Establécese que la Tasa de Contralor Bromatológico se regirá por el siguiente procedimiento:

  1. Detención del vehículo que transporte productos o mercaderías gravadas, no gravadas y exoneradas;
  2. Control de la carga a efectos de verificar las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como ingredientes o productos alimentarios, como así también de la documentación que respalde la regularidad de su traslado. Cuando el volumen de la misma imposibilite una correcta verificación en el puesto de ingreso, y siempre que la carga esté precintada podrá disponerse un control en el lugar de descarga, para lo cual se deberá dar aviso a la División de Higiene, a los efectos de disponer lo necesario para efectuar dichos controles;
  3. Se comparará la carga con lo declarado;
  4. Una vez realizados los controles correspondientes se estará en condiciones de recepcionar la Declaración Jurada (cuyo formulario deberá ser rediseñado por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión en base a los cambios dispuestos);
  5. Se deberá controlar:
    1. Que la Declaración jurada  esté correctamente realizada;
    2. Que posea el timbre profesional correspondiente, el que deberá estar inutilizado y en caso contrario deberá inutilizarse;
    3. Que concuerde lo declarado con la documentación adjunta;
    4. Que lo declarado como no gravado sea correcto;
    5. En caso de no tener documentación de origen u ofrecer dudas en cuanto a las mercaderías, se registrarán todos los datos del contribuyente que faciliten su posterior ubicación, notificándolo en el acto;
    6. Una vez corroborados todos los extremos se procederá al cobro de la Tasa, la que se ajustará el 1º de Enero de cada año;
    7. Aunque uno solo de los productos que conforman la carga del vehículo sea un producto gravado, se cobrará la tasa;
    8. En caso de que las cargas sean en su totalidad de productos o mercadería no gravadas, mercaderías exonerables o mercaderías en tránsito no se emitirá recibo, debiendo estampar el sello de "en tránsito", "exonerado" o "no gravado", según corresponda. Dichos sellos deberán ser diseñados por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión;
    9. Cuando se declare en los puestos de control que la mercadería ingresa totalmente en tránsito, para ser comercializada fuera del Departamento, se controlará la mercadería al ingresar y al egresar de los puestos de control bromatológico y se expedirán guías en triplicado, quedando la tercera vía en el control de egreso. Una vez controlado el egreso y de no existir anomalías se enviará a la Junta Local correspondiente, haciendo notar tal extremo. De lo contrario se deberá proceder al cobro de la Tasa, sin perjuicio de otras medidas;
    10. Tampoco se emitirá recibo en caso de que las empresas posean abonos mensuales (los que deberán ser diseñados por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión, en forma de libreta numerada con talonario),  debiendo registrar en el talón del abono, la fecha, nombre, firma y número de ficha del funcionario actuante y número del formulario de declaración jurada y la vía del abono que hace las veces de pago deberá adjuntarse a la declaración jurada y deberá contener los mismos datos que el talón;
    11. Diariamente (al comienzo del primer turno del día siguiente a la recepción de la declaración jurada) se enviará a la Junta Local correspondiente todas las declaraciones juradas y todos los recibos emitidos con su correspondiente respaldo;
    12. La correspondiente Junta Local, en forma diaria, ingresará (generará) los recibos emitidos al sistema informático de recaudación, lo que deberá ser coordinado con la División Cómputos, debiendo estampar claramente que sustituye a un determinado número de recibo, como así también la venta de abonos en el Registro de Cada empresa. Lo mismo hará la División Tributos con la venta de abonos;
    13. Dicha emisión deberá formar parte de la recaudación del día de incorporación;
    14. Además deberá llevar una planilla con la fecha, nombre y número de Registro de cada empresa que presentó declaración jurada y su número correspondiente, domicilio, teléfono, marca y matrícula del vehículo, si la mercadería está en tránsito, está gravada, no gravada o exonerada, la cual será proporcionada por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión. Asimismo deberá constar el número de recibo o número de la vía correspondiente del abono, la que se remitirá diariamente a la División Tributos, conjuntamente con la documentación. En dicha División se controlará la misma, así como que las empresas no hayan utilizado más boletos de abono dentro del mes, que la cantidad comprada por la empresa correspondiente;
    15. La División Higiene y quien cumpla sus funciones en las Juntas Locales, podrá realizar los controles e inspecciones que estime pertinentes entre el lugar de ingreso al Departamento (puesto de Control) y el destino de la mercadería dentro del mismo, sin perjuicio de los exámenes que la División Higiene estime conveniente y dentro de la normativa vigente;
    16. La División Higiene a través de su oficina correspondiente, realizará los exámenes que estime pertinentes, dentro de las posibilidades de su infraestructura, para asegurar que los alimentos y bebidas que ingresan al departamento no afecten negativamente la salud de la población, de acuerdo al siguiente protocolo:
  • Producto; marca; origen; presentación; fecha de elaboración, envasado y vencimiento. 
  • Presentación Exterior: Integridad (Ausencia de Averías); Cuerpo y Tapa en buen estado; Higiene Exterior; Pegado de Etiqueta; Sellado e Integridad de Envases Flexibles; Rótulo; Habilitaciones de otros Organismos (si correspondiere).
  • Presentación Interior: Ingredientes; Aroma; Sabor; Olor; Color; Textura.
  • Tolerancia de contenido (Contenido Nominal/Contenido Escurrido).
  • Otros parámetros: Según cada alimento, éstos deben cumplir las distintas exigencias establecidas en el Decreto Nº 315/94 y modificaciones del Reglamento Bromatológico Nacional, como por ejemplo: Límites microbiológicos; Ausencia de microorganismos patógenos; acidez; humedad; presencia de colorantes, etc.
  1. La venta de abonos mensuales se realizará por parte de la División Tributos, así como los distintos puestos de control bromatológico. Previamente deberán controlar que: A) la empresa esté inscripta en el Registro de Empresas Beneficiarias del pago mensual a través de abono de la Tasa de Contralor Bromatológico (que deberá crear la División Cómputos) y B) que la empresa no haya adquirido un abono en el mismo mes. Los puestos de Control que no tienen acceso al sistema informático deberán realizar la consulta a la Junta Local correspondiente, en forma telefónica, o por radio, debiendo dejar constancia en el recibo de venta del abono el nombre de la empresa, su número de registro, nombre y ficha del funcionario consultado y nombre y ficha del funcionario que realiza la consulta, además de la numeración del abono y demás datos utilizados en la venta de otros valores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1747/2008 de 2008-02-22 Artículo 1

Artículo R.36

Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 Artículo 4

Artículo R.37

Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo, podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de hasta 10 (diez) viajes, de acuerdo al siguiente detalle:

a - camionetas de hasta 2.000 kilogramos, cuponeras por 10 controles, exámenes y/o inspecciones por $ 5.315,oo;

b - camionetas de hasta 5.000 kilogramos y camiones de hasta 12.000 kilogramos de capacidad de carga efectiva, según libreta de identificación del vehículo expedida por la Intendencia de Maldonado o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuponeras por 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por $ 8.504,oo;

c - camiones eje sencillo y eje doble mayores de 12.000 kilogramos de capacidad de carga efectiva, según libreta de identificación del vehículo expedida por la Intendencia de Maldonado o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuponeras por 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por $ 17.008,oo;

d - camiones con zorra y camiones semi-remolque, cuponeras por 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por $ 31.890,oo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 Artículo 3

VER VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.38

El registro a que hace referencia el numeral 2) será llevado por la División Higiene y/o por la Junta Local correspondiente, la cual ingresará, mediante formulario (que creará la Unidad de Auditoría Interna y  Control de Gestión), las empresas que cumplan todos los siguientes requisitos: que certifiquen la radicación en el Departamento de Maldonado, que demuestren ser integrantes de alguna cámara empresarial del Departamento de Maldonado, tengan mano de obra contratada en el Departamento de Maldonado, utilicen transporte matriculado en el Departamento de Maldonado, posean depósito habilitado en el Departamento de Maldonado con Tasa de Contralor de Habilitación Higiénica al día.

A efectos de corroborar tales extremos las empresas deberán presentar originales y copias de la planilla de trabajo del MTSS, recibo de pago de cuota o nota de la gremial que justifique la calidad de socio de la misma, original y copia de libretas de propiedad de los vehículos a utilizar, y último recibo de pago de la Tasa de Contralor de Habilitación Higiénica o en su defecto número de correlativo, para su rápida visualización. Una vez corroborados todos los puntos referidos  registrará en forma inmediata a la empresa beneficiaria del pago mensual  de la Tasa de Contralor Bromatológico.

