Digesto Departamental

Artículo R.237

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2020, vencerá el día 20 de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.238

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 20 de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 2

Artículo R.239

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los montos de chapas matrícula y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de Patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno Departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en veinticuatro cuotas iguales y consecutivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 3

Artículo R.240

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) - El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) - El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 4

Artículo R.241

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

A partir del 1º de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

Artículo R.242

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 6

Artículo R.243

Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2020:

CATEGORÍA "A"

Autos, camionetas, incluídos los vehículos con o sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Tasa - 5% (cinco por ciento) del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

 

Vehículos eléctricos - Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2.25%.

 

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Empadronados cero kilómetro de 1992 al 2019 y los modelos 1992/2019 empadronados usados del 1993 al 2020.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

 

Vehículos eléctricos -  Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2.25%.

 

Vehículos tipo ómnibus - desafectados al 31 de diciembre de 2019 o que desafecten en el 2020 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 15.000,oo.

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2020 se determinará incrementando la patente 2019 en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

Principio General del Sistema Tributario. Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986-1991.

Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2020 por estrato de modelos/años.

De 1901 a 1975 - $ 0,oo.

De 1976 a 1980 - $ 1.974,49

De 1981 a 1985 - $ 2.961,74

De 1986 a 1991 - $ 5.923,47

SERVICIOS PUBLICOS - Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio  y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, los montos de patente 2020, se determinarán actualizando los montos originales de patente 2013, por el factor 1,724694297 para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Destinos               Intendencia                            Patente 2013        Patente 2020

Taxi                     Canelones/Maldonado/Mvdeo           6.000                  10.348,17

Taxi                     Resto departamentos                     3.000                    5.174,08

Remises               Todos los departamentos                 6.000                  10.348,17

Escolares              Todos los departamentos                7.000                  12.072,86

Omnibus, Micros Furgones-Todos los departamentos      5.000                    8.623,47

 

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación "de servicio público nacional o departamental". La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

CATEGORIA "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Tasa - 1,3% (uno con tres por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2019, en cuyo  caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Tasa - 1.3% (uno con tres por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2019, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,692420251.

CATEGORIA "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019, y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Tasa - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2019, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,880466946.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,724694297.

C - Maquinaria Industrial - Agrícola

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Tasa - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, de los vehículos anteriores al 2013 se determinará actualizando los montos por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019 , se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

 

Año                        Factor

 

2013                         1,724694297

2014                         1,589384399

2015                         1,470981833

2016                         1,343867167

2017                         1,233984999

2018                         1,166841065

2019                         1,077807013

 

 

CATEGORIA "C"

C - MOTOS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

1 - de 1 a 700 - abonará $ 748,oo

2 - de 701 a 850 - abonará $ 748,oo

3 - de 851 a 1.000 - abonará $ 748,oo

4 - de 1.001 a 1.300 - abonará $ 748,oo

5 - de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.906,oo

6 - de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.557,oo

7 - de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.691,oo

8 - de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.201,oo

9 - de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.913,oo

10 - de 5.901 a 7.200 - abonará $ 8.619,oo

11 - de 7.201 a 8.500 - abonará $ 10.143,oo

12 - de 8.501 a 9.800 - abonará $ 12.045,oo

13 - de 9.801 a 11.100 - abonará $ 13.766,oo

14 - de 11.101 a 12.400 - abonará $ 15.472,oo

15 - de 12.401 a 13.700 - abonará $ 17.179,oo

16 - de 13.701 a 15.000 - abonará $ 18.889,oo

17 - de 15.001 a 16.300 - abonará $ 20.596,oo

18 - de 16.301 a 17.600 - abonará $ 22.304,oo

19 - de 17.601 a 18.900 - abonará $ 24.028,oo

20 - de 18.901 a 20.200 - abonará $ 25.732,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

 

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2020, son los vigentes al 30 de setiembre de 2019. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2019, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2019.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son en Pesos Uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2020, se considera la cotización del Dólar de $36,939, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2019.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales, referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2020:

A - MATRICULAS - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B - LIBRETA DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C - DOCUMENTOS VARIOS - Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por dichos conceptos, durante el ejercicio 2020, serán los mismos que le correspondió en 2019, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 2.232,45

- Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.116,22

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.030,36

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta....................... $ 1.202,09

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   858,63

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de

los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10056/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.244

Determínase el siguiente criterio fiscal, con relación al tributo de Patente de Rodados para los vehículos eléctricos del Grupo "C" (Motos, Motonetas, Ciclomotores y similares):

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

  1. de 1 a 700 - abonará $ 748,oo
  2. de 701 a 850 - abonará $ 748,oo
  3. de 851 a 1.000 - abonará $ 748,oo
  4. de 1.001 a 1.300 - abonará $ 748,oo
  5. de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.906,oo
  6. de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.557,oo
  7. de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.691,oo
  8. de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.201,oo
  9. de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.913,oo
  10. de 5.901 a 7.200 - abonará $ 8.619,oo
  11. de 7.201 a 8.500 - abonará $ 10.143,oo
  12. de 8.501 a 9.800 - abonará $ 12.045,oo
  13. de 9.801 a 11.100 - abonará $ 13.766,oo
  14. de 11.101 a 12.400 - abonará $ 15.472,oo
  15. de 12.401 a 13.700 - abonará $ 17.179,oo
  16. de 13.701 a 15.000 - abonará $ 18.889,oo
  17. de 15.001 a 16.300 - abonará $ 20.596,oo
  18. de 16.301 a 17.600 - abonará $ 22.304,oo
  19. de 17.601 a 18.900 - abonará $ 24.028,oo
  20. de 18.901 a 20.200 - abonará $ 25.732,oo

Moto de alquiler - abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

Vehículos eléctricos - el porcentaje de tributación será del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) quecorresponda a su franja.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02602/2020 de 2020-05-11 Artículo 1