Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.76


Artículo D.76

Contribución Inmobiliaria. Descuento por buen pagador.

La continuidad del pago total en el mes de Enero o Febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% a partir del segundo ejercicio. Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de Febrero, se generará un 1% adicional, hasta un máximo del 8%. La interrupción del pago en el mes de Enero o Febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente


Nota 1: Redacción dada por Decreto Departamental 3807/2005.

Nota 2: Ver D.523


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 Artículo 1