Las empresas deberán realizar la reinscripción en dicho Registro todos los años durante el mes de Noviembre.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1747/2008 de 2008-02-22 Artículo 4

Artículo R.39

Déjese sin efecto toda autorización, reglamentación y/o resolución que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1747/2008 de 2008-02-22 Artículo 5

TÍTULO V Regímenes Tributarios Especiales
CAPÍTULO I Hoteles y Afines
SECCIÓN I Reglamentación Dcto 3952/16
Artículo R.40

Los establecimientos hoteleros, podrán gestionar hasta el 31 de octubre de cada año, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952/2016, a los efectos de ofrecer un mejor servicio al turista durante los meses de baja temporada, contribuyendo con ello a la promoción turística del Departamento. Para estos pagos regirán los plazos, bonificaciones y recargos establecidos para los respectivos tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 1

Artículo R.41

Disposición Transitoria. -Únicamente para el ejercicio 2016:

2.1) a-Aquellos establecimientos que se hubieran presentado en los plazos otorgados por la Intendencia, podrán mediante correo electrónico, presentar previa comunicación a la Dirección de Tributos, categorización, cantidad de habitaciones y adjuntar declaración jurada de las inversiones así como cualquier otra información adicional que requiera la Administración.

Se determina además, a opción del establecimiento hotelero:

b-El pago dentro de los treinta días siguientes al 29 de agosto de 2016, se verificará con las bonificaciones previstas para el mes de enero.

c-El pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin las bonificaciones previstas para el mes de enero, venciendo la primera cuota dentro de los treinta días al 29 de agosto de 2016.

2.2) Esta disposición regirá para aquellos establecimientos hoteleros que hubiesen pedido al Ejecutivo Departamental, antes del 29 de febrero de 2016, la exoneración de tributos inmobiliarios y acogerse a un régimen de contrapartidas. Dicha empresas hoteleras serán las únicas que podrán acceder en el ejercicio 2016 al régimen previsto en el presente Decreto.

d-Los establecimientos hoteleros que hubiesen abonado el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente por el ejercicio 2016, con la vigencia del presente Decreto, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos, con la excepción de aquellos que se hubiesen presentado antes del 29 de febrero de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 2

Artículo R.42

Las solicitudes de exoneración se presentarán mediante la modalidad de declaración jurada en la Dirección de Tributos, o en los Municipios de la localidad, quienes enviarán las actuaciones a la Dirección antes mencionada.

Los establecimientos deberán poseer la correspondiente Habilitación Municipal y adjuntar fotocopia de su inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización y/o categorización de la Intendencia Departamental (en caso que sea el Ministerio quien no otorgue la categorización y previa consulta al mismo, se considerará para la liquidación a los hoteles como tres estrellas y a los apart-hoteles como cuatro estrellas); estar al día con el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva; estar al día con el pago de todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas. Podrá omitirse la presentación de la inscripción en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, en caso que la Administración cuente con antecedentes vigentes o pueda consultarse entre organismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 3

Artículo R.43

Una vez analizada la solicitud, se enviará la correspondiente liquidación a la Dirección General de Hacienda, quien en definitiva decidirá al respecto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 4

Artículo R.44

Una vez dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos ingresará la exoneración al sistema de cobranza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 5

Artículo R.45

Los establecimientos hoteleros deberán presentar lista oficial de precios en la Dirección General de Turismo, lo cual podrá realizarse a través de correo electrónico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 6

Artículo R.46

En aquellos casos que el establecimiento posea la correspondiente Habilitación Municipal y no cuente aún con la categorización del Ministerio de Turismo y Deporte, o tenga su inscripción vencida; podrá gestionar los beneficios, los cuales estarán sujetos a su regularización en un plazo inferior a los noventa días transcurridos a partir del vencimiento de los plazos de presentación de cada año. En todos los casos deberá justificar el inicio de los trámites ante el citado Ministerio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 7

Artículo R.47

Cuando además de hotelería, en el padrón se realicen otras actividades comerciales, los tributos se prorratearán en función del área destinada a una y otras actividades, según la declaración jurada del contribuyente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 8

Artículo R.67

En caso de fuerza mayor, grandes reparaciones o imprevistos que impidan el funcionamiento, se admitirá que el hotel cierre sus puertas en un período máximo de veinte días en el año (continuados o no). En estos casos, el hecho y sus causas se deberán comunicar con anterioridad a la Dirección General de Hacienda, donde se evaluará la situación y se autorizarán sólo cuando se entienda que resulta imposible la apertura parcial. Si el establecimiento optó por abrir siete meses, sólo se atenderán casos de fuerza mayor o imprevistos y el período máximo a cerrar será de diez días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 9

Artículo R.68

Los establecimientos hoteleros durante el período en que se declare estar abierto, podrán declarar que durante los meses de mayo a octubre, ante la baja demanda, sólo habilitan parcialmente sus instalaciones. En ese período, como mínimo se mantendrán habilitadas para el alojamiento diez habitaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 10

Artículo R.69

La Intendencia podrá disponer inspecciones para verificar que los hoteles se encuentren efectivamente abiertos (personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora, lista de precios oficiales a la vista -la que deberá coincidir con la presentada- y habitaciones preparadas para alojamiento) en los períodos declarados. También se podrá solicitar todas las ampliaciones de información y exhibición de documentos que se estimen necesarios para las tareas de control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 11

Artículo R.70

Las contrapartidas se utilizarán entre el 1º de enero y el 15 de diciembre de cada año y los establecimientos no podrán facturar valores superiores a los establecidos a continuación y de acuerdo a su categorización y tampoco podrán exceder los de la lista de precios presentada menos un 10% (diez por ciento) de descuento.

CATEGORÍA

TEMPORADA BAJA

TEMPORADA ALTA

 

1 DE MARZO AL 19 DE DICIEMBRE

20 DE DICIEMBRE 28 DE FEBRERO

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 65

DOBLE U$S110

 

TRIPLE U$S 90

TRIPLE U$S 160

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 90

DOBLE U$S150

CON PISCINA

TRIPLE U$S 110

TRIPLE U$S 200

 

 

 

4 ESTRELLAS

DOBLE U$S 110

DOBLE U$S 185

 

TRIPLE U$S 150

TRIPLE U$S 225

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 150

DOBLE U$S 225

SIN CASINO

TRIPLE U$S 200

TRIPLE U$S 260

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 200

DOBLE U$S 300

CON CASINO

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 12

Artículo R.71

Los establecimientos Tres Estrellas cuyas tarifas oficiales sean superiores a los máximos establecidos para esa categoría podrán optar entre la exoneración por su categorización Tres Estrellas, con sus tarifas máximas o la exoneración por Cuatro Estrellas con más de veinte habitaciones, con sus tarifas máximas. Siempre cumpliendo con lo establecido en el numeral 10º).

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 13

Artículo R.72

La Dirección General de Turismo se encargará de canalizar las necesidades de la Intendencia, previa autorización de la Dirección General de Hacienda, debiendo controlar que las tarifas y precios concuerden con los establecidos oportunamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 14

Artículo R.73

Los saldos de contrapartidas 2014 y 2015 inclusive, pasarán a formar parte del presente régimen y se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive. Los saldos no utilizados, se extinguirán a su vencimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 15

Artículo R.74

Concluido el período establecido para la presentación y una vez que la Dirección General de Hacienda haya dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos elevará un detalle de las empresas beneficiarias, con número de resolución, número de formulario, padrones, categoría, período declarado abierto, cantidad de habitaciones, montos exonerados, monstos de contrapartidas en Pesos Uruguayos y convertidos a dólares al tipo de cambio "Interbancario comprador" al 31 de enero, importe por el que se deberá exigir contrapartidas, a la Dirección General de Hacienda y a la Unidad de Autoría Interna y Control de Gestión, la cual llevará la cuenta corriente de las contrapartidas, por lo cual todas las gestiones deben pasar por dicha Unidad para el registro previo a la autorización. La referida dependencia comunicará oportunamente los importes de las contrapartidas a la Dirección General de Turismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 16

Artículo R.75

Una vez cumplido el servicio que se solicitará mediante el formulario "Solicitud por Régimen de Contrapartidas", el establecimiento presentará la factura correspondiente en la Dirección General de Turismo. Esta Dirección enviará dicha factura conjuntamente con el original (vía blanca) a la Dirección de Contaduría para su intervención.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 17

Artículo R.76

La Dirección General de Turismo elevará anualmente un detalle del destino de las contrapartidas, a efectos de su comunicación a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 18

Artículo R.77

La falsa declaración jurada o el incumplimiento de las contrapartidas o los demás compromisos contraídos, harán caducar el beneficio de pleno derecho y se dispondrá el cobro de los montos exonerados más las multas y recargos correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 19

Artículo R.78

Para la justificación de las inversiones a los efectos del Decreto, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las mismas, incluyendo apertura y destino de las mismas así como individualización de las facturas, fecha, número, razón social de la empresa proveedora, RUT, descripción de todos los artículos detallados en la factura, cantidad de artículos, importe unitario sin impuestos, importes totales por artículo sin impuestos, total de la factura sin impuestos, destino de los artículos dentro del establecimiento. Asimismo, deberá adjuntarse Certificado Notarial que acredite el hecho.

