Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.197


Artículo D.197

Facúltase a la Intendencia Departamental de Maldonado a cobrar derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público en los casos en que ellas sean permitidas por las ordenanzas y reglamentaciones respectivas.

Tales derechos no serán inferiores a $ 833.oo ( Pesos Uruguayos ochocientos treinta y tres) ni sobrepasarán los $ 1.110.oo (Pesos Uruguayos mil ciento diez) por metro cuadrado de ocupación. Dichos valores se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que el impuesto de Contribución Inmobiliaria.

El Intendente de Maldonado fijará los valores entre dichos límites, de acuerdo al tipo y carácter de la explotación comercial y a las políticas urbanísticas y de promoción turística que establezca la reglamentación, la que deberá ser comunicada antes de entrar en vigencia a la Junta Departamental.

El no pago de los mismos facultará a la Intendencia Departamental de Maldonado a hacer cesar la ocupación o utilización.

 

Disposición transitoria- Los valores resultantes de la aplicación del artículo anterior del presente Decreto Departamental, se aplicarán desde el 15 de diciembre de 2017.

Los gestionantes tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018, para pagar los derechos anuales correspondientes al período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, sin multas ni recargos


VALORES ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03989/2018 de 2018-05-22 Artículos 1 y 2