Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO III
SECCIÓN III
Exoneración Impuesto a los Terrenos Baldíos - Áreas parquizadas y forestadas

Artículo D.101

Establécense las siguientes disposiciones, por las que se exonera del pago del Impuesto a los Terrenos Baldíos, a las áreas parquizadas y forestadas ubicadas en las zonas balnearias del Departamento.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 1

Artículo D.102

Las áreas parquizadas y forestadas susceptibles de exoneración deberán ser linderas a áreas edificadas, todas del mismo contribuyente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 52
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 11

Artículo D.386

Dentro de las áreas parquizadas se podrán incluir espacios libres destinados a la construcción de piscinas e instalaciones deportivas, siempre que las mismas ocupen menos del 50% del área total del parque.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 3

Artículo D.387

Quedarán excluidos del beneficio aquellos predios que no se ajusten a las disposiciones vigentes respecto a cercos y taludes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 5

Artículo D.508

Las solicitudes de exoneración del impuesto a los terrenos baldíos a gestionarse por primera vez deberán formularse por escrito antes del 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, acreditando la propiedad del/los inmueble/s involucrados. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Unidad Funcional competente que deberá controlar la adecuación de la gestión a la presente reglamentación

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 68

Artículo D.561

Las exoneraciones otorgadas al impuesto a los terrenos baldíos se prorrogarán siempre que los interesados presenten anualmente declaraciones juradas hasta el 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, en las que expresarán que los parques objeto de la gestión, se encuentran en las mismas condiciones a las que dieron motivo de exoneración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 69

Artículo D.562

Si se comprobaren declaraciones juradas falsas, caducará el beneficio de pleno derecho, haciéndose pasible el infractor de una multa de 10 veces superior al monto de la exoneración, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 8