D-Las inversiones deberán además ser fiscalizadas y avaladas por el Centro de Hoteles de Punta del Este y/o de Piriápolis, según corresponda por la ubicación del establecimiento, sin perjuicio de los controles y aceptación de las mismas por el Ejecutivo Departamental.

E-Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos.

F-Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en este artículo. Dichas inversiones no generarán derecho a crédito fiscal futuro, aplicándose únicamente al ejercicio inmediatamente posterior al que se produjeron.

G-De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3952 se incrementará en hasta un 5% en total y solamente por el ejercicio 2016 el beneficio fiscal, ya sea por inversiones inmobiliarias o contrapartidas. Esta disposición no regirá para los Hoteles 5 estrellas con casino.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 20

Artículo R.79

Los establecimientos hoteleros deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los demás tributos que se cobran conjuntamente con el mismo al respetivo contribuyente, podrán saldar su deuda vigente al 31 de diciembre de 2015, conformada con el monto resultante de hasta un máximo de cinco ejercicios anteriores, sin multas ni recargos, actualizados por el Indice de Precios al Consumo, más el 6% (seis por ciento) anual, debiendo ampararse antes del 20 de diciembre de 2016.

Para hacer efectivo el pago correspondiente se deberá abonar el ejercicio 2016 al contado, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda calculada anteriormente, mediante el Sistema de Contrapartidas establecido en el Decreto y el restante 50% (cincuenta por ciento) hasta en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La cancelación total extingue deudas anteriores de los referidos tributos. Los convenios que se celebren al respecto, caducarán automáticamente sin más trámite por incumplimiento de tres cuotas y lo abonado anteriormente se imputará a la deuda original con sus sanciones por mora incluidas.

Únicamente podrán acogerse a la presente disposición los establecimiento hoteleros que posean la correspondiente Habilitación Municipal e inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 21

Artículo R.80

Deléguese en el Director General de Hacienda, la facultad de resolver todos los trámites de hoteles que se refieran a exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria, y demás tributos que se liquidan conjuntamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 22

Artículo R.81

Dispónese que los establecimientos hoteleros podrán gestionar hasta el 30 de noviembre de 2017, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952, con la reglamentación establecida en Resolución Nº 6280/2016 de fecha 8 de setiembre de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07854/2017 de 2017-10-27 Artículo 1

SECCIÓN II Estímulos Tributarios a la Hotelería - Reglamentación Dcto. 4045/22
Artículo R.256

Dispónese hasta el 30 de octubre de 2022, el plazo para que los establecimientos hoteleros presenten ante la Administración su voluntad de amparse al régimen establecido en los artículos 9 a 12 del Decreto Departamenal Nº 4045, debiendo individualizar en que condición y cancelar o convenir según el caso deudas anteriores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 7

Nota: Ver D.518 a D. 521


Artículo R.257

Establécese que establecimientos hoteleros que no se amparen al régimen antedicho, podrán hasta el 31 de mayo de 2022, ampararse a los regímenes de pagos y beneficios previstos en el 6º del Decreto Departamental Nº 3952

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 8

CAPÍTULO II Contribución Inmobiliaria
SECCIÓN I Reglamentación Decreto 3953/2016
Artículo R.52

La presente Resolución reglamenta la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental Nº 3953/2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 1

Artículo R.53

Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) establecida en el artículo 1º, se considerarán los siguientes tributos: impuesto de contribución inmobiliaria, impuesto general municipal, impuesto de alumbrado público, tasa de conservación de pavimento y tasa forestal.

Si considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al régimen especial de facilidades de referencia.

Reunido el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los baldíos y el impuesto a la edificación inapropiada, en caso de ser deudores de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 2

Artículo R.54

No será exigencia previa para la suscripción del Convenio durante los meses de Enero y Febrero de 2017, el pago del Ejercicio 2017 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.

El pago del Ejercicio referido se admitirá hasta el 31 de Marzo de 2017 con multas y recargos en caso de corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 3

Artículo R.55

El pago de los ejercicios 2018 y 2019 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se deberá realizar en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 4

Artículo R.56

Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del índice de precios al consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 5

Artículo R.57

En aquellos casos que el monto total de las 35 cuotas (de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D i) supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre 35, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D i), no existiendo en este caso cuota 36.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 6

Artículo R.58

La caducidad de los convenios operará:

a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida.

b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 7

Artículo R.59

En caso de que el deudor no abone las cuotas números 34 y/o 35, deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante notificación personal en el domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se considerará constituido en mora y se configurará la resolución del Convenio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 8

Artículo R.60

Cometése a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Cómputos,  la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan especial de facilidades de pago que se reglamenta y su instrumentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 9

SECCIÓN II Reglamentación Decreto 3969/2017
Artículo R.82

Reglaméntase la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental Nº 3969.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 1

Artículo R.83

Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000,oo (Pesos Uruguayos diez mil) a valores del mes de febrero de 2016, establecida en el artículo 1º del decreto antes referido, se considerarán los siguientes tributos: impuesto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto General Municipal, impuesto de Alumbrado Público, tasa de Conservación de Pavimento y tasa Forestal.

Si considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $10.000,oo (Pesos Uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al régimen especial de facilidades de referencia.

Reunido el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los Terrenos Baldíos, el impuesto a la Edificación Inapropiada y el adicional a la Video Vigilancia, en caso de ser deudores de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 2

Artículo R.84

Aquellos deudores que se amparen a las disposiciones del Decreto que se reglamenta, durante los meses de enero y febrero de 2018, deberán abonar el impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente al ejercicio 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 3

Artículo R.85

El pago del ejercicio 2018 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se admitirá hasta el 31 de Marzo de 2018 con multas y recargos en caso de corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 4

Artículo R.86

El pago de los ejercicios 2019 y 2020 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se realizará en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en el presente reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 5

Artículo R.87

Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 6

Artículo R.88

En aquellos casos que el monto total de las 35 (treinta y cinco) cuotas, de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D-i) del decreto de referencia supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre treinta y cinco, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D-i), no existiendo en este caso cuota treinta y seis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 7

Artículo R.89

La caducidad de los convenios operará:

  • a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida;
  • b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en caso de no verificarse el pago de los mismos, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación;
  • c) La Intendencia realizará los treinta y uno de diciembre de cada año, un relevamiento para efectivizar automáticamente la caducidad, dejando de existir como tales los convenios incumplidos y procediéndose según lo estipulado en el Artículo 9º, literal b) en cuanto a la deuda convenida y los pagos efectuados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 8

Artículo R.90

En caso de que el deudor no abone las cuotas números treinta y cuatro y/o treinta y cinco, deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de 10 (diez) días hábiles, mediante notificación personal en el domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se considerará constituido en mora y se configurará la resolución del Convenio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 9

Artículo R.91

Cométese a la Dirección General de Hacienda, la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan especial de facilidades de pago que se reglamenta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 10

SECCIÓN III Medidas de facilitación de pago de adeudos - Reglamentación Dcto. 4045/2022
Artículo R.263

En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio. En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 9

Artículo R.264

Cuando el acogimiento al plan de facilidades se realice en la modalidad contado o financiado y durante el ejercicio 2022, éste se liquidará para tributos inmobiliarios a valores de febrero de 2022 sin multas y recargos, ajustado por IPC a la fecha de pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 10

Artículo R.265

El pago adelantado de cuotas de convenios no generará beneficios ni descuentos de especie alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 11

Artículo R.266

La falta de cumplimiento de tres cuotas consecutivas del convenio, importará que la deuda vuelva al estado preexistente a la realización del mismo y no podrá realizarse en ningún caso, un nuevo convenio al amparo del Decreto Departamental Nº 4045.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 12

CAPÍTULO III Deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos.
SECCIÓN I Reglamentación Dcto. Nº 03996/2018
Artículo R.179

Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 3996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10943/2018 de 2018-12-20 Artículo 1

Artículo R.180

La presente resolución regula la aplicación de las siguientes disposiciones del Decreto Departamental Nº 3996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 1

Artículo R.181

El incremento previsto en el artículo 4.1º se liquidará retroactivamente al 1 de octubre de 2018, abonándose antes del 16 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 2

Artículo R.182

La compensación especial de $ 212 mensuales del artículo 5.2º, se generará a partir del 1 de enero de 2019 y se comenzará a pagar con el sueldo de dicho mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 3

Artículo R.183

Establécese que la equiparación de la base de cálculo, por concepto de la prima por antigüedad, prevista en el artículo 5.1º, comenzará a generarse desde el 1 de febrero de 2019, respecto a la nómina que apruebe la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en el mes de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 4

Artículo R.184

Dispónese que con el sueldo del mes de abril de 2019 se pagará en su totalidad la Prima de Fortalecimiento correspondiente a la temporada 2018-2019 (primeras dos cuotas). Las restantes 2 cuotas de dicha partida, por la temporada 2019-2020, se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1º y 6.2º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 5

Artículo R.185

A los efectos de la aplicación de la Tasa de Higiene y Salubridad creada por el artículo 11º, Proyecto de Resolución Resolución, encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente elaborar las bases para la reglamentación de la misma, la que deberá elevarse a consideración del Ejecutivo Departamental para su aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 6

Artículo R.186

Para la aplicación del artículo 16º, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

A) Se considerarán establecimientos hoteleros aquellos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel u hostería. Por similares se entenderán, los inmuebles donde tengan asiento las actividades tiempo compartido, condo-hotel o club de campo. En todos los casos deberán contar con más de 60 habitaciones y prestar servicios de restaurante. No quedan comprendidos los establecimientos con servicio de desayuno, cafetería o snack asociado al hospedaje.

B) Se definen a los Supermercados e Hipermercados como establecimientos comerciales destinados a la venta conjunta de artículos, cuya área total destinada a la exposición y venta al público, sea de una dimensión mayor a doscientos metros cuadrados.

C) Se entiende como Shopping, al conjunto de establecimientos comerciales independientes, desarrollados por una o varias entidades, en un espacio donde se concentra la oferta comercial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 7

Artículo R.187

Las facilidades para deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos NO comprenderán a los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los a los Remates y Semovientes).

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 8

Artículo R.188

Establécese que el régimen de facilidades alcanzará a las obligaciones generadas al 12 de diciembre de 2018. En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 9

Artículo R.189

La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 19, podrá realizarse a partir del 12 de diciembre de 2018 en la modalidad pago contado y desde el 1º de enero de 2019 en la modalidad pago financiado. El régimen referido, será aplicable a las situaciones comprendidas en el artículo 21.

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 10

Artículo R.190

Cométese a la Dirección General de Hacienda, la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan de facilidades de pago que se reglamenta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 11

Artículo R.191

Establécese que los beneficios podrán ser autorizados por el Intendente de manera general, previo informe de la comisión especial, para una misma clase de contribuyentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 12

SECCIÓN II Reglamentación Dcto. Nº 04012/2019
Artículo R.222

La presente Resolución regula la aplicación de las disposiciones del Decreto Departamental Nº 4012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 1

Artículo R.223

En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 2

Artículo R.224

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 3

Artículo R.225

Cuando el acogimiento al plan de facilidades se realice en la modalidad contado y durante el ejercicio 2019, éste se liquidará para tributos inmobiliarios a valores de febrero de 2019 sin multas y recargos, ajustado por IPC a la fecha de pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 4

Artículo R.226

Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 4012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 5

Artículo R.227

La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 4012 podrá realizarse a partir de la fecha de la presente Resolución en la modalidad contado y desde el 15 de setiembre de 2019 en la modalidad financiado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 6

Artículo R.228

Encomiéndase a Dirección de Tributos realizar los procedimientos y liquidaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 5º) y 6º) del presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 7

SECCIÓN III Reglamentación Dcto. 4094/2024
Artículo R.283

La presente resolución regula la aplicación de la disposición del Decreto Departamental Nº 4094.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 Artículo 1

Artículo R.284

A los efectos de aplicar los beneficios de la citada norma departamental, cuando se trate de inmuebles, se considerarán gestionantes legitimados a quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores o promitentes vendedores con promesa inscripta, usufructuarios y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del artículo 239 del Código Penal o acta de constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Especial de Regularización de Situación contributiva de requerir a los contribuyentes de la documentación complementaria que estime pertinente para la efectiva puesta en práctica de lo dispuesto en la disposición invocada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 Artículo 2
Res.ID. 04147/2024 de 2024-05-09 Artículo 1

Artículo R.285

Entiéndase comprendidas en las gestiones previstas en el artículo 7º del Decreto Departamental Nº 4078, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 4094, las peticiones relacionadas con convenios, pagos contado o prescripciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 Artículo 3

Artículo R.286

Amplíase el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial creada por la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 06954/2023, hasta el 31 de julio de 2024.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 Artículo 4

CAPÍTULO IV Beneficios Fiscales
SECC. ÚNICA Reglamentación Dcto. 4045/2022
Artículo R.267

Establécese que la exoneración del pago por el Ejercicio 2022, incluidas las multas y recargos, a las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, y a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la categoría 1 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947, en la redacción dada por el artículo 94º del Decreto departamental Nº4036, estará sujeta a que no se registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dicha obligación tributaria y que la Dirección General de Gestión Ambiental no informe de incumplimientos en las normas de higiene reglamentarias.

En caso de registrarse deuda en los ejercicios 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 2

Artículo R.268

Otórgase de oficio, a los contribuyentes referidos en artículo anterior,que hubieren cancelado antes de la vigencia del Decreto Departamental Nº4045, laTasa de Contralor de Higiene Ambiental, un crédito fiscal por el monto abonado, en la medida que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo de la presente reglamentación.

El crédito se destinará a compensar el valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental del Ejercicio 2023. En caso que por circunstancias excepcionales, el obligado pretenda que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de otras obligaciones tributarias propias del contribuyente, deberá presentar la gestión correspondiente ante la Unidad de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 3

Artículo R.269

Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2022 de un 50% del pago de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Adicional Impuesto General Municipal, Adicional Impuesto de Alumbrado Público, Adicional de video vigilancia pública, Tasa Conservación de Pavimento y Tasa Forestal, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.

Para estos contribuyentes:

a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2022;

b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2022 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712, en la redacción dada por el artículo del Decreto Departamental Nº 3807, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado.

Para acceder al beneficio no deberán registrarse adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por la tasa de contralor de higiene ambiental y los tributos antes referidos.

En caso de adeudarse el Ejercicio 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración establecida en la presente disposición.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 4

Artículo R.270

Los contribuyentes referidos en el artículo anterior, que hubieren abonado en forma regular los importes correspondientes al ejercicio 2022,dispondrán de un crédito fiscal por una cifra equivalente al importe pagado por dichos conceptos y que corresponda exonerar en función de lo establecido en el Decreto Departamental Nº 4045. Dicho crédito fiscal podrá ser imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 5

Artículo R.271

Los contribuyentes de la Tasa anual por Inspección y Habilitación relativa al transporte turístico departamental y los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales y artesanal,estarán exonerados, respecto al Ejercicio 2022, del 100% (cien por ciento) , del 50% (cincuenta por ciento) y 75% (setenta y cinco pr ciento) de acuerdo a los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Departamental N.º 4045, del valor correspondiente,respectivamente, por todo concepto.

Respecto a la Tasa anual por Inspección y Habilitación, el obligado no deberá registrar adeudos anteriores al Ejercicio 2020.

En relación a los permisarios de ferias vecinales y artesanales, facúltase a la Unidad de Tributos a reformular los convenios de pagos suscritos, a efectos que los beneficiarios puedan acceder a la exoneración de referencia.

Los administrados que hubiesen abonado el Ejercicio 2022,antes de la vigencia del Decreto de referencia, dispondrán de un crédito fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto

Departamental Nº 4045, el que será imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente o de precios ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 6

CAPÍTULO V Disposiciones varias
SECC. ÚNICA Aplicación Dcto. 4045/2022
Artículo R.259

Dispónese que las gestiones relacionadas a la aplicación del Decreto Departamental N.º 4045, en lo referente a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 3, 5, 6 y 9, en cumplimiento de los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia e informalismo en favor del administrado, se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia, lo que será informado por las Direcciones correspondientes de acuerdo a la gestión que se desee realizar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 13

Artículo R.260

Los contribuyentes que deseen amparse a las medidas de facilitación de pago de adeudos deberán realizar las gestiones previstas ante la Unidad de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 14

Artículo R.261

Deléguese en la Dirección General de Hacienda resolver las gestiones relacionadas con la presente reglamentación,conforme al artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 15

Artículo R.262

Cométese a la Dirección de Prensa, con plazo de 15 días, en coordinación con la Dirección de Cómputos y la Sub Dirección General de Ingresos Públicos,poner en funcionamiento el sistema que permita dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del presente acto reglamentario y viabilizar el trámite WEB.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 16

TÍTULO VI Actualización de Monto de Tributos
CAPÍTULO I Valores variables anuales-mensuales-diarias
SECCIÓN I UR - UI - 2021

SECCIÓN II IPC
Artículo R.154

Indicador Año Mes Indice Valor mensual Acumulado año Acumulado 12 meses
IPC 2021 ENERO 225,69 1.60 1.60 8.89
    FEBRERO 227,55 0.82 2.44 9.12
    MARZO 228,95 0.62 3.07 8.44
    ABRIL 230,10 0.50 3.59 6.76
    MAYO 231,15 0.46 4.06 6.64
    JUNIO        
    JULIO        
    AGOSTO        
    SETIEMBRE        
    OCTUBRE        
    NOVIEMBRE        
    DICIEMBRE        

VER VALORES EN PAGINA FUENTE

 


SECCIÓN III Salario Mínimo Nacional
Artículo R.155

Artículo 1º.- FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 17.930 (pesos uruguayos diecisiete mil novecientos treinta) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1º de enero de 2021.

VER DECRETO


SECCIÓN IV BPC - Base de Prestaciones y Contribuciones
Artículo R.156

Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2021, en $ 4.870,00 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos setenta).

VER DECRETO MINISTERIAL


CAPÍTULO II Impuesto Sobre Vehículos
SECCIÓN I Transferencia taximetros
Artículo R.108

TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS CON TAXIMETRO

Las transferencias o cambios de titularidad de vehículos con taxímetro abonarán una tasa única de $ 106.082,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN II Tour turísticos
Artículo R.153

TOUR TURISTICOS

Las empresas habilitadas pagan por única vez, $ 16.415,oo

Por cada unidad de transporte habilitada, pagarán una tasa por habilitación e inspección, $ 3.271,oo.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

CAPÍTULO III Impuesto sobre Inmuebles
SECCIÓN I Valores mínimos
Artículo R.151

Ajústense los valores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Adicional Impuesto General Municipal, Adicional Impuesto de Alumbrado Público, Adicional de videovigilancia pública, Tasa de Conservación de Pavimento, a partir del 1° de enero del 2024 en un 4,96% (cuatrocon noventa y seis por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 Artículo 1
Res.ID. 11195/2023 de 2023-12-13 Artículo 1

Artículo R.152

Fíjanse los siguientes valores mínimos para los siguientes tributos:

CONCEPTO VALOR
Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana $ 3.903,oo
Adicional Impuesto General Municipal $ 3.784,oo
Adicional Impuesto de Alumbrado Público $ 1.872,oo
Adicional de videovigilancia pública $    199,oo
Tasa Conservación de Pavimento $ 1.872,oo
Tasa Forestal UR 0,001 por m2

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 Artículo 2
Res.ID. 11195/2023 de 2023-12-13 Artículo 2

SECCIÓN II Contribución Inmobiliaria Rural
Artículo R.173

Dispónese el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del Departamento de Maldonado, correspondiente al ejercicio 2021 con plazo hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

Artículo R.174

Ajústanse los valores reales aplicando el coeficiente 1.0992 para todos los inmuebles rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 Artículo 2

Artículo R.175

Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297, vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 Artículo 3

Artículo R.176

Se establece una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el Artículo 652 de la Ley Nº 15809 de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100. Dicha reducción comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 4

Artículo R.177

Determinase una reducción del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el numeral anterior, siempre que no sean contribuyentes del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 5

Artículo R.178

Para tener derecho a los beneficios establecidos, se deberá presentar en la Intendencia, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 6

CAPÍTULO IV Tasas por Servicios de Necrópolis
SECC. ÚNICA Necrópolis
Artículo R.124

Por la prestación de servicios en las Necrópolis del Departamento se tributarán las siguientes tasas:

  1. Inhumaciones, $ 3.356,oo
  2. Por cada reducción o traslado de restos, $ 1.673.oo
  3. Por la colocación de jardineras, placas y puertas de nichos, $ 507,oo
  4. Conservación y mantenimiento anual de nichos y urnarios, $ 507,oo
  5. Conservación y mantenimiento anual de panteones y Parcelas $ 1.673,oo.

 

Por el arrendamiento de sitios en nichos o urnarios, se deberán abonar los siguientes montos anuales:

  1. Nichos, $ 1.673,oo por ataúd
  2. Urnarios, $ 507,oo por urna

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

CAPÍTULO V Tasas por Servicios de Higiene
SECCIÓN I Tasa por Servicio de Habilitación de Higiene Ambiental
Artículo R.120

TASA DE HABILITACION AMBIENTAL

Las tasas de Contralor de Higiene Ambiental deberán abonarse de acuerdo a las categorías e importes que se detallan a continuación:

Categoría 1 - $ 2.311,oo.

  • (Agencia de colocaciones, alquileres de bicicletas, alquiler de motos, cerrajerías, emisoras de radio y televisión, escritorios comerciales, estudios fotográficos, estudios publicitarios, fiambrerías, florería, gomería, granja, imprentas, jardines de infantes, jugueterías, kioscos comunes (no en espacios públicos), librerías, lustrado de muebles, mimbrerías, peluquería, provisiones, puestos de frutas y verduras, relojerías, reparación de calzados, reparación de relojes, repuestos de bicicletas, repuestos de ciclomotores, sastrerías, tapicerías, tintorerías, venta de mariscos, venta de carbón y leña, yuyería).

Categoría 2 - $ 6.111,oo.

  • (Clínicas de análisis clínicos y no clínicos, veterinarias, administración de propiedades, agencia de líneas de ómnibus, agencia de viajes, alquiler de coches, alquiler de equipos electrónicos, alquiler y venta de video juegos, antigüedades, artesanías, automotoras, autoservice, bar, barométrica, barraca, bazar, bijouterie, bloqueras, bombas de agua y perforaciones, bombonerías, boutiques, cafetería, camping, carnicería, carpintería, carro de comidas al paso, casa de arte, casas de belleza, cines, comidas al paso, compra venta, computadoras, confiterías, consignaciones, consultorios, profesionales, cybercafe, decoración, elaboración de artículos de alimentos, elaboración comercial de alimentos, electrodomésticos y audio, empresas de construcción, empresas de transporte, empresas fúnebres, fábrica de pastas, farmacias, ferreterías, gimnasios, grill, heladerías, herrerías, industrias en general hasta 300 mts., inmobiliarias, joyerías, juegos electrónicos, lavaderos de autos, lavaderos de ropa, licorerías, máquinas viales y comerciales, mercerías, minimercados o supermercados hasta 300 mts., minutas, mueblerías, ópticas, panadería, peletería, perfumería, recarga de gas, remates, rotisería, salón, taller de electrónica, taller mecánico, telefonía celular, venta de comidas al paso, venta de gas, venta de repuestos automotores, venta de discos/DVD/blueray, ventas por mayor y menor, vidriería, vinería y similares, viveros, zapatería - venta de calzado, fábricas en general hasta 300 mts., bancos, cambio de moneda, casa bancaria, agencia de loterías y quinielas, institución de crédito, intercambio financiero, depósitos o distribuidoras hasta 300 mts., tornería, pescaderías).

Categoría 3 - $ 17.814,oo

  • (Boites, cabarets, café concert, casa de huéspedes, club nocturno, hotel hasta 40 habitaciones, pensión, pub, restaurant, salón de fiestas, supermercados de 300m a 500m, tiempos compartidos, fábricas en general de 300m a 500m, colegios, estación de servicios, depósitos o distribuidoras de más de 300m, kioscos en espacio público).

Categoría 4 - $ 27.641,oo

  • (Hoteles de 40 habitaciones en adelante, prostíbulos, whiskerías, moteles de alta rotatividad, bar de camareras, fábricas mayores a 500m).

Categoría 5 - $ 110.568,oo

  • (Supermercados de 500 m2 o más).

(Artículo 90º - Decreto 3947)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN II Tasa de Contralor Bromatológico
Artículo R.111

Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:

Mercadería gravada ingresada al Departamento en:

-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo

-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.112

Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:

-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 2

Artículo R.113

Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo que cuenten con la habilitación de higiene vigente podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de diez viajes a los siguientes valores:

-Camionetas hasta 2.000 Kgs, $ 6.225,oo la cuponera.

-Camionetas hasta 5.000 Kgs y camiones hasta 12.000 Kgs, $ 9.961,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 12.000 Kgs, $ 19.921,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque $ 37.351,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 3

Artículo R.114

Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 4

Artículo R.170

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

Artículo R.171

Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

SECCIÓN III Habilitación para la Introducción de Partículas Bovinas
Artículo R.119

TASA ANUAL DE HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PARTICULAS BOVINAS

Monto - $ 15.931,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN IV Tasa por Habilitación e Inspección de los Establecimientos Pasteurizadores y/o Industrializadores y/o Elaboradores de Leche
Artículo R.121

RESOLUCION MINISTERIAL 12700/2019
VALOR LITRO 29,20
REFERENCIA LITROS MONTO
Art. 40 - Dcto. 3312/75 1.000 29.200
Art. 42 - Dcto. 3312/75 80 2.336
Art. 43 - Dcto. 3312/75 40 1.168
Art. 43 - Dcto. 3312/75 100 2.920

IMPO: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/450-2019

 


SECCIÓN V Habilitación para Faena y Comercialización de Aves
Artículo R.122

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACION DE CARNE DE AVE

a) Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $ 8.208,oo

b) Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento, $ 20,oo.

c) Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $ 2.187,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN VI Introducción y Distribución de Productos Porcinos
Artículo R.123

TASA DE HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS

Monto, $ 6.604,oo

INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS

a) Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $ 16.422,oo

b) Permiso para distribuidores de fábricas del Departamento, $ 4.391,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN VII Habilitación de Vehículos
Artículo R.157

TASA DE HABILITACION DE VEHICULOS

a) Triciclos a motor con caja, $ 661,oo

b) Camionetas, $ 2.187,oo

c) Camiones con eje simple, $ 4.391,oo

d) Camiones con doble eje, $ 6.604,oo

e) Vehículos refrigerados:

 Camionetas, $ 6.604,oo

 Camiones, $ 8.777,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

Artículo R.158

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 Artículo 5

CAPÍTULO VI Tasas por Servicios de Arquitectura
SECCIÓN I Tasa de división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de bienes inmuebles
Artículo R.139

TASA DE DIVISION, REPARCELAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

- Zonas rurales:

a)-Fracciones de hasta 5 hás abonarán por lote, $ 2.187,oo

b)-Fracciones mayores de 5 hás abonarán por lote,  $ 2.187,oo


- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:

a)-Lotes de hasta 2000 m2, abonarán por lote, $ 3.271,oo

b)-Lotes mayores de 2000 m2, abonarán por lote, $ 3.841,oo


- Zonas residenciales o turísticas de la primera, sexta y séptima Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.391,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.956,oo


- Zonas residenciales o turísticas de la tercera y quinta Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 3.841,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.391,oo

 

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751

- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.187,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.768,oo

- Zonas residenciales o turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.271,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 4.391,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN II Propiedades horizontales según Ley N° 10.751
Artículo R.140

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751

Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:

a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.934,oo

b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.448,oo

 

Zonas residenciales o turísticas:

a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.893,oo

b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.883,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05685/2019 de 2019-07-12 Artículo 2

SECCIÓN III Tasa de edificación
Artículo R.141

TASA DE EDIFICACION

1.Viviendas individuales:

Categoría - Area - Ficto por m2

a) Económicas, hasta 100 m2, $ 2.768,oo

b) Medianas, entre 101 y 150 m2, $ 4.391,oo

c) Confortables, entre 151 y 200 m2, $ 5.468,oo

d) Suntuosas, entre 201 y 300 m2, $ 8.777,oo

e) Grandes residencias, más de 300 m2, $ 12.045,oo

2.Edificios exclusivamente para industria o comercio:

Categoría - Area - Ficto por m2

a) Sencillos, hasta 100 m2, $ 2.187,oo

b) Medianos, entre 101 y 300 m2, $ 3.271,oo

c) Confortables, más de 300 m2, $ 4.391,oo

d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos, $ 4.948,oo

e) Salas de espectáculos, $ 5.458,oo

3.Otros:

-Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas, $ 1.094,oo

Por cada permiso de:

a) Cambio de puerta, ventana o portón, $ 1.094,oo

b) Cambio de techo (por cada 10 m2 o fracción), $ 1.094,oo

-Ocupación de aceras con barreras (por cada 10 m2 de frente o fracción y por cada 30 días).

Esta tasa se duplica cuando la barrera ocupa parte de la calzada, $ 1.094,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN IV Ocupación de espacios públicos por comercios
Artículo R.145

OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

(S/Decreto 3989/2018)

 

Establécese que los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público a abonar por locales gastronómicos, en los casos permitidos por las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, serán los siguientes:

- Categoría 1) = $U 833,- Pesos uruguayos ochocientos treinta y tres): Sectores Maldonado, Ruta 39, San Carlos y otros Centros Poblados no balnearios.

- Categoría 2) = $U 970,- (pesos uruguayos novecientos setenta): Sectores Solís, Piriápolis y Arco de Portezuelo.

- Categoría 3) = $U 1.110,- (pesos uruguayos mil ciento diez): Sectores Balneario, Punta del Este y Aparicio Saravia; Sector La Barra y Manantiales; Sector José Ignacio y Pueblo Garzón.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 Artículo 1

ACTUALIZACION 2019 - Res. Nº 11111/2018

ACTUALIZACION 2020

Ver Resolución Nº 07836/2020 de 18/12/2020


Artículo R.231

Dispónese que respecto al equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación seencuentre autorizado o instalado, los administrados deberán actualizar el permiso y en caso de habilitarse tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018 para pagar los derechos anuales correspondientes, sin multas ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 Artículo 2

Artículo R.232

Establéceseque en caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia aplicará las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departametnal Nº 3537/1986 y podrá retirar el material o el equipamiento instalado cargándose los gastos incurridos a la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 Artículo 3

Artículo R.233

Ratifícase en todos los demás aspectos lo dispuesto por la Resolución Nº 08824/2016

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 Artículo 4

Artículo R.234

Cométese a la Dirección General de Hacienda disponerlos actos y operaciones necesarios para la aplicación de la presente resoluciónen lo referente al cobro de los derechos anuales de referencia, pudiendo requerir el apoyo y el cumplimiento de las medidas que correspondan a las unidades funcionales pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 Artículo 5

Artículo R.254

1º) Dispónese que los locales gastronómicos no abonarán los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público, por el equipamiento debidamente autorizado e instalado, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.

2º) Delégase en la Dirección General de Urbanismo habilitar el aumento de ocupación de superficie de veredas y espacios públicos en las condiciones informadas en actuación 1, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.

3º) Encomiéndese a la Dirección General de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección General de Urbanismo proyectar un reglamento tendiente a proceder a la unificación recomendada en actuación 1, con el objeto de lograr mayor claridad para el administrado y simplificar la actividad de la Administración. 

4º) Estése en lo pertinente a lo dispuesto en las Resoluciones N° 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Nº 02467/2020; Nº 07475/2020 y complementarias; y al  cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  y  Sistema Nacional de Emergencia.

5º) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

6º) Comuníquese a la Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Unidad de Tributos. Pase a la Dirección de Prensa para su difusión y siga a la Dirección General de de Gestión Ambiental  y Dirección General de Urbanismo a sus efectos.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 07836/2020 de 2020-12-17 Artículos 1 a 6

CAPÍTULO VII Tasas Administrativas
SECCIÓN I Tasa por Actividad Administrativa - Derecho de Expedición
Artículo R.110

TASA POR ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Departamental abonará en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $ 292,oo.

Igual tasa de abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados. Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expida la Intendencia, como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la División Administración Documental (Registro Civil).

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

El valor del DERECHO DE EXPEDICION equivale a la TASA POR ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA


SECCIÓN II Tasa por Expedición de Certificados y Testimonios de Partidas de la Dirección de Registro Civil
Artículo R.125

EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS DE PARTIDAS QUE EXPIDE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL (REGISTRO CIVIL)

-Testimonio de Partidas, $ 105,oo

-Certificados, $ 89,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN III Derecho de Inscripción en el Registro de Constructores y Sanitarios
Artículo R.126

REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS DE DEMOLICIÓN Y SANITARIOS

a) Constructores, empresas de demolición, $ 5.458,oo

b) Sanitarios, $ 2.187,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN IV Derecho de inscripción en el Registro de Rematadores
Artículo R.127

REGISTRO DE REMATADORES

Monto, $ 2.187,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN V Derecho de Inscripción en el Registro de Tranportistas de Madera y Cortadores de Árboles
Artículo R.128

REGISTRO DE CORTADORES DE ARBOLES Y TRANSPORTISTAS DE MADERA

Permiso anual, $ 2.187,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

CAPÍTULO VIII Tasas por Servicios de Seguridad y Protección
SECC. ÚNICA Reservas de Espacio
Artículo R.172

Reservas de espacio en las vías públicas

Tasa anual - $ 2.700

Dcto. 3695/95 Art. 45 - Sin actualización


CAPÍTULO IX Tasas varias y Precios
SECCIÓN I Extracción de materiales
Artículo R.117

Valor ficto del metro cúbico:

-arena, $ 263,oo

-pedregullo, $ 341,oo

-piedra cimiento bruta, $ 263,oo

-piedra partida, $ 257,oo

-piedra caliza, $ 392,oo

-canto rodado, $ 263,oo

-piedra laja común, $ 508,oo

-piedra laja negra, $ 841,oo

-piedra esmeril, $ 444,oo

-piedra hierro, $ 444,oo

-arcilla durazno, $ 805,oo

-arcilla ladrillo, $ 286,oo

-piedra talco, $ 910,oo

-piedra dolomita, $ 299,oo

-filita, $ 299,oo

-cuarzo, $ 257,oo

-material estéril, $ 257,oo

-gravilla, $ 341,oo

-gravillín, $ 341,oo

-piedra tosca, $ 341,oo

-balasto sucio, $ 263,oo

-balasto lavado, $ 341,oo

-conchilla, $ 257,oo

-bloques de granito, $ 666,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN II Uso de instalaciones municipales
Artículo R.118

USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES

a)-Alojamiento en Campus Municipal por día y por persona, $ 286,oo

b)-Estadio de Fútbol Campus Municipal precio básico, $ 102.929,oo

c)-Frontón del Campus Municipal por cada fracción de hasta 4 horas, $ 24.397,oo

d)-Canchas de tenis, Campus Municipal por cada fracción de una hora, $ 2.202

e)-Piscina del Campus Municipal:

1-Menores de hasta 12 años (inclusive), por mes, $ 267,oo

2-De 13 años (inclusive) en adelante, por mes, $ 444,oo

f)-Estadio Cerrado del Campus Municipal y Estadio Municipal de Fútbol de Pan de Azúcar por cada fracción de hasta 4 horas, $ 22.501,oo

g)-Cine Teatro Cantegril, por cada fracción de hasta 4 horas $ 22.501,oo

h)-Sala de Reuniones (5° Piso "A" - Edificio Comunal) , por cada fracción de hasta 4 horas, $ 4.521,oo

i)-Sala de Conferencias Estadio de Fútbol del Campus Municipal, y Sala VIP del Estadio Campus Municipal, por cada fracción de hasta 4 horas, $ 4.521,oo
(Resolución Nº 9/2002)

j)-Gimnasios Cerrados Juntas Locales, Mini Estadio "La Loma" y Teatro Casa de la Cultura, $ 11.251,oo

k)-Centros Comunales de todo el Departamento y Pista de Ciclismo de "El Jaguel", $ 1.707.oo

l)-Sala de Musculación del Campus Municipal; por mes, $ 444,oo

m)-Salones Municipales que se encuentren bajo la órbita de la Dirección General de Cultura, cada cuatro horas abonarán 2 (dos) Unidades Reajustables (Resolución Nº 3830/02).
Cuando el uso de las instalaciones incluídas en los apartados "b", "c", "d", "f", "i", "j" y "k" se realice en horario nocturno (19 horas), los precios del local se incrementarán en un 50% (cincuenta por ciento) y en lo que respecta a los apartado "g", "h", "i" y "m" el precio se incrementará en un 100 % cuando sea necesario el uso de amplificación.

Quedan exonerados del pago de las obligaciones establecidas en el apartado "e":

1. Nadadores del Club Campus

2. Funcionarios Prefectura Nacional Naval Marítima y de la Jefatura Departamental de Policía, cuando asistan en cumplimiento de programas de adiestramiento oficial.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN III Permiso de ferias vecinales y artesanal
Artículo R.129

a)-Ciudad de Maldonado

-Avenida Aiguá (feria dominical), $ 11.085,oo

-Avenida Aiguá (ferias semanales), $ 15.402,oo

-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $ 5.524,oo

-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $ 5.524,oo

b)-Ciudad de San Carlos

-Avenida Alvariza, $ 11.085,oo

c)-Ciudad de Piriápolis

-Calle Buenos Aires, $ 11.085,oo

d)-Ciudad de Pan de Azúcar

- Calle Leonardo Olivera, $ 11.085,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

VER ARTICULO 6 Res 4034/2021


Artículo R.162

Dispónese que aquellos Artesanos de la Feria de Punta del Este, sita en Plaza Artigas, que abonen el permiso anual correspondiente al ejercicio 2020 antes del 29 de febrero de 2020 y sean buenos pagadores, obtendrán un abatimiento del 50% (cincuenta por ciento) del precio efectivo, establecido por Resolución N° 320/2006 de fecha 19 de enero de 2006, ajustado por la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) operada al 31 de diciembre del 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 Artículo 1

Artículo R.235

Establécese que los beneficiarios deberán adjuntar una propuesta donde conste la contrapartida que ofrecerán al Ejecutivo Departamental como cancelación del 100% (cien por ciento) del beneficio otorgado por el cobro dispuesto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 Artículo 2

Artículo R.236

Dispónese para aquellos artesanos invitados a formar parte de la Feria de Punta del Este un valor ficto de U.R. 0,55 (Unidades Reajustables cero con 55/100) por día.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 Artículo 3

SECCIÓN IV Servicios médicos
Artículo R.160

SERVICIOS MEDICOS

a) Certificados de salud por actividades deportivas, $ 316,oo

b) Certificados de salud con carácter general excepto los enumerados precedentemente, $ 507,oo

c) Por tratamiento de fisioterapia, $ 1.094,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN V Servicio de análisis de laboratorio
Artículo R.131

SERVICIO DE ANALISIS DE LABORATORIO

Monto, $ 1.551,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN VI Servicios de desinfección y/o desinsectización
Artículo R.130

SERVICIOS DE DESINFECCIÓN Y/O DESINSECTIZACIÓN

Desinfección y/o desinsectización, $ 2.187,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN VII Servicio barométrico
Artículo R.132

SERVICIO BAROMETRICO

a) Servicio Barométrico de la Intendencia, $ 661,oo

b) Servicio Barométrico Particular:

Tasa anual de inscripción, $ 8.208,oo

Por unidad habilitada, $ 2.187,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN VIII Permiso de alquileres varios
Artículo R.144

PERMISO DE ALQUILERES VARIOS

a)-Alquiler de bicicletas:

-Permiso por única vez, $ 1.992,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 143,oo

b)-Alquiler por sulkys y similares:

-Permiso por única vez, $ 2.187,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 392,oo

c)-Transporte recreativo infantil:

-Permiso por única vez, $ 2.187,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 392,oo

d)-Alquiler de automóviles sin chofer:

-Permiso por única vez, $ 37.806,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 5.268,oo

e)-Alquiler de ciclomotores de hasta 50 cc sin cambios:

-Permiso por única vez, $ 6.604,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 661,oo

f)-Alquiler de caballos:

-Permiso por única vez, $ 3.271,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 444,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN IX Pastoreos
Artículo R.134

PASTOREOS

Rincón de San Rafael, La Alameda y otros:

- Por mes y por vacuno, $ 138,oo

- Por mes y por equino, $ 257,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN X Vendedores ambulantes
Artículo R.135

VENDEDORES AMBULANTES

-Permiso de vendedores ambulantes, $ 852,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XI Servicio especial de inspectores de tránsito
Artículo R.136

SERVICIO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRANSITO

  • Hora de inspector, $ 631,oo
  • Hora de motocicleta, $ 150,oo
  • Hora de camioneta, $ 460,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XII Fotocopias y/o impresiones
Artículo R.137

FOTOCOPIA DE DOCUMENTOS

cada fotocopia de documento, $ 9,oo

una fotocopia de documento con certificación notarial, $ 758,oo

dos fotocopias de documento con certificación notarial, $ 1.083,oo

por cada fotocopia de documento con certificación notarial que exceda de dos, $ 132,oo

 

IMPRESIONES DE ACTUACIONES DE EXPEDIENTES ELECTRONICOS

una impresión de actuación de expediente electrónico, $ 5,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XIII Planos tipo vivienda económica
Artículo R.159

PLANOS TIPO PARA VIVIENDA ECONOMICA

Todo tipo, $ 1.034,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XIV Reposicion y corte de pavimento
Artículo R.146

REPOSICION Y CORTE DE PAVIMENTO

  • Por metro cuadrado de hormigón, $ 7.362,oo
  • Por metro cuadrado de asfalto sobre hormigón, $ 7.864,oo
  • Por metro cuadrado de carpeta asfáltica, $ 2.832,oo
  • Por metro cuadrado de tratamiento bituminoso, $ 1.688,oo
  • Por metro cuadrado de adoquines y/o balasto, $ 1.100,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XV Bajada y nivelación de cordones
Artículo R.147

BAJADA Y NIVELACION DE CORDONES

Por metro lineal, $ 1.100,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XVII Boletos de combinación transporte
Artículo R.148

BOLETOS DE COMBINACION TRANSPORTE

-Costo por libreta de 100 boletos, $ 97,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XVIII Libretas de guías para mercaderia y/o materiales
Artículo R.149

LIBRETAS DE GUIAS DE MERCADERIA Y/O MATERIALES

-Libretas de Guías Tasa Bromatológica, $ 894,oo

-Libretas extracción de materiales, $ 655,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN XIX Valores para ventas de inmuebles
Artículo R.161

Fíjase los siguientes valores para la venta de solares y casas y sus respectivas cuotas a pagar por losadquirientes para el período comprendido entre el 1º de abril de 2019 y el 31 de julio de 2019:

 

CATEGORIA MONEDA IMPORTE
A - Terrenos con servicios $ 681.209,oo
     Cuotas a 10 años $ 5.685,oo
     Cuotas a 15 años $ 3.790,oo
B . Casas 2 dormitorios $ 1:355.360,oo
    Cuotas a 10 años $ 11.301,oo 
    Cuotas a 15 años $ 7.533,oo
C - Casas 3 dormitorios $ 1:525.995,oo 
    Cuotas a 10 años $ 12.719,oo
    Cuotas a 15 años $   8.474,oo 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01244/2020 de 2020-02-18 Artículo 1

Expte.2009-88-01-04371


SECCIÓN XX Precio anual por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma
Artículo R.229

INSPECCION Y CONTROL DE AVISOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA O QUE SEA VISIBLE DESDE LA MISMA

a-Zona Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

-Publicidad y propaganda no luminosa, el metro cuadrado $ 4.749,oo.

-Publicidad y propaganda luminosa, el metro cuadrado $ 7.124,oo.

b-Otras zonas del Departamento:

-Publicidad y propaganda no luminosa, el metro cuadrado $ 3.166,oo.

-Publicidad y propaganda luminosa, el metro cuadrado $ 4.749,oo.

(Resolución Nº 1021/19 de 1º/02/2019)

INSPECCION Y CONTROL DE AVISOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA O QUE SEA VISIBLE DESDE LA MISMA

-Zona a) Zona Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.595,oo el metro cuadrado

Publicidad y propaganda luminosa $ 6.893,oo el metro cuadrado

-Zona b) Otras zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 3.063,oo el metro cuadrado

Publicidad y propaganda luminosa $ 4.595,oo el metro cuadrado

(Resolución Nº 1021/2019 de 1º/2/19)

Aclárase que los valores a aplicar para la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma, serán los siguientes:

  • Zona a) Zona Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.595,oo el metro cuadrado.

Publicidad y propaganda luminosa $ 6.893,oo el metro cuadrado.

  • Zona b) Otras zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 3.063,oo el metro cuadrado.

Publicidad y propaganda luminosa $ 4.595,oo el metro cuadrado.

Déjase sin efecto toda disposición referida a los valores del precio identificado en el numeral2)anterior que se oponga al presente acto administrativo.

(Resolución Nº 00227/2021 de 14/ENE/2021)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00166/2021 de 2021-01-07 Artículo 1
Res.ID. 00227/2021 de 2021-01-14 Artículo 1

TÍTULO VII Impuestos a los Avisos de Publicidad y Propaganda.
CAP. ÚNICO Reglamentación del Impuesto
SECC. ÚNICA
Artículo R.272

El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 5

Artículo R.273

Los contribuyentes que abonen el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda y se constate que no cuentan con la respectiva autorización, deberán presentarse a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días corridos, a contar de la notificación que practique la Dirección General de Urbanismo, bajo apercibimiento de aplicarse las multas dispuestas en el artículo 40 del Decreto Departamental Nº 3595.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 6

Artículo R.274

A los efectos previstos en el artículo 88 del Decreto que se reglamenta, establécese que por comercios originarios del Departamento de Maldonado se entenderá aquellos cuya casa matriz tiene asiento en el mismo. No podrán acceder a esta exoneración quienes revisten la calidad de Grandes Contribuyentes en la Dirección General de Impositiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 7

Artículo R.275

Cométese a la Dirección General de Hacienda la facultad de exoneración prevista en el artículo 88 del Decreto Departamental Nº 4036 así como liquidar y recaudar el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, conforme a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 8

Artículo R.276

Quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, los carteles identificativos en los siguientes rubros y condiciones:

a) Estén colocados en los domicilios o locales y solo incluyan el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica, hasta en un aviso.

b) Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País.

c) Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 9

Artículo R.277

Créase una Comisión Especial a efectos de asesorar al Ejecutivo Departamental en las cuestiones relativas a los avisos de publicidad y propaganda. La Comisión estará integrada por un delegado titular y uno alterno de la Secretaría General, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Asuntos Legales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 10

Artículo R.278

Fíjase como fecha de vencimiento para el pago anual del impuesto a los avisos de publicidad y propaganda el 30 de abril de cada año. Vencido dicho plazo se aplicarán las multas y recargos que por derecho correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 1

Artículo R.279

Establécese que en los relevamientos, serán de aplicación los principios de materialidad, razonabilidad, flexibilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

2.1- El aviso que contenga logos, letras, signos, colores distintivos, así como todo otro elemento identificatorio deberá ser relevado y computado en su totalidad a los efectos de la liquidación del impuesto.

2.2- Tratándose de avisos de publicidad o propaganda visibles en el mobiliario de un establecimiento, cuando por su ubicación y funcionalidad constituyan una unidad publicitaria, se considerará un único hecho generador y la liquidación del impuesto se determinará por la sumatoria del metraje total de los avisos antedichos.

2.3- No constituyen avisos de publicidad y propaganda aquellos anuncios que informan respecto a los medios de pago aceptados por los establecimientos.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 2

Artículo R.280

Dispónese que la elaboración del "censo anual" se realizará entre el 1º de enero y el 15 de febrero de cada año, sin perjuicio de la actualización permanente que deberá realizarse durante el ejercicio en curso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 3

Artículo R.281

Una vez finalizado el relevamiento y con el detalle del importe a pagar se procederá a notificar al sujeto pasivo del impuesto, quien contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles pra presentar descargos. Vencido el mismo, la Dirección General de Hacienda dictará el correspondiente acto administrativo determinando el impuesto a pagar, debiéndose proceder a la correspondiente notificación al contribuyente.


Artículo R.282

Deberá tenerse presente lo dispuesto en la Resolución Nº 10782/2022, artículos 5 a 10 inclusive.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